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El Presidente de las negociaciones sobre la agricultura distribuye un documento sobre los ‘desafíos’

El 30 de abril de 2007, el Embajador Crawford Falconer, Presidente de las negociaciones sobre la agricultura, distribuyó un documento con un primer conjunto de ideas suyas sobre los puntos donde las posiciones de los Miembros podrían convergir. Esto dio inico a un proceso que según él estaba concebido para incitar a los Miembros a formular observaciones sobre los puntos donde podría alcanzarse un consenso y conducir a una revisión o una serie de revisiones del proyecto de “modalidades” de 2006. Dijo a los negociadores: “Lo que he intentado hacer... es desafiarlos”.

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Ver también:
> Portal de las negociaciones
> Marco Acordado de 2004
> Declaración Ministerial de Hong Kong 2005
> Más sobre la fase de las modalidades

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Comunicación del Presidente del comité de agricultura en Sesión Extraordinaria

30 de abril de 2007

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Introducción 

Con el documento adjunto he intentado plantearles un reto. Espero que no lo consideren aventurado o gratuito. Se ha planteado de la forma en que se ha hecho porque de una u otra forma hemos llegado al punto final de este ejercicio. Y ha llegado el momento de hablar sinceramente, de decirse cómo se ven las cosas en la esperanza de que la sinceridad promueva cuando menos una mayor determinación entre todos nosotros y por consiguiente facilite la adopción de las decisiones que hoy necesitamos tan desesperadamente. Al menos eso es lo que todos ustedes han dicho que quieren que suceda y no tengo el menor motivo para no creerlo. Tampoco se trata de lo que me hayan transmitido los Miembros. Se trata de admitir los hechos objetivos que tenemos enfrente. Si no conseguimos dar a la situación un impulso serio en las próximas semanas (dudo en decir meses), o bien fracasamos o bien ponemos todo este ejercicio en el congelador durante un tiempo considerable hasta que una generación mejor que la nuestra lo saque de ahí.

Hago lo que puedo por ser un observador objetivo y ser todo lo equitativo que se supone debe ser un Presidente. Pero aun partiendo de ahí, tengo que decir que me deja bastante perplejo el hecho de que, aunque todos creamos en ello, no haya todavía signos más tangibles de movimiento. Pero comprendo bien las realidades de las negociaciones y aparentemente lo que a veces nos parece una necesidad evidente resulta imposible de materializar. ¿Qué hacer en estas circunstancias? Está claro que el control de este ejercicio les corresponde a ustedes, los Miembros. Podría quedarme sentado, moverme con precaución y esperar que suceda lo que manifiestamente no ha sucedido. Nunca faltan declaraciones de todas partes diciendo que esta vez “realmente va a suceder”.

Así lo espero. Y si es cierto, tanto mejor. No me hago ninguna ilusión acerca de lo que un Presidente puede hacer si falta la voluntad. Y no me hago ideas sobre la capacidad del Presidente de hallar soluciones. Aunque analíticamente fueran razonables, tendrían que ser políticamente sostenibles y un Presidente no puede inventárselas.

Pero, dicho y hecho todo esto, ustedes, como Miembros, me han dado la clara instrucción de que quieren que el Presidente haga lo posible por focalizar este proceso multilateralmente. En mi opinión, es necesario hacerlo de forma que se promueva un compromiso profundo que agudice el deseo de decisiones. No veo que tenga sentido reclamar ese papel para luego, en la práctica, esconderse tras la oscuridad burocrática y las medias tintas generales. Por eso he intentado hacerlo de forma directa. Lo he hecho así por dos motivos (que están, por supuesto, estrechamente relacionados). Primero, es preciso que vayamos al grano y dejemos de irnos por las ramas. Es preciso subrayarlo. Segundo, ustedes tienen derecho a saber por dónde van mis pensamientos según nos vamos acercando al punto de no retorno. Si nos estamos aproximando al momento de adoptar decisiones tengo que decirles lo que en mi opinión necesitan saber y ustedes tienen que decirme dónde y cuándo me equivoco en la esperanza de que, juntos, podamos estar más cerca de acertar cuando intentemos concluir.

¿En términos generales, qué he intentado hacer?

En varias esferas he intentado apuntar dónde creo que se encuentra el centro básico de gravedad. No con total precisión, porque pocas veces se llega hasta el último detalle, pero sí los parámetros. Algunos se muestran más claramente próximos que otros a una propuesta final. Como Presidente, intento ser imparcial. No se trata de lo que considero equitativo o justo ni siquiera de dónde está la mayoría. Se trata de una opinión más prosaica sobre lo que considero que está dentro de lo posible. Por supuesto puedo equivocarme. Pero lo que quisiera pedirles es que no repitan cuáles son sus preferencias sino que sugieran, si me equivoco, qué alternativa mejor puede haber para lograr un acuerdo. Conozco muy bien las preferencias, pero lo que tenemos que establecer hoy es hasta dónde podemos razonablemente llegar.

En otras esferas he hecho algunas propuestas con objeto de intentar prepararnos para una aproximación. No llegan a ser propuestas, y sin duda no se presentan con un articulado acabado, pero espero que por lo menos faciliten un enfoque más práctico por su parte, los Miembros. También he considerado que merece la pena dar una última ojeada a algunas cuestiones porque, si no lo hacemos, se estará agotando claramente el tiempo.

En estas y otras esferas me resulta fácil imaginar que casi ningún Miembro estará de acuerdo con lo que propongo. Me tienta decir que tal cosa, en sí misma, quizá sea la mejor recomendación que quepa esperar.

No se trata, por tanto, de una observación pasiva o de una serie de “cuestiones insulsas”. No nos queda tiempo para eso. Tenemos que llegar a un texto revisado para ultimarlo. Lo que tenemos entre las manos es el precursor de ese texto revisado. Tienen ustedes como mínimo el derecho de disponer primero de una clara opinión mía sobre hacia dónde creo que se mueven (o no se mueven) las cosas, cuando me preparo para hacer tal revisión. Me cabe esperar que de una u otra forma esta experiencia ayudará a aclararles las decisiones que vayan a adoptar. Por mi parte, espero enriquecerme con sus respuestas. Como ya les dije en la última reunión informal sobre la agricultura, lo que ahora espero son razonamientos efectivos sobre los motivos por los que cuanto se sugiere o propone en este documento no funcionará y, sobre todo, qué podría funcionar mejor. Decir sencillamente que se está o no se está de acuerdo no nos ayudará a avanzar.

Dos observaciones finales. Primero, este documento es la primera entrega. Simplemente no he tenido tiempo para abordar de este modo todas las cuestiones del marco en el día de hoy. Me comprometo a abordarlas todas. Por supuesto, es preciso que así se haga y no tendremos una imagen coherente si no se abordan todas ellas. Las omitidas serán abordadas en la próxima entrega, dentro de una semana más o menos. Segundo, este documento ha de atribuirse únicamente al Presidente. Ustedes tienen el control. Si hay cosas que les gustan o al menos consideran que se aproximan a lo cierto, aunque no les gusten especialmente, nada que añadir. Si hay cosas que no les gustan, tampoco hay nada que añadir. Lo único que puedo hacer es contarlo como lo veo. En cualquiera de los dos sentidos, ustedes tienen las cartas. Aunque me aproxime a la preparación de un proyecto de texto, a mí me corresponde proponer, a ustedes disponer. Es su última salvaguardia y al mismo tiempo su última responsabilidad. Mi responsabilidad es mucho menor, pero no menos grave. Se trata de ser sincero y franco y de darles el mejor consejo que pueda, sin miedos ni preferencias. Espero que consideren que esto por lo menos lo he logrado.

Crawford Falconer
Presidente


  

I. Ayuda interna  volver al principio

A. Recorte global

1  Sobre la base de la Declaración Ministerial de Hong Kong, considero aplicables los siguientes umbrales.

Bandas

Umbrales (miles de millones de $EE.UU.)

1

0-10 y todos los países en desarrollo

2

10-60

3

> 60

 
2  La siguiente horquilla de reducciones, incluida en el primer Proyecto de Texto, se mantiene donde es necesario para solucionar la cuestión.

Bandas

Umbrales (miles de millones de $EE.UU.)

Recortes

1

0-10 y todos los países en desarrollo

31%-70%

2

10-60

53%-75%

3

> 60

70%-80%

 

3  Permítanme que explique en primer lugar cómo pretendo proceder en esta y en las siguientes secciones. Sinceramente no creo que haga un favor a nadie ocultándome tras tecnicismos para decir que prevalecerá la posición de todos. Esa postura sería segura y burocrática. Pero el momento de la necesidad de seguridad burocrática ha pasado. Es necesario que llamemos azadón al azadón y no instrumento para cavar adaptado a determinadas condiciones del suelo.

4  Tenemos que lograr “recortes efectivos de la ayuda interna causante de distorsión del comercio”. Sigue siendo difícil imaginar cómo puede describirse razonablemente como “recorte efectivo” una cifra que da lugar a un aumento real de la ayuda global. Por eso creo que es justo decir que, acabemos donde acabemos, no será ni el 53 por ciento en la segunda banda ni inferior al 70 por ciento en la tercera. Estas cifras sencillamente tendrán que ser superiores.

5  Empezaré por los Estados Unidos. Francamente es inconcebible que los Estados Unidos salgan de estas negociaciones con una autorización para dedicar más fondos a la ayuda interna global causante de distorsión del comercio de los que dedicaba a este fin cuando se iniciaron. Es cierto que esta declaración puede que sea valiente, pero probablemente no por los motivos que han imaginado ustedes inmediatamente. Es valiente porque el historial de los Miembros, su historial colectivo, podría realmente sugerir otra cosa. Después de todo, es un hecho indudable que fueron los Miembros en su conjunto quienes dieron a los Estados Unidos, en el Marco de julio de 2004, el derecho a gastar potencialmente una cifra superior a 22.000 millones de dólares, derecho que anteriormente no tenían. ¡De modo que quizá me equivoque y deba suponer que todos ustedes quieren repetir algo similar!

6  Pero no lo creo. Así pues, sean cuales sean las razones que entonces pudieran ser válidas, como observador de este proceso que pretende mantener la objetividad, no creo que haya la menor oportunidad de que ahora los Miembros lo vayan a encajar.

7  Por tanto, en el caso de los Estados Unidos, la cifra de la ayuda global causante de distorsión del comercio sencillamente tendrá que ser inferior a 22.000 millones. En mi opinión, si logramos llegar a un acuerdo este año, la cifra se situará entre 13 y 19. Esta cifra está sometida todavía a posibles variaciones pero creo que implícitamente es ya un poco más baja que la primera.

8  Sé que algunos argumentan en favor de que la cifra se sitúe muy próxima a 13. Como Presidente, entiendo que no es inconcebible, pero significaría un auténtico estirón en las negociaciones. No puedo descartarlo, pero he de admitir que tengo la clara sensación de que, dejando aparte cualquier otra consideración, se necesitaría un compromiso político con respecto al acceso a los mercados para los países tanto desarrollados como en desarrollo que resulta difícil concebir a juzgar por lo que actualmente oigo.

9  Considerando las cosas desde el otro extremo del espectro, sigo opinando que, lo mismo que me parece que se necesita un auténtico estirón para que sea factible que la cifra se sitúe muy próxima a 13, considero que también es un auténtico estirón que la cifra global termine siendo todavía tan elevada como la establecida en los compromisos de los Estados Unidos en la Ronda Uruguay, a saber, 19.000 millones, aun admitiendo el hecho indiscutible de que los Estados Unidos actualmente están previendo una transferencia importante, dentro de ese compromiso global, de la MGA al compartimento azul. Pero esta opinión refleja también que todavía está en juego la posibilidad de ampliar el acceso a los mercados y lograr unos resultados con respecto a las subvenciones a la exportación que den mayor credibilidad a la posibilidad de que la cifra sea menor.

10  He enunciado una determinada opinión sobre lo que es factible teniendo en cuenta el acceso y el apoyo. Me atrevo a decir que habrá algunos (o quizá muchos) que se apresurarían a decir que no hay ninguna relación, o que no debe haberla, entre estos asuntos. No voy a debatir los tecnicismos de una u otra opinión como si se tratara de una cuestión jurídica que debiera resolverse de conformidad con el marco. Sin la menor duda, hace mucho tiempo que ha pasado el momento para este tipo de disquisiciones. No puedo evitarme subrayar que, en realidad, existe una conexión política manifiesta en términos muy amplios (es decir, no afecta literalmente, con precisión matemática, a todos los detalles de los compromisos de cada uno de los Miembros. Y claramente no es una ecuación dólar por dólar), y todos lo saben y actúan sobre esa base en sus debates privados aunque se sientan obligados a negarlo en público. Todo lo que yo quisiera subrayar es que, por supuesto, actúa en ambos sentidos.

11  Dicho esto, sería simplificar excesivamente decir que sólo el acceso está en cuestión. La cuestión es también qué equilibrio se encontrará entre la cifra global y lo que se ha venido en llamar las “disciplinas” para la ayuda interna (pero que a todos los propósitos y efectos prácticos también son cifras, principalmente cuando se refieren a la ayuda por productos específicos). A continuación podrán ver dónde interpreto que se encuentran, según mi leal saber y entender, varios centros de gravedad en estas dos esferas principales. He utilizado este concepto de “centro de gravedad” como la mejor forma que puedo encontrar para expresar dónde considero que existe, al menos de facto, una zona de actuación efectiva o implícita. Por lo tanto, no es (todavía) un punto definido y preciso en la esfera particular de que se trate: tiene parámetros que se pueden estirar “hacia arriba” o “hacia abajo”. Mi lectura es, en lo que respecta a la ayuda global causante de distorsión del comercio, y debido a que hay posibilidades de ir “hacia arriba” o “hacia abajo” y porque creo que concurren relaciones en las negociaciones que intervienen en estas posibilidades “en juego”, que el centro de gravedad de lo que actualmente está en juego aquí para los Estados Unidos se sitúa sin duda por debajo de 19 y algo por encima de cifras muy próximas a 13.

12  Entiendo que la UE ya ha indicado que podría estar dispuesta a aceptar una reducción del 75 por ciento que, si se aplicara, haría bajar la cifra de la ayuda global causante de distorsión del comercio a unos 27.500 millones de euros. Pero creo que se ha declarado que todo ello está condicionado, por así decirlo, a que la UE mantenga un margen del 10 por ciento únicamente con los Estados Unidos. He visto que en algunos análisis se opina que la UE es capaz al menos “técnicamente” de subir el porcentaje por encima del 80 por ciento, dado que sus reformas internas aparentemente le dejarían margen suficiente para satisfacer incluso este tipo de niveles. Pero en mi opinión se trataría de un esfuerzo improbable, no tanto por motivos técnicos sino porque reflejaría una opinión política sobre cuál sería el “equilibrio” de los resultados. Pero, intentando hacer una conjetura informada sobre el tipo de consideraciones que deberían hacerse y teniendo en cuenta las distintas posiciones que se van adoptando en las negociaciones según avanzan, opinaría que tendremos que acabar, como mínimo, con un recorte por parte de la UE superior al 70 por ciento, y que está en juego todavía, al menos teóricamente, un recorte próximo al 75-80 por ciento, dependiendo por supuesto de lo que finalmente sea factible en este y otros pilares de las negociaciones.

13  En el caso del Japón, que está situado en la segunda banda, creo que cualquiera que sea el resultado con respecto a los recortes en las bandas segunda y tercera, que reflejarán los límites finales de los Estados Unidos y la UE, el Japón (en el supuesto de que para ellos, como para todos los demás, haya un equilibrio general suficiente en las negociaciones) podrá igualar, por lo menos, ese resultado con comodidad.

14  Hong Kong ha dejado claro que los países en desarrollo Miembros que no tengan compromisos con respecto a la MGA han de quedar exentos del recorte global de la ayuda causante de distorsión del comercio. Eso es un hecho. Pero sigue pendiente de solución tan explícita la cuestión de cuál debe ser el recorte para los países en desarrollo Miembros en general. Me parece que el grado de especificidad de la condición para la plena exención de aquel tipo de países en desarrollo Miembros (es decir, los que no tienen MGA) refleja una intención manifiesta: es decir, que la ausencia completa de una MGA era una característica específica que por sí sola justificaba este caso límite de desviación de la norma. Pero, según el Marco, estamos sometidos a la clara instrucción de que, en lo que respecta a la ayuda interna en términos más generales y en relación con el trato especial y diferenciado, “las modalidades que han de elaborarse incluirán … coeficientes de reducción más bajos”. Por tanto, atendiendo a este párrafo y respetando la especificidad de Hong Kong, diría que la exención completa sólo viene dada por Hong Kong, pero no cabe duda de que la tasa de reducción para los países en desarrollo debe ser, en cualquier caso, más baja que la de los países desarrollados. ¿Cuánto más baja? Me parece que dos tercios es una cifra bastante correcta. Pero también tienen derecho a unos períodos más largos de aplicación. Sumado todo ello, me parece que bastaría. No obstante, si un determinado país en desarrollo Miembro resultara afectado desproporcionadamente, se encontraría la flexibilidad adecuada.

  

B.  De minimis

15   En el caso de los países desarrollados, partimos de un compromiso sobre el valor de umbral, que sería un recorte, al menos, del 50 por ciento. Considero actualmente que se trata de una hipótesis de trabajo mínima y firme. Podemos intentar elevarla para convenir un porcentaje general (se ha mencionado el 80 por ciento). Pero realmente pienso que es más útil decir que debe realizarse un recorte al menos del 50 por ciento con un margen adicional suficiente para garantizar que el compromiso sobre la ayuda global interna causante de distorsión del comercio que se establezca se cumpla, sin tener en cuenta los compromisos sobre el compartimento azul y la MGA. Creo que se trata de una forma mejor de plantearlo, porque creo que refleja mejor las realidades de las negociaciones. El hecho es que técnicamente existe en esta esfera un margen de actuación no utilizado y en cualquier caso resulta muy difícil prever, analíticamente, cómo llegarán a utilizarse esas posibilidades. De modo que existe margen para aceptar cualquier cifra global que sea vendible políticamente, una vez se hayan cumplido las decisiones políticas básicas sobre las cifras y las disciplinas que afectan a la MGA y el compartimento azul.

16   El Marco deja claro que los países en desarrollo que asignen casi toda la ayuda de minimis a los agricultores de subsistencia y pobres sin recursos estarán exentos de las reducciones. Sobre la base de Hong Kong, hemos avanzado en este asunto para detallar en general que los países en desarrollo que no tengan compromisos en materia de MGA estarán exentos de las reducciones del nivel de minimis. Cabe pensar que hay otros países en desarrollo que no cumplen ninguno de los dos criterios pero, en ese caso, el mandato establece de hecho que al establecerse las reducciones para los países en desarrollo (sin más calificativos) se tendrá en cuenta el principio del trato especial y diferenciado. En mi opinión, no hacer nada por ninguno de estos países resulta irreconciliable con los términos expresos del Marco (tiene que darse sentido a las palabras), pero la exención completa de la reducción es algo que quedó reservado expresamente para quienes se encuentran en una situación muy concreta (o en caso contrario se hubiera hablado sencillamente de todos los países en desarrollo sin más, lo que no es el caso). Por consiguiente, la respuesta se encuentra en algún punto del medio. En mi opinión, un compromiso de dos tercios sería bastante correcto, es decir, un 30 por ciento con una cifra adicional, en caso necesario, para garantizar el cumplimiento del compromiso general a que se llegue sobre la ayuda global causante de distorsión del comercio.

  

C.  Medida global de la ayuda total final consolidada

Umbrales y recortes

17  Mi hipótesis de trabajo es que las CE se sitúan en el estrato superior, los Estados Unidos y el Japón en el segundo estrato y todos los demás Miembros en el estrato inferior. A efectos prácticos, también estoy utilizando una versión modificada de los recortes en las dos bandas superiores respecto de mi resumen de Hong Kong, porque creo que corresponde más fielmente a la verdadera situación en la que nos encontramos actualmente(1). Hasta que se haga una determinación definitiva, ésta seguirá siendo mi hipótesis de trabajo.

Estratos

Recortes

1

37-60%

2

60

3

70

 
Esfuerzo adicional

18  A partir de esa hipótesis de trabajo (siendo evidente que lo que sigue tendría que cambiar si la hipótesis de trabajo cambiase), creo que el “esfuerzo adicional” que podría hacerse en el segundo estrato al menos se acercaría mucho a un resultado que equivaldría efectivamente a un recorte correspondiente al tercer estrato.

19  En lo que respecta a los países en desarrollo, tengo la sensación de que equivaldrá a aproximadamente dos tercios de los recortes aplicables a los países desarrollados. Asimismo, será más amplio el período de aplicación progresiva. En caso de que se considerara que ello daría lugar a un resultado manifiestamente desproporcionado para algún Miembro en particular, podría aplicarse un grado de moderación apropiado. Se da por hecho el acceso ininterrumpido a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura.

Topes de la MGA por productos específicos

20  Existe una importante corriente de apoyo a la opinión de que la MGA aplicable a los países desarrollados debería quedar sujeta a los topes por productos específicos correspondientes a los niveles del período 1995-2000. Los Estados Unidos han rechazado esta idea y prefieren el período 1999-2001. La magnitud de la diferencia que esto supone en lo que respecta al gasto autorizado es muy considerable en el caso de determinados productos.

21  Todavía no se ha llegado a ningún acuerdo y esto es fundamental. No obstante, desde un punto de vista conceptual, quisiera que nos centrásemos en esta cuestión examinando tres opciones antes de tomar algún tipo de decisión salomónica.

22  La primera es la más sencilla, a saber, que los Estados Unidos deberían cambiar su posición y aceptar desde el primer día lo que cualquier otro Miembro podría aceptar en general, es decir, el período de base 1995-2000. Esta opción tiene una variante: los Estados Unidos tendrían derecho a comenzar a partir de los resultados que obtuvieran ustedes con el período 1999-2001 a nivel de productos específicos pero, al finalizar un período de aplicación fijo, habrían aceptado los niveles que diera el período 1995-2000.

23  Una segunda opción consiste en asumir algún tipo de compromiso sustantivo duradero, pero que al menos tenga alguna lógica. Por ejemplo, podrían utilizarse las proporciones relativas de los productos que existían en el período 1999-2001 (de gastos relativamente altos), pero aplicándolas al período de gastos globales 1995-2000. Esto tendería a producir resultados por productos específicos que se situarían hacia la mitad de los dos intervalos.

24  La tercera opción sería esencialmente optar por el período 1995-2000 pero estando dispuestos a modificarlo con algún tipo de ajuste ad hoc limitado que permitiera un pequeño grado de flexibilidad. Esto podría consistir, por ejemplo, en permitir un exceso del 10 por ciento en el caso de dos productos como máximo durante toda la duración del período de aplicación y, si se recurriera a esa posibilidad para uno de esos productos en particular, ello no podría hacerse más de una vez en un ciclo de tres años.

25  Esto deja algunas otras cuestiones (aunque, comparativamente, de importancia secundaria) sin resolver. De manera más general, se ha argumentado que el “establecimiento de topes” por productos específicos tiene precisamente ese objetivo, es decir, que no está concebido para ser el motor principal de las reducciones de la MGA (aunque es evidente que se supone que también tendrán lugar a nivel de productos específicos, entre otras razones porque en el marco se indica expresamente que ello ocurrirá al menos en parte). La reducción se lleva a cabo principalmente mediante la modalidad de reducción de la MGA. Los topes son topes. Sobre esa base, la lógica del período de base es esencialmente una cuestión de equidad: evitar cualquier intento de manipulación del resultado — tanto para mejorarlo como para empeorarlo —. Se trata fundamentalmente de obtener una base justa y razonable (nada puede ser perfecto) sobre la cual establecer los topes.

26  Sobre esta base, se ha argumentado que cabe la posibilidad de que la aplicación inflexible de cualquier período de base cree algunas anomalías. En un caso extremo, puede que un Miembro tenga un “derecho” teórico a la MGA pero no haya efectuado ningún gasto durante el período finalmente elegido. Por consiguiente, en la práctica quedaría completamente privado de su “derecho” a la MGA aunque formalmente conservase ese derecho. Ahora bien, algunos podrían decir: “mala suerte” pero, en realidad, esta cuestión debe abordarse por medio de recortes directos y formales de la MGA, no por medio de efectos indirectos. Como es lógico, se trata de un caso extremo que no creo que se dé en esos términos, pero sí me parece que hay algunas situaciones más limitadas en las que podrían surgir anomalías.

27  No podemos prever todas las variaciones concebibles sin socavar la finalidad de las disciplinas, pero puedo imaginar dos situaciones que podrían ser pertinentes, y no creo que se acabe el mundo por preverlas. La primera es la situación en la que un Miembro gasta por debajo del nivel de minimis por productos específicos durante el período de base. En circunstancias “normales”, esto podría haber fluctuado hasta superar ese umbral. Me inclino a sugerir una norma aproximada con arreglo a la cual podrían seguir teniendo un derecho a la MGA, sin que éste superara el “viejo” nivel de minimis (es decir, el 5 por ciento del valor de la producción).

28  La segunda situación se da cuando la ayuda por productos específicos excede del nivel de minimis después del período de base, sea cual sea el período que se determine finalmente (y estamos considerando seriamente la posibilidad de establecer un período que finalice en 2001 a más tardar). Una vez más, existe la opción de adoptar el enfoque de “pues, mala suerte”: un período de base es un período de base. Por otra parte, el período de base no está destinado a ser más que una metodología — si su aplicación genera algún tipo de artificialidad o anomalía en el resultado, no cumple su verdadera función —. Por este motivo, mi sugerencia es a grandes rasgos que, si se plantease esa situación, el promedio de los dos últimos años posteriores al período de base notificados podría ser la base para cualquiera de esos productos.

29  En lo que respecta a los países en desarrollo, debería otorgarse un trato especial y diferenciado, para mantener la coherencia con lo establecido en el marco. Si se aplicara a un ejercicio de “establecimiento de topes”, creo que se traduciría en una flexibilidad proporcionada. Con franqueza, no me parece que nada de esto sea decisivo. Si, por ejemplo, optásemos por un período de seis años, 1995-2000, para los países desarrollados, los países en desarrollo deberían sin duda tener la posibilidad de adoptarlo si quisieran. Pero creo que ciertamente también debería existir el derecho a un par de opciones más. Considero que tener la opción de elegir un período algo más amplio (por ejemplo, 1995-2004) sería un punto de partida. No llevaría la analogía demasiado lejos, pero esto les aporta algo así como un tercio “más” gracias a la flexibilidad temporal. La otra alternativa es que un Miembro en desarrollo pudiera optar por un límite máximo que representara un porcentaje determinado de su ayuda de minimis autorizada por productos específicos, por ejemplo, una y media o dos veces esa cuantía.

  

D.  Compartimento azul

30  Parto del supuesto de que acabaremos acordando la reducción del límite máximo global actualmente permitido para los países desarrollados de un 5 por ciento a un 2,5 por ciento. Queda por determinar si esto ha de aplicarse desde el primer día o si se llegará a ello únicamente al final del período de aplicación. No veo motivos para plantear opciones complicadas en este caso. Adoptaremos una decisión clara en uno u otro sentid.

Excepción al límite máximo global para un Miembro

31  Desde hace tiempo, existe un entendimiento en el sentido de que, en los casos en que un Miembro haya colocado en el compartimento azul un porcentaje desproporcionadamente elevado de su ayuda causante de distorsión del comercio (cabe destacar que esto se refiere únicamente al “viejocompartimento azul), podría producirse en la práctica el efecto involuntario (y perverso) de disuadir a ese Miembro de pasar del compartimento ámbar al compartimento azul.

32  Veo dos opciones para ese Miembro — que podría definirse (si es preciso) como el que tenga en el compartimento azul una cuantía superior al 40 por ciento de su ayuda causante de distorsión del comercio durante el período de base —. No quedaría sujeto a ese límite máximo del 2,5 por ciento. No obstante, mediante un compromiso “compensatorio”, aceptaría, o bien un recorte en su compromiso del compartimento azul equivalente al recorte global de la ayuda causante de distorsión del comercio aplicable a los países desarrollados, o bien un recorte de la ayuda del compartimento azul igual al recorte de la MGA.

Otras disciplinas

33  No me parece que tenga mucho sentido complicar excesivamente las opciones políticas en lo que respecta a esta cuestión. Después de haberle dado vueltas durante meses y meses, en realidad la cuestión se reduce a una decisión básica: si también se van a imponer efectivamente — directa o indirectamente — límites a nivel de productos específicos. Creo que de esto se trata precisamente, porque todas las razones “a favor” se reducen a evitar un gasto “demasiado elevado” en subvenciones a un producto o productos en particular, y todas las razones “en contra” se reducen a la opinión de que ello entraña demasiada “intrusión”, es decir, es demasiado limitativo a nivel de productos específicos.

34  En este caso, pienso que debemos centrarnos en lo que me atrevería a denominar opciones más serias y evitar las pretensiones o propuestas excesivas, que complican las opciones que tenemos en lugar de aclararlas.

35  Una opción evidente, desde un punto de vista analítico, es que tenemos topes paralelos a nivel de productos específicos en la misma línea que lo previsto para el compartimento ámbar (MGA). Naturalmente, debería haber alguna variación en la aplicación de este enfoque, habida cuenta de la diferencia entre el gasto histórico en el viejo compartimento azul y la ausencia de gasto histórico en el nuevo compartimento azul. La UE estaría dispuesta a hacerlo sobre la base de su estructura histórica de gastos en el viejo compartimento azul. Así pues, se trataría de topes a niveles medios de ayuda para el período de aplicación de la Ronda Uruguay (1995-2000).

36  Esto no podría ser aplicable a los Estados Unidos desde un punto de vista puramente técnico, puesto que no tienen tal estructura histórica, pero desde un punto de vista puramente técnico podría considerarse una variante alternativa. Por ejemplo, se podrían establecer los topes multiplicando la proporción del gasto máximo previsto en la legislación nacional para cada cosecha (expresada en porcentaje) por el gasto total disponible para el compartimento azul. Incluso se podría prever un margen de tolerancia, por ejemplo, del 10 por ciento. No obstante, hasta ahora los Estados Unidos no han estado dispuestos a considerar tal enfoque específico, por estimar que entraña demasiada intrusión.

37  Si, en efecto, es mejor no adentrarse en este tipo de especifidad por productos, parece que sólo nos queda otra categoría de disciplinas relativas exclusivamente al compartimento azul: una versión de lo que ha dado en llamarse la “anticoncentración”. Se ha sugerido la opción de un porcentaje máximo del límite máximo global del compartimento azul que no puede sobrepasarse para ningún producto.

38  Sin embargo, como se ha señalado anteriormente, de lo que realmente se trata es de saber cuánto dinero puede o debe gastarse en un determinado producto. Se trata de intentar evitar que la cuantía total se transfiera a uno o dos productos. De hecho, se pueden inventar todo tipo de permutaciones y combinaciones en el marco de esta “anticoncentración” pero, si las cuantías por productos específicos son inviables, todas las variantes denominadas de “anticoncentración”, que sólo son en realidad medios para obtener un tope por productos específicos llamándolo de otra manera, también son inviables, ya que no se adoptará ninguna. De manera que no tiene sentido intentar complicar excesivamente la cuestión. ¿Existe una auténtica disposición a mover un límite máximo en uno u otro sentido o no?

  

E.  Topes combinados de la ayuda de los compartimentos ámbar y azul por productos específicos

39  Esta es presumiblemente la razón por la que últimamente ha habido interés en hacer abstracción de todo esto. De ahí la sugerencia de que emprendamos el camino de los denominados topes “fusionados” de la ayuda de los compartimentos azul y ámbar por productos específicos.

40  Si se fuera a proceder de esta forma, habría que incorporar ciertas salvaguardias. Y lo que es más importante, no podría tratarse de un dispositivo destinado simplemente a eludir lo que de otro modo serían los topes de la MGA por productos específicos requeridos. ¿Cómo podría hacerse eso?

41  Aunque se trataría de un tope “combinado”, tendría sin embargo que estar constituido por los elementos MGA y compartimento azul. Por consiguiente, seguiría siendo necesario (al menos desde un punto de vista analítico) que llegaran ustedes a los elementos que integrarían el tope combinado. Así pues, los elementos de carácter puramente analítico tendrían de todas formas que reflejar los juicios que se hagan de sus elementos MGA y compartimento azul esbozados supra. No voy a repetir todo eso aquí.

42  Además, nadie ha sugerido nunca que esto vaya a superar alguna vez el compromiso en materia de MGA por productos específicos (sea cual sea la determinación que se haga del compromiso en sí). Así pues, ello siempre funcionaría como un trinquete en el marco de cualquier compromiso “global”. En otras palabras, un Miembro podría gastar como máximo la totalidad de la MGA autorizada, pero nunca tendría derecho a superar el nivel autorizado mediante la utilización del nivel implícito al que tiene derecho en el compartimento azul a efectos de la determinación de la MGA.

43  Pero ello podría (y de hecho está concebido precisamente para) funcionar de manera inversa. Dicho de otro modo, podría “gastar” su nivel de MGA autorizado en el compartimento azul. Sobre la base de este modelo la única cuestión real que se plantearía es hasta dónde iría esa autorización de gastar. ¿Qué límites se aplicarían a la transferabilidad de ese nivel de MGA autorizado?

44  La presunción ha sido que el tope global del compartimento azul sigue siendo vinculante. Así pues, aun cuando un Miembro estuviera autorizado formalmente a gastar como máximo la totalidad de su MGA correspondiente a un producto o a todos los productos en ayuda del compartimento azul en lugar de MGA, no podría hacerlo en la práctica. No podría ejercer de manera completa ese derecho formal porque intervendría el tope global del compartimento azul, que impediría que ello llegara a ocurrir.

45  Ello permitiría sin embargo la concentración de productos en el compartimento azul. De hecho, a primera vista, habría más posibilidades de que ello ocurriera que si el compartimento azul fuera un compromiso independiente. Esto no resulta difícil de entender dado que, con arreglo a este sistema, pueden ustedes dedicar todo su gasto de MGA al compartimento azul, además de todo lo que hubieran estado autorizados a hacer en el marco del compartimento azul únicamente. Eso tiene cierta lógica, por cuanto la ayuda del compartimento ámbar tiene más efectos de distorsión que la del compartimento azul, pero si ello se siguiera considerando problemático, la única forma de resolverlo sería establecer más condiciones para el nivel combinado autorizado.

 
  

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II. Algodón 

46  En Hong Kong quedó claro que las subvenciones internas a la producción de algodón causantes de distorsión del comercio han de reducirse “más ambiciosamente” que en virtud de “cualquier fórmula general” que se acuerde, y que este resultado se deberá aplicar en un período más breve que en general.

47  Quiero señalar que no se dice simplemente “más” que la fórmula general. Se dice “más ambiciosamente ”. Así pues, sea lo que sea lo que finalmente se entienda por “más”, no ha de ser, según esta lectura, un compromiso adicional menor, modesto o marginal. Debe en sí que tener la calidad de ser ambicioso por sí mismo, y esa “ambición” ha de medirse desde el punto de vista “general” y no desde el punto — cero — de partida. Dicho de otro modo, será ambicioso al medirse sus resultados en relación con la fórmula general y no simplemente per se.

48  Está claro que lo crucial aquí es lo que podría definirse como la “fórmula general”. De lo que se trata esencialmente es de la MGA y del compartimento azul. La otra cifra general es, claro está, la ayuda global causante de distorsión del comercio. No se ha determinado ninguna de ellas, de modo que no es como si tuviéramos delante un punto fijo en este momento. Pero lo que está claro es que no se puede entender lo que significa el marco o Hong Kong a menos que haya reducciones por productos específicos para el algodón independientemente de lo que se determine finalmente para los demás productos.

49  En lo concerniente a la MGA, se supone en general que estamos ocupándonos del “establecimiento de topes” y no de reducciones por productos específicos per se (aunque el propio marco prevé que haya “algunas” reducciones). Así pues, estrictamente hablando, la única forma en que podemos interpretar razonablemente el texto de Hong Kong es en relación con lo único que es de hecho “general” en lo que respecta a la MGA que sería objeto de reducción, es decir, la propia fórmula general. Como deducirán ustedes de lo dicho anteriormente, tengo la sensación de que, independientemente de dónde lleguemos finalmente, por lo menos está en juego el 60 por ciento como cifra “general” para un país del estrato dos, y el 70 por ciento para un país del estrato uno.

50  En lo concerniente al compartimento azul, seguimos sin saber en absoluto si lo que haremos será específico por productos en cualquier sentido de la palabra. Hasta que lo hagamos, sólo podremos utilizar como orientación la reducción general de la ayuda del compartimento azul que al parecer está en juego, y que parece ser del 50 por ciento aproximadamente. Sin embargo, si hubiera algún tipo de disciplina contra la concentración, ello podría darnos otro criterio general sobre la base del cual podríamos actuar.

51  En lo concerniente a la ayuda global causante de distorsión del comercio, aún tenemos que negociar, y saben ustedes que opino que lo que está formalmente sobre la mesa tendrá finalmente que alcanzar un nivel más alto.

52  Concretamente, tenemos la propuesta de los proponentes. Sigue en juego porque está claro que puede permitir que se llegue al criterio exigido de Hong Kong. No tengo nada nuevo que añadir en este momento, salvo la clara observación de que los Miembros rara vez obtienen exactamente todo lo que tratan de conseguir. Pero si los criterios “generales” son efectivamente los descritos más arriba — y simplemente no puedo encontrar otra cosa que corresponda de manera plausible al sentido de ese término — tenemos de hecho una zona aproximada que está efectivamente en juego: una zona en la que los proponentes sugieren concretamente, y en la que, más allá de lo general (lo que en el caso de la MGA parece ser al menos el 60 por ciento y en el caso de la ayuda global será algo más del 53 por ciento para un país del estrato dos), un incremento puede razonablemente seguir calificándose de “ambicioso”.

53  Claro está que si hemos de optar por los topes combinados del compartimento azul y la MGA, ello nos daría otro posible criterio para lo “general”.

 
  

III  Competencia de las exportaciones  volver al principio

A.  Subvenciones a la exportación

54  Creo que es ahora imposible que la entrada en vigor de este acuerdo ocurra antes del 1º de enero de 2009. Por consiguiente, este aspecto del proyecto de texto se debería modificar, incluido el punto medio, que ahora queda desplazado hasta mediados de 2011. Esto significa que tenemos efectivamente un período de aplicación de cinco años si mantenemos la integridad de la fecha de 2013. Una “parte sustancial” se ha de realizar para fines del primer semestre del período de aplicación. Tengo la impresión de que se conseguirá realizar entre el 50 por ciento y los dos tercios al llegar al punto medio. Sin embargo, la situación particular de tener el punto medio a mediados del año, lo que nos dará una separación de dos años y medio, también puede llevarnos a un resultado razonable: hacer el 50 por ciento para fines del segundo año (es decir, fines de 2010), dejando un 50 por ciento para los últimos tres años.

55  Creo que esto se aplicaría esencialmente al valor. Tenemos una gran diferencia entre los compromisos relativos al valor y los relativos al volumen. En lo que respecta al volumen, es algo pendiente de resolver, y existen opiniones rotundamente opuestas. Pienso que la negociación tiene un camino que recorrer y no es ajena a otros elementos de este pilar. La única observación que formularía en esta etapa es que el actual acuerdo sobre la agricultura contiene compromisos específicos en materia de volumen, así como compromisos con respecto al valor. Esto no hace referencia a una cuestión de principio general, sino a una cuestión de hecho práctica que guarda relación con nuestro punto de partida efectivo de ahora en adelante. Me resulta difícil considerar que, bien desde un punto de vista sistémico o en ningún otro sentido relacionado con la negociación, sea realista imaginar que en esta negociación terminaremos dando marcha atrás (en el sentido de disminuir) compromisos concretos anteriores. Por lo tanto, me resulta difícil imaginar que, en última instancia, los compromisos existentes en materia de volumen no sigan representando un nivel mínimo efectivo, incluso si en última instancia prevaleciera la opinión de que no debería haber más reducciones de cantidad de ahora en adelante.

  

B.  Ayuda alimentaria

56  Aunque las posibles nuevas disciplinas sobre ayuda alimentaria que figuran en el Anexo K del Proyecto de Posibles Modalidades no carecen de una buena cantidad de expresiones entre corchetes, éstas representan diferencias relativamente menores o bien exigen decisiones relativamente netas. Este es el momento de adoptarlas.

57  Debería haber algunas disposiciones generales aplicables a toda ayuda alimentaria en todas las circunstancias. Esta ayuda debería basarse en las necesidades; estar desvinculada de las exportaciones comerciales de bienes o servicios; y no estar vinculada a objetivos de desarrollo de mercados del Miembro donante. Ha habido distintos criterios sobre si la ayuda alimentaria debería consistir exclusivamente en donaciones. Sin embargo, hay poco apoyo en favor de la opinión de que la ayuda alimentaria se debería prestar en condiciones de favor. Además, en cualquier caso existen disposiciones en el marco de los créditos a la exportación, relativas a circunstancias excepcionales. Por consiguiente, considero que la única posición general que ahora puede salir adelante es la de que la ayuda alimentaria debe consistir totalmente en donaciones.

58  Ha habido cierto apoyo en favor de la inclusión de una definición de la situación de emergencia en las normas de la OMC sobre ayuda alimentaria, pero a mi juicio resulta claro que no corresponde a la OMC tratar de erigirse en la autoridad encargada de pronunciarse sobre estas cuestiones. Ello es así porque la OMC simplemente no tiene credibilidad, ya que carece de conocimientos especializados en esta materia, y tampoco tiene la función de desempeñarse como juez y jurado sobre estos asuntos en el marco del sistema internacional. La definición que se ha examinado es la del Programa Mundial de Alimentos (PMA) (WFP/EB.1/2005/13 y WFP/EB.1/2005/4-A/Rev.1). Además, valdría la pena tener en cuenta que ésta no es la primera definición utilizada por el PMA y que otras organizaciones internacionales utilizan definiciones ligeramente diferentes. Por lo tanto, al no haber una razón imperiosa para dejar de lado las definiciones utilizadas por los responsables de administrar y suministrar la ayuda alimentaria, a mi juicio, lo más lejos que se puede razonablemente llegar en cuanto a la definición es incluir la definición del PMA como referencia.

59  En cuanto a qué entidad debería tener el derecho de declarar una emergencia, el derecho internacional vigente parece bastante claro: tiene que ser un gobierno soberano o, en circunstancias excepcionales, el Secretario General de las Naciones Unidas. Supongo que no tenemos la intención de tratar absurdamente de cambiar este criterio; por lo tanto, las normas que se han de elaborar deben respetar esa situación.

60  Ahora bien, la cuestión más práctica es de qué modo llegamos a dar carácter operacional a lo que esto significaría en cuanto a poner en marcha el acceso a un puerto seguro, por así decir. Los pasos fundamentales en el proceso relacionado con las emergencias son las evaluaciones de las necesidades y el proceso de llamamientos de emergencia. Para nosotros, la cuestión ha sido determinar qué entidades estarían habilitadas a estos efectos.

61  No he escuchado ninguna razón sólida para cuestionar que estas entidades deberían ser los organismos pertinentes de las Naciones Unidas (en particular el Programa Mundial de Alimentos y el Procedimiento de llamamientos unificados de las Naciones Unidas), el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Por lo tanto, esto queda claro. Estos organismos serían los “activadores” ordinarios aceptados a priori . No me resulta claro qué problema habría con una “organización intergubernamental internacional competente” si se trata de una organización auténticamente internacional.

62  Ha habido más dudas o cuestionamientos con respecto a las siguientes cuestiones: el país en que existe la emergencia; las organizaciones humanitarias regionales competentes; las organizaciones humanitarias no gubernamentales o las instituciones benéficas privadas.

63  Sería más sencillo elaborar normas de la OMC en el “compartimento seguro” si todas las emergencias siguieran esta secuencia; un hecho que ocasiona una emergencia, la declaración de la emergencia, la evaluación de las necesidades y un llamamiento formulado por una institución reconocida. Pero el mundo real no es tan ordenado. La realidad es que habrá ocasiones en las que no será factible ni humanamente concebible que se pueda postergar la adopción de medidas hasta que los procesos se desarrollen de forma perfecta. No he escuchado ningún argumento convincente para rebatir esto, y se han mencionado casos reales irrefutables. Si queremos llevar a cabo una tarea razonable, sería absurdo que termináramos dictando normas cuyo efecto práctico sería dificultar las auténticas respuestas humanitarias a una emergencia.

64  Por lo tanto, no podemos negar que ha habido, y puede haber, situaciones en las que es necesario responder a una emergencia antes de que exista una declaración y una evaluación de las necesidades a cargo de un organismo de las Naciones Unidas. Normalmente, la emergencia será activada por un llamamiento formulado por un gobierno competente. Sin embargo, se pueden plantear situaciones en las que el gobierno competente no hace un llamamiento, pero hay una evidente situación humanitaria de emergencia en su jurisdicción. Además, la toma de conciencia internacional podría ser impulsada por una organización no gubernamental. Por consiguiente, es necesario prever estas situaciones en el “compartimento seguro”. En cualquier caso, estas situaciones no constituirán la norma, por lo que el enfoque razonable consistiría en dejar claro que prevemos criterios de notificación adicionales para estas situaciones, así como una declaración de llamamiento realizada ex post por una de las organizaciones u organismos reconocidos supra como habilitados para formular evaluaciones de las necesidades y llamamientos de emergencia.

65  En cuanto a las organizaciones intergubernamentales regionales, esto no se puede resolver en abstracto. Necesitamos contar con una lista. A menos que alguien invoque una razón de buena fe para rechazar a un candidato, éste figurará en la lista. Si no conocemos la respuesta, siempre podremos pedir la opinión de los expertos. Una vez que obtenemos el asesoramiento, se resolverá si dicha organización quedará o no incluida en la lista.

66  A mi juicio, el concepto de organización “no gubernamental” es razonablemente cómodo, pero como puede tratarse de una expresión un poco imprecisa (lo mismo sucede con la expresión “institución benéfica privada”), se plantea la preocupación de que no se deje la puerta abierta para la entrada, por ejemplo, de organizaciones que son en la práctica (aunque no técnicamente) entidades comerciales. Sugeriría que esto se resuelva mediante una redacción razonable. Sería necesario definir las organizaciones no gubernamentales o las instituciones benéficas privadas como aquellas que tienen una función reconocida, legitimidad y trayectoria acreditadas, en opinión de las organizaciones internacionales humanitarias. Ninguna entidad basada o influida comercialmente en la práctica tendría esa legitimidad, a menos que figurase en una lista positiva respaldada por el organismo competente de las Naciones Unidas, etc. Y, por supuesto, siempre podemos solicitar ese asesoramiento cuando tengamos problemas para resolver la cuestión por nosotros mismos.

67  Por último, en el “compartimento seguro” figura la cuestión de la duración de la emergencia o, más correctamente, durante cuánto tiempo podría prestarse la ayuda alimentaria incluyéndola en el “compartimento seguro”. Aunque algunos siguen siendo partidarios de un plazo definido con antelación, personalmente me sigue convenciendo el argumento de que, si no tenemos los conocimientos especializados necesarios para determinar cuándo existe una emergencia, tampoco tenemos conocimientos para determinar cuándo dicha emergencia ha terminado. Esto es algo que debería ser decidido en primer lugar por los organismos reconocidos que son responsables de la evaluación de las necesidades y del llamamiento de emergencia. Podría ser razonable prever que incumbe a un Miembro, en todo momento, recabar asesoramiento del organismo humanitario internacional/de las Naciones Unidas sobre este asunto, en el caso de que no haya un asesoramiento autónomo. En tal caso, la OMC respetaría esta opinión.

68  En el caso de la ayuda alimentaria en especie en situaciones que no son de emergencia, sé bien que muchos sostienen firmemente que esto se debería simplemente eliminar y sustituir por la ayuda alimentaria totalmente en efectivo. Sin embargo, no he observado ningún progreso sobre esta cuestión y tengo la impresión de que no se llegará a este resultado en las próximas semanas y meses venideros. Por lo tanto, observo que existen dos enfoques principales. En primer lugar, un enfoque basado en disciplinas estrictas con respecto a la ayuda alimentaria en especie. Las disciplinas que a mi juicio se podrían aplicar a la ayuda en especie serían las siguientes: que se base en una evaluación de necesidades llevada a cabo por un organismo reconocido (como las Naciones Unidas o la Cruz Roja); que su beneficiario sea una población vulnerable identificada, y que esa ayuda se preste para abordar objetivos de desarrollo o necesidades nutricionales específicos. Otras organizaciones con responsabilidad directa en esta esfera, como el Subcomité Consultivo sobre Colocación de Excedentes de la FAO, podría tener o podría elaborar normas adicionales en el período venidero. Deberíamos permitir que todo progreso realizado en esta esfera sea aplicable aquí. En segundo lugar, se podría reconocer la conveniencia de avanzar hacia la ayuda alimentaria en efectivo. Esto se podría acompañar de un compromiso de trabajar sobre las formas de alcanzar esa meta, con un examen de esas disciplinas, por ejemplo, en el plazo de cuatro años. Además, podría haber ahora un compromiso, sin llegar a la total eliminación, de haber alcanzado al menos un determinado porcentaje de ayuda alimentaria en efectivo en el citado plazo de cuatro años previsto para el examen.

69  En lo que respecta a las reexportaciones de ayuda alimentaria, creo que esto está resuelto. Lo que hay que impedir es la venta comercial en el país A de alimentos que estaban destinados a ser ayuda alimentaria en el país B. Sin embargo, esto no significa impedir que la ayuda alimentaria se traslade del país B al país C cuando esto sea parte de un programa de las Naciones Unidas.

70  No tengo la impresión de que, en el tiempo de que disponemos, podamos llegar a un acuerdo para la eliminación lisa y llana de la monetización. Las disciplinas parecen ser la única opción, con arreglo a lo siguiente: sólo en circunstancias excepcionales; para financiar actividades relacionadas directamente con la entrega de ayuda alimentaria o para facilitar la adquisición de insumos agrícolas, cuando fuera necesario, por los receptores finales. Además, se podría prever que la monetización se haga bajo los auspicios, o al menos con sujeción al examen y las observaciones del organismo humanitario principal de las Naciones Unidas y de la autoridad gubernamental del país receptor, con miras a asegurar que exista un riesgo mínimo de desplazamiento comercial o de desincentivar la producción local. Podríamos examinar también la monetización en el plazo de cuatro años, con una directiva de actualizar las disciplinas a la luz de las opiniones aportadas por aquellos organismos.

71  Para asegurar que la ayuda alimentaria se ajuste a las normas es esencial que elaboremos disposiciones adecuadas sobre vigilancia y supervisión, particularmente con respecto a la ayuda alimentaria en situaciones que no son de emergencia y a la ayuda alimentaria de emergencia proporcionada antes de que se haya formulado un llamamiento. Estos requisitos en materia de notificación tendrían que abarcar las situaciones ex ante y ex post, así como la manera de asegurar el cumplimiento de estos requisitos.

  

C. Empresas comerciales del Estado exportadoras

72  Contemplaría el seguir utilizando una breve cláusula de encabezamiento, seguida de disposiciones sustantivas sobre: la definición de las empresas comerciales del Estado; disciplinas sobre subvenciones a la exportación, financiación estatal, garantías de las pérdidas y poderes de monopolio; trato especial y diferenciado; y vigilancia y supervisión. Con respecto a la cláusula de encabezamiento, fue una de las pocas secciones del Proyecto de Modalidades Propuesto que no incluía expresiones entre corchetes y, por lo tanto, considero que no es necesario cambiarla.

73  En cuanto a la definición de una empresa comercial del Estado exportadora, hay realmente una opción sencilla: utilizar la definición actual prevista en el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII y modificarla ligeramente de modo que haga referencia a las empresas comerciales del Estado que participan en la venta de productos agropecuarios para la exportación; o bien nos arriesgamos a ampliar esta definición para incluir las empresas a las que se han concedido ventajas con respecto a las exportaciones de productos agropecuarios y las empresas que gozan de hecho de derechos exclusivos o especiales, privilegios o ventajas o conceptos de este tipo. Francamente, no me parece razonable introducir cambios sustantivos en una definición que ya está bien establecida, sobre todo porque no me resulta claro que nadie sepa realmente adónde conduciría efectivamente la introducción de más modificaciones sustantivas en la redacción, y ciertamente hay muchas dificultades para poder explicar qué es lo que queda “dentro” o “fuera” de las amplias definiciones que se han propuesto, aparte de la cuestión de si se trata de una forma operacionalmente viable para distinguir las empresas comerciales del Estado de las empresas “privadas” y no de borrar esta distinción inadvertidamente. Por lo tanto, a menos que haya argumentos convincentes en sentido contrario, preferiría optar por la prudencia.

74  No ha habido ninguna objeción al texto propuesto en el Proyecto de Posibles Modalidades con respecto a la eliminación de las subvenciones a la exportación; por ello, mi hipótesis de trabajo es que seguiremos adelante con dicho texto.

75  En lo que respecta a la financiación oficial y garantía de las pérdidas, aún hay desacuerdos con respecto a si la lista de medidas abarcadas por la financiación oficial y la garantía de las pérdidas debería ser exhaustiva o indicativa. Si lo que está en cuestión es la financiación oficial o la garantía oficial de las pérdidas, ésta es la obligación principal. Las formas, que vienen después, y que se especifican, presumiblemente dejarán perfectamente en claro que son exactamente eso, de modo que no puede haber un argumento a priori sobre el particular. No sé si hay otras formas, pero la cuestión es sin duda que la categoría principal resulta aplicable y que se podría concebir que hay algo más, aunque no podamos precisarlo en este momento. En principio, correspondería que un grupo de expertos evaluara esta cuestión, basándose en los hechos. Por consiguiente, la solución preferida es que la lista de prácticas abarcadas por la financiación oficial y la garantía de las pérdidas sea indicativa y no exhaustiva.

76  También se requiere una decisión sobre si las empresas comerciales del Estado exportadoras deberían ser autorizadas para disponer de poderes de monopolio. Se ha sostenido categóricamente que la utilización de poderes de monopolio se debería prohibir, y hay otras opiniones, igualmente categóricas, en el sentido de que no se deberían prohibir. Aunque el texto de la Declaración de Hong Kong no hace referencia a la prohibición, sino a disciplinas sobre la futura utilización de poderes de monopolio, también hace referencia a la eliminación de todas las formas de subvenciones a la exportación. No creo que haya razón alguna para sostener que la primera opción del primer proyecto de texto no sería compatible con el marco y la Declaración de Hong Kong, y mi hipótesis de trabajo es que finalmente llegaremos a esta conclusión. También creo que, en última instancia, iremos más allá. Lo que me resulta menos claro es si tendremos una prohibición general de los poderes de monopolio de exportación para las empresas afectadas, o una lista basada en entidades. Ahora bien, en mi opinión tendremos una u otra solución a más tardar en 2013.

77  El mandato requiere que prestemos especial consideración al mantenimiento de la condición de monopolio de las empresas comerciales del Estado en los países en desarrollo que gozan de privilegios especiales para preservar la estabilidad de los precios al consumo internos y para garantizar la seguridad alimentaria. En cierta medida, esto se conseguiría si todos los Miembros fueran autorizados a tener empresas comerciales del Estado exportadoras en condición de monopolio. Sin embargo si, como sugiero, la condición de monopolio de las empresas comerciales del Estado exportadoras concluirá, al menos en cierta medida, entonces es necesario que examinemos qué consideración especial se debería dar al mantenimiento de esa condición para las empresas comerciales del Estado en los países en desarrollo.

78  Las normas examinadas anteriormente consideraban un enfoque doble: la autorización explícita de poderes de monopolio para las empresas comerciales del Estado agrícolas en los países en desarrollo en el caso de las empresas comerciales del Estado que gozaban de privilegios especiales para preservar la estabilidad de los precios al consumo internos y garantizar la seguridad alimentaria, y además la aplicación de esta excepción a las empresas comerciales del Estado que tenían una participación limitada en el comercio mundial. Esto parecería ser un enfoque razonable porque respeta el mandato y exceptúa a las entidades que no tendrían prácticamente ninguna repercusión en los mercados mundiales.

  

D.  Créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro

79  El mandato para las negociaciones es garantizar la eliminación, para fines de 2013, de los créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro con períodos de reembolso de más de 180 días y que no estén en conformidad con las disciplinas que acordemos. Estas disciplinas han de abarcar , entre otras cosas, el pago de intereses, los tipos de intereses mínimos, los requisitos en materia de primas mínimas y otros elementos que puedan constituir subvenciones o distorsionar de otro modo el comercio. Además, esos programas deberán autofinanciarse, reflejando la coherencia con el mercado, y el período deberá ser de duración suficientemente corta como para no eludir efectivamente una auténtica disciplina de orientación comercial.

Créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro con períodos de reembolso de más de 180 días

80  Aunque el mandato es inequívoco con respecto a la eliminación de los créditos a la exportación para fines de 2013, tenemos que considerar el calendario de dicha eliminación. Sigo sin creer que la solución más sencilla esté fuera de nuestro alcance: es decir, eliminar los créditos a la exportación inmediatamente a partir del comienzo de la aplicación. En mi opinión, la cosa se reduce a una elección entre eso o la decisión de eliminar inmediatamente los créditos de más de 180 días para cualquier producto respecto del cual no se haya consignado ningún compromiso de reducción en la Lista de un Miembro más la eliminación progresiva de los créditos a la exportación para los otros productos en paralelo con la eliminación progresiva de las subvenciones directas a la exportación. Evidentemente, no podría entenderse que un programa de eliminación de esas características implica la creación de un derecho a conceder subvenciones a la exportación por encima de los compromisos en materia de cantidades y de desembolsos presupuestarios consignados en las Listas de los Miembros.

Créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro con períodos de reembolso de 180 días o menos

Formas y proveedores del apoyo a la financiación de las exportaciones con sujeción a disciplinas

81  Durante las negociaciones del pasado año surgieron dos enfoques básicos para abordar la cuestión de los créditos a la exportación. Uno de ellos se centraría en un período de autofinanciación corto y una gama reducida de instrumentos permitidos de financiación de las exportaciones como una forma sencilla de asegurar la coherencia con el mercado. En virtud de este enfoque, el único instrumento financiero sería la cobertura del riesgo puro.

82  El otro es un enfoque más amplio y más basado en las normas, que parecería gozar de mayor apoyo entre los Miembros. Este enfoque permitiría una gama de instrumentos financieros siempre limitada, pero más amplia, que solamente la cobertura del riesgo puro.

83  La propuesta de limitar los instrumentos permitidos de financiación a la cobertura del riesgo impediría de hecho que un Miembro concediera créditos a la exportación, pero en el mandato se dice explícitamente que las disciplinas que se elaboren han de incluir programas de exportación, de garantías y de seguros. Tratar de limitar los programas permitidos a la cobertura del riesgo solamente es una posición de negociación válida, pero no se ajusta al mandato y, en mi opinión, se puede cumplir la prescripción más general de eliminar las subvenciones a la exportación en esta esfera mediante disciplinas sobre créditos a la exportación, incluido el apoyo directo a la financiación y los acuerdos de crédito entre gobiernos.

84  Por consiguiente, no veo la necesidad de cambiar nada en la sección relativa a las formas y proveedores del apoyo a la financiación de las exportaciones que figura en el Anexo I del Proyecto de Posibles Modalidades, salvo la supresión de los corchetes, lo que significa que el apoyo a la financiación de las exportaciones otorgado a través de empresas comerciales del Estado quedaría también explícitamente abarcado por estas normas. Sé que hay otro conjunto de normas sobre las empresas comerciales del Estado exportadoras pero, a menos que escuche argumentos convincentes en apoyo de lo contrario, no veo motivo para excluir de la lista de proveedores del apoyo a la financiación de las exportaciones a una entidad del Estado que pueda otorgar dicho apoyo.

Autofinanciación

85  Hay algunas opiniones extremas sobre lo que debería ser el período de autofinanciación, de duración suficientemente corta como para no eludir efectivamente una auténtica disciplina de orientación comercial. Los dos extremos que se han propuesto son 1 año y 15 años. El plazo de un año es demasiado corto, incluso para los ciclos crediticios de 180 días. El de quince años es demasiado largo. De hecho, esas dos posiciones simplifican excesivamente la cuestión. Parecería más razonable una idea que se planteó durante las consultas del año pasado, que consistiría en aplicar un proceso en dos etapas para evaluar la autofinanciación: a) un período de evaluación inicial, digamos de dos años, al término del cual si el programa de crédito a la exportación no se hubiera autofinanciado, el Miembro estaría obligado a adoptar medidas para remediar la situación; y b) un período más largo, por ejemplo de cinco años, al término del cual el Miembro tendría que demostrar que efectivamente el programa se ha autofinanciado.

Plazo máximo de reembolso

86  A diferencia de otras esferas del Marco, esta sección sobre la duración máxima de los créditos a la exportación es muy clara: 180 días sin excepciones. Aunque probablemente esto no resulta apropiado para algunos productos agropecuarios, como el ganado de reproducción y el material de reproducción de plantas, el Marco no deja lugar a dudas. Así pues, si no hay acuerdo por parte de todos, tendrá que quedarse en la forma acordada: 180 días para todos los productos agropecuarios. Por supuesto, un período máximo de 180 días no significa nada a menos que sepamos cuando comienza. Se han hecho varias propuestas, pero creo que la opinión dominante era que debería ser la fecha de llegada, o la fecha media ponderada de llegada para los créditos que cubran más de un envío.

Otras disciplinas

87  Además de la autofinanciación y del plazo máximo de reembolso, también se necesitan disciplinas relativas al pago de intereses, los tipos de interés mínimos, las primas de riesgo, la participación en el riesgo y el riesgo cambiario. Aunque había algunas diferencias con respecto a estas secciones del Proyecto de Posibles Modalidades, éstas no parecían ser irreconciliables. No tengo la intención de ponerme a elaborar disciplinas sobre cálculos de financiación, como algunos habían sugerido, pero podrían necesitarse disciplinas sobre las m edidas de prevención de pérdidas, en especial en cuanto esto guarda relación con el período de autofinanciación.

Trato especial y diferenciado

88  Hay dos elementos del trato especial y diferenciado que tenemos que considerar. El primero se refiere a los países en desarrollo que conceden créditos a la exportación, y el segundo a los países en desarrollo que reciben créditos a la exportación.

Países menos adelantados y países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios

89  El mandato exige que las disciplinas sobre los créditos a la exportación contengan disposiciones apropiadas sobre el trato diferenciado en favor de los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. Esto está ligado a la cuestión de qué normas deberían aplicarse, de aplicarse alguna, en circunstancias excepcionales, que no puedan cubrirse suficientemente con la ayuda alimentaria, los créditos a la exportación comerciales o los servicios de financiación preferencial.

90  El hecho es que se han producido situaciones de este tipo en el pasado y que probablemente se producirán en el futuro, por lo que deberían preverse unos términos más flexibles aplicables en estas situaciones. En mi opinión, la forma más práctica de proceder sería permitir acuerdos de financiación de las exportaciones si el país en desarrollo importador lo solicitara, y notificarlo a todos los Miembros para que todos los exportadores tuvieran la oportunidad de responder. Los detalles de las medidas de financiación de las exportaciones adoptadas para atender esas solicitudes tendrían que ser notificadas al Comité de Agricultura.

91  Por lo que se refiere a los créditos a la exportación otorgados por países en desarrollo exportadores, habrá un período de aplicación más largo, pero en el mandato nada indica que al término de este período el período de reembolso de los créditos a la exportación debería ser superior a 180 días. Ahora bien, con respecto a otras disciplinas, sugiero que se apliquen términos más flexibles a las disposiciones relativas al período de autofinanciación, los tipos de interés mínimos, las primas y la participación en el riesgo.

 
  

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IV. Acceso a los mercados 

A.  Fórmula estratificada

92  Parto de la hipótesis de trabajo de que tenemos ahora cuatro bandas para los países desarrollados y que los umbrales para esas bandas son los que figuran en la propuesta del G20. Parto también de la hipótesis actual de que se adoptará un enfoque lineal claro para los recortes dentro de esas bandas.

93  No creo que disponga de algo que pueda llamarse ya una hipótesis de trabajo con respecto a los recortes dentro de las bandas. Pero las cosas van siendo más claras — al menos para mí —. En primer lugar, creo que es necesario decir (y ya lo he dicho oralmente por lo que no es nada nuevo) que simplemente no veo ninguna propuesta inferior a la propuesta de la UE que haya obtenido un consenso en tanto que enfoque general. Por tanto, en mi opinión, el centro de gravedad se sitúa, a los efectos del enfoque general, justo entre la posición de los Estados Unidos y la de la UE acerca de los recortes para los países desarrollados. Añadiré simplemente que, a estas alturas de la negociación, es razonable suponer que ninguna de esas dos posiciones prevalecerá al final. Por tanto, creo que para un observador objetivo puede razonablemente predecir que el centro de gravedad se situará efectivamente dentro de esos parámetros — o completamente fuera.

94  En segundo lugar me parece que la cuestión más esencial de la que se derivará todo lo demás es cuál será el recorte en la banda superior en la que el intervalo sigue situándose formalmente entre el 60 por ciento (UE) y el 85 por ciento (EE.UU.). Sé perfectamente que los Miembros de que se trata están absolutamente determinados a no cambiar nunca de posición a este respecto. Pues bien, no puedo sino pensar — y para ello no es necesario ser particularmente perspicaz — que esto terminará por ocurrir, y me atrevo al menos a predecir que uno de ellos tendrá que moverse hacia arriba y el otro hacia abajo o sencillamente no habrá acuerdo. Por consiguiente, la orientación práctica provisional a la que atengo es que cuando establezcamos el recorte en la banda superior, habrá a partir de ahí una disminución estratificada más o menos proporcional en cada una de las otras bandas. Me parece asimismo que es inútil pretender que esta cuestión del recorte en la banda superior puede resolverse, o se resolverá, independientemente de la cuestión de lo que será la desviación (véase más abajo) en el caso de los productos sensibles.

95  Ahora bien, a pesar de haber dicho dónde creo que se sitúa el centro de gravedad del enfoque general, no descarto que se tenga que abordar la cuestión de la desproporcionalidad, en caso de que se plantee para algunos Miembros. Creo que en gran medida esto se puede ver examinando la situación de los aranceles en la banda superior. Evidentemente, está claro que algunos pueden opinar que cuantos más aranceles haya en la banda superior más motivos habrá para que la mayor liberalización tenga lugar ahí, pero no podemos cerrar los ojos ante el hecho de que puede haber elementos que tienen repercusiones considerablemente diferentes y que llevan las cosas a un terreno distinto de la norma general. La mayoría de los países desarrollados tienen menos del 10 por ciento de sus aranceles en la banda superior. Sugeriría que fuera aplicable una disposición de desproporcionalidad en las situaciones manifiestamente diferentes. Sugeriría que pudiera recurrirse a esta disposición cuando, por ejemplo, entre el 25 y el 30 por ciento de los aranceles se encontraran en la banda superior (suponiendo que es aplicable el umbral del 75 por ciento del G20).

96  Pero no se trataría de una ventaja sin contrapartida. Sería una manera de ofrecer una flexibilidad cuidadosamente calibrada. Sugeriría que se ejerciera por medio de un enfoque como el de la condición de productos sensibles que se describe más abajo.

97  No tenemos ninguna obligación en virtud del marco de especificar un recorte medio global, pero tengo la sensación de que hay cada vez más voluntad para hablar de ello, independientemente de que al final se llegue o no a una cifra precisa (como sucedió en la Ronda Uruguay). En última instancia dependerá de los recortes en los estratos, por lo que no puede verdaderamente determinarse aisladamente de lo que se obtenga a ese respecto. Evidentemente, en este ámbito (tal vez incluso más que en otros) ustedes como Miembros están muy pendientes de cómo se juegan sus cartas. En este ámbito, si no en todos los demás, todos estarán en desacuerdo con cualquier cosa que yo diga. Pero creo que es necesario decirlo aunque sólo sea porque tienen derecho a conocer mi visión de las cosas (y a corregirla en su caso).

98  Lo que he dicho antes es que pienso que el centro de gravedad se sitúa, globalmente, entre la posición de los Estados Unidos y la de la UE. No puedo traducir esto de manera precisa y matemática en una cifra única, aunque sólo sea porque esta zona puede variar un poco en términos numéricos y porque hay toda clase de aspectos técnicos que complican las cosas (por ejemplo, si tenemos en cuenta los productos sensibles, si tomamos o no como base la línea arancelaria). Pero lo que a mi juicio es importante decir es que lo que creo que al menos está “todavía en juego”. Creo que efectivamente está “todavía en juego” un resultado que dará lugar a un recorte global por encima del 50 por ciento. Evidentemente, podría concebirse que fuera inferior si algunas cosas no ocurren (algunas de ellas en los otros pilares y, cabe suponer, también en otros ámbitos de las negociaciones respecto de los cuales no tengo un mandato concreto que me permita hablar). Dicho eso, dudo sinceramente que pueda concebirse que se descienda muy por debajo de esa cifra. Pero todavía se puede pujar hacia arriba, aunque mi opinión personal es que nos situaremos por debajo de lo que actualmente pretenden los Estados Unidos.

99  En lo que respecta a los recortes para los países en desarrollo, sigo opinando que el centro de gravedad se sitúa en lo que he llamado en el pasado un recorte de “dos tercios”. Evidentemente, esto no significa lo mismo para todo el mundo. Pero tarde o temprano (y creo que en este proceso ya es tarde), tendremos que decidirnos. Sé que algunos creen firmemente que tendría que haber un recorte de dos tercios dentro de las bandas pero que los umbrales también deberían ser diferentes; la consecuencia práctica de esto puede en realidad alejarnos mucho del recorte global de dos tercios.

100  Una solución práctica podría ser la siguiente. En primer lugar el resultado será efectivamente una cifra global que constituye un objetivo mínimo: dos tercios del recorte medio para los países desarrollados. La manera preferida de lograr ese objetivo es que los países en desarrollo apliquen los mismos umbrales y dos tercios de los recortes dentro de las bandas. Pero si la aplicación de ese enfoque diera lugar a un recorte global superior a dos tercios del promedio de los países desarrollados, los países en desarrollo seguirían teniendo que aplicar dos tercios de los recortes dentro de cada banda pero podrían modificar todos los umbrales en un porcentaje fijo (tiene que ser fijo para evitar cualquier incentivo a manipular este método de manera imprevisible) que diera lugar al recorte global de dos tercios. En ningún caso serían los umbrales superiores a lo contemplado en la propuesta del G20.

101  Evidentemente, a esto deben añadirse como complemento observaciones sobre algunas otras propuestas, por ejemplo, sobre las economías pequeñas y vulnerables, los Miembros de reciente adhesión así como un equivalente del concepto de desproporcionalidad para los países en desarrollo que abordaré en mi próxima contribución.

  

B.  Productos sensibles

Selección

102  En mi informe al CNC señalé que las propuestas variaban desde tan poco como el 1 por ciento hasta tanto como el 15 por ciento de las líneas arancelarias. Formalmente sigue siendo así válido, pero francamente creo que el centro de gravedad general presenta ahora, de hecho, una convergencia mucho mayor. Yo estimaría que es sin duda superior al 1 por ciento, pero no al 5 por ciento. Dicho esto, persiste la cuestión de si lo anterior es viable para todos los Miembros desarrollados, en particular los que por lo demás pudieran verse afectados desproporcionadamente por los recortes en la banda superior. Creo que no es viable, por lo que a continuación presento una propuesta más concreta para abordar esa posibilidad.

Trato

103  Para empezar, en cuanto a la cuestión de la desviación con respecto al recorte arancelario para los productos sensibles, tengo la sensación de que el centro de gravedad se sitúa entre un tercio y dos tercios del recorte. Obviamente, un tercio de un recorte del 60 por ciento en la banda superior es un recorte del 20 por ciento. Dudo de la probabilidad de que prospere un recorte neto inferior a ése en la banda superior. A la inversa, dos tercios de un recorte del 85 por ciento equivalen al 56,6 por ciento, y dudo que pueda prosperar un recorte neto superior a ése en la banda superior.

104  Me inclino por pensar que si esto está cerca del intervalo al que finalmente lleguemos, también surgirá el consenso en torno al principio de que los contingentes arancelarios aplicables deberán ser mayores/menores en correlación con la desviación máxima/mínima.

105  Con respecto a la combinación de recorte arancelario/desviación y ampliación de los contingentes arancelarios, no cabe duda de que aún existe una brecha en cuanto al nivel de ambición. No obstante, por lo que respecta al elemento recorte/desviación, de lo que se trata es de convenir en las cifras y, si mis estimaciones acerca de dónde nos encontramos no resultan totalmente erradas, ello no está fuera de nuestro alcance. Sin embargo, lo que ha complicado las cosas — de hecho, más de lo necesario — es que incluso nos ha faltado una estructura común con respecto al elemento de los contingentes arancelarios.

106  Diría que lo que necesitamos ahora, por encima de todo, es encontrar algún tipo de estructura que sirva de punto de partida para dicho elemento. Eso no garantizará que podamos resolver la cuestión de la ambición. Pero el objetivo deberá ser encontrar una estructura que pueda facilitar al menos una negociación franca sobre las cifras cuando llegue el momento oportuno para celebrarla.

107  Para empezar, permítanme subrayar que acepto que las posiciones existentes sobre la ampliación de los contingentes arancelarios siguen siendo el punto de partida. Recalco que lo que propongo más abajo no es lo que ustedes denominarían su modalidad “operativa”. Hay opiniones manifiestamente encontradas en cuanto a si ésta debería basarse en el consumo, en las importaciones, en el prorrateo o en otro criterio. No me pronuncio sobre eso aquí y las posiciones siguen sobre la mesa. El resultado puede quedar pendiente por el momento. Lo que propongo aquí, sin embargo, es que tengamos una estructura en la que haya una “descripción del resultado” y que nos permita al menos hablarnos en el mismo lenguaje. Esa estructura tiene por objeto “evaluar los resultados”, no constituir por sí misma la modalidad para lograrlos. De hecho, me atrevería a decir que cualquier modalidad se podría acomodar en este enfoque según fuera necesario.

108  Con respecto a cómo podríamos “evaluar los resultados”, empecemos por lo que conceptualmente podría denominarse “supuesto limitativo”. Se trata de una situación en la que, a pesar de la aceptación del recorte arancelario (con la flexibilidad máxima permitida), de éste no se derivaría ningún intercambio comercial. Por tanto, desde el punto de vista conceptual, la “lógica” de una situación en la que se efectuara un recorte arancelario mínimo es que debería haber una “compensación” “máxima” mediante la cifra correspondiente a la ampliación del contingente arancelario. La razón es bastante sencilla: ésa es la única forma de que efectivamente haya intercambios comerciales.(2)

109  Desde el punto de vista conceptual, esto nos da nuestra posición en la “situación uno”, a saber, que el efecto neto del recorte arancelario general más la desviación utilizada tampoco dará lugar a importaciones con el arancel resultante(3). En esta situación el resultado es una ampliación del contingente arancelario “por defecto” (expresado en porcentaje del consumo interno), digamos del X por ciento (4).

110  No obstante, esa no va a ser la única situación (ni, de hecho, la más frecuente) a la que sea necesario hacer frente. Habrá situaciones en que en realidad sea probable que el recorte NMF genere importaciones, incluso si se utiliza la máxima flexibilidad. Se argumenta que eso significaría que un Miembro concedería pleno acceso en el marco del contingente arancelario (reflejando, en teoría, una situación en la que de otro modo no habría intercambios comerciales) y además tendría que hacer frente a importaciones con aranceles NMF.

111  Podría decirse que así es como funcionan las cosas, pero, suponiendo que queramos negociar en lugar de simplemente intercambiar opiniones arraigadas, hay una cuestión práctica que tenemos que abordar: si existe una forma razonable (pero no excesivamente compleja) de distinguir entre esas dos situaciones. La única tesis verosímil que he oído y que pueda explicarse en menos de cinco minutos es que se trata de una situación en la que ya se registra un volumen significativo de importaciones al tipo NMF (digamos que por encima del Y por ciento del consumo interno). Esto tiene cierta lógica: el hecho de que ya se registre un volumen significativo de importaciones inclina a pensar que, ceteris paribus (aunque este ceteris paribus es bastante amplio), cualquier recorte aumentará aún más la propensión a importar.

112 Si se parte de esa lógica, podría considerarse que, en los casos mencionados, la tasa de ampliación de los contingentes arancelarios se moderará en relación con la tasa “por defecto”. Desde el punto de vista conceptual, esto nos da nuestra posición en la “situación dos”, a saber, si las importaciones ya superaran (digamos) el Y por ciento del consumo interno, la ampliación del contingente arancelario exigida se reduciría a (digamos) dos tercios del compromiso por defecto. (5)

113  También está la cuestión que se ha planteado sobre lo que, a falta de un término mejor, podría denominarse “equidad”. A este respecto, hay Miembros que, de hecho, han concedido a determinados productos cierto grado de acceso en el marco de contingentes arancelarios, pero parece que otros, por alguna razón, no han alcanzado ni siquiera un punto de partida equivalente. Se argumenta que si el resultado al que se llegue respecto de los contingentes arancelarios no es más que el establecimiento de un porcentaje fijo para todos los Miembros desarrollados se perpetuará esa “desigualdad”.

114  Si hay algo de razón en esto — y es cierto que, como cuestión puramente fáctica, los puntos de partida presentan cierta variabilidad —, no es demasiado difícil concebir el remedio en términos puramente estructurales. A mi entender, el argumento se aplica esencialmente en relación con situaciones en las que no se registra un volumen significativo de importaciones al tipo NMF (de lo contrario, estaríamos en la “situación dos” descrita anteriormente y, por consiguiente, no tendría que haber ninguna anomalía particular) ni dentro de los niveles del contingente arancelario existente.

115  Esto nos da la posición en la “situación tres”, a saber, cuando el volumen de importaciones es especialmente bajo. En ese caso, si las importaciones son inferiores a un umbral mínimo (digamos) del Z por ciento, se debe o bien subir hasta ese umbral o bien aceptar la fórmula por defecto, según cual sea la opción con la que se logre el nivel de importaciones “más elevado” (sobre la base de la información de la que dispongo, no preveo que, de hecho, haya muchos casos en los que subiendo hasta el umbral se logre un nivel “más elevado” que aplicando la fórmula por defecto).

116  Según se aduce, esto también debería tener una aplicación equivalente en los casos en que los niveles de importación dentro de los contingentes arancelarios fueran relativamente “elevados”. A este respecto hay argumentos en apoyo de lo que en mis anteriores documentos de referencia describí como una metodología “decreciente”. En este caso, la solución tampoco tiene por qué ser excesivamente complicada en términos puramente estructurales o técnicos. Se establece un límite máximo (de nuevo, según lo que sería el “resultado” expresado en porcentajes del consumo interno) que, al alcanzarse, da derecho al Miembro a disminuir la magnitud del aumento del contingente arancelario que “de otro modo” se exigiría para ese producto. El razonamiento sería quizá que ese umbral fuera equivalente a lo que se hubiera establecido como referencia en el caso de las importaciones “significativas” al tipo NMF a los efectos de establecer una “situación dos”. Sobre esa base, las importaciones por encima de ese mismo porcentaje de importaciones (aunque, esta vez, dentro del contingente arancelario) serían la referencia.

117  Esto nos da nuestra posición en “situación cuatro”, es decir, cuando las importaciones sujetas a contingentes arancelarios sean ya sustanciales (superiores, digamos al Y por ciento del consumo interno), el contingente arancelario sería (digamos) equivalente a tres cuartos del porcentaje por defecto.

118  Cabría aducir que todo esto podría ser relativamente estable si pudiera lograrse fácilmente un acuerdo sobre el número de productos especiales y la magnitud del recorte arancelario, siendo esto último especialmente importante en la medida en que guarde relación con el recorte en la banda superior.

119  Pero, como he mencionado antes, hay quien opina que, para algunos Miembros desarrollados, lo que en otras circunstancias llevaría a un resultado equilibrado, en su caso sería desproporcionado. A mi juicio hay dos opciones. Una es que esos Miembros hagan de tripas corazón y lo acepten.

120  Si no lo hicieran, se debería presumiblemente a que los Miembros están convencidos de que se podría plantear un problema de desproporcionalidad. En ese caso, habría que buscar qué estructura permitiría tenerlo en cuenta.

121  Un modo de tratar esto sería autorizar la selección de un número de productos sensibles mayor que el que de otro modo se acordaría. Pero esto tendría que ser activado por la existencia de algún “criterio” plausible de “desproporcionalidad”. Una opción sería evaluar si ese Miembro tendría que hacer “desproporcionadamente más” que otros. Un ejemplo simple sería que un Miembro se viera mucho más “afectado” que otros según donde el recorte arancelario sea más profundo, esto es, en la banda superior. Se podría proponer, por ejemplo, que sólo pudieran tener esta posibilidad los Miembros que tuvieran más del (por ejemplo) 25-30 por ciento de sus aranceles en la banda superior (véase la sección anterior).(6)

122  En tal caso, el Miembro o los Miembros de que se tratara tendrían derecho a un mayor número de productos sensibles. Pero si la lógica consiste en dar mayor flexibilidad, por así decirlo, para atender su situación algo especial, hará falta algún contrapeso en el “otro lado”. Es decir, se tendría derecho a un mayor número de productos sensibles pero, en contrapartida, tendría que asumirse un compromiso en materia de contingentes arancelarios algo mayor que en la situación por defecto.

123  Esto da nuestra posición en la situación cinco, a saber, cuando un Miembro tenga más del (digamos) 25-30 por ciento de sus aranceles en la banda superior, podrá tener (digamos) un tercio más de productos sensibles que en otros casos. No obstante, para equilibrar esto se exigiría una ampliación de los contingentes arancelarios de (digamos) un tercio con respecto al compromiso por defecto, para contrarrestar esta mayor flexibilidad.

  

C.  Establecimiento de topes arancelarios

124  No tengo nada que añadir sobre la cuestión del establecimiento de topes arancelarios.

  

D.  Productos especiales

125  A mi juicio, las posiciones actuales están muy alejadas entre sí y no tiene sentido pretender lo contrario. Ello significa, en mi opinión, que hay sobrada razón para tratar de explorar nuevos territorios en esta esfera. Los territorios conocidos (es decir, las posiciones establecidas existentes) están demasiado trillados. No obstante, para ser sincero, esas posiciones no llevarán a nada, y todo el mundo lo sabe. Por tanto, no nos queda otra opción que intentar algo que pueda funcionar. Déjenme que sea claro: en el fondo sigo pensando que, objetivamente, esta cuestión no es de hecho la raíz de nuestro problema. Hay otras esferas que son, desde un punto de vista objetivo, mucho más importantes en estas negociaciones; y que podemos describir con razón como las cuestiones decisivas. Ahora bien, ello no quiere decir que las negociaciones en su conjunto no puedan naufragar también por este motivo. Todos conocen sin duda el viejo refrán que habla del peligro de perder el barco por querer ahorrarse un bote de brea. Sinceramente, sería absurdo que el barco se hundiera por eso; y no tiene por qué ocurrir. Es nuestro deber con nosotros mismos asegurarnos de que no ocurra en esta ocasión. En consecuencia, busquemos la forma de arreglar las cosas. No tengo ninguna respuesta mágica, pero me gustaría que saliéramos de nuestras respectivas trincheras. Para ello, me atrevo a proponer los siguientes elementos de reflexión. Observarán asimismo que en algunas partes recurro a referencias textuales precisas. No me gusta hacerlo, pero he escuchado tantas explicaciones de textos sobre esta cuestión que creo que tengo, por lo menos, que adentrarme en el espíritu de las cosas y esforzarme por explicar por qué sugiero lo que sugiero.

126  En primer lugar, estamos condenados a ocuparnos del número. Que yo sepa, no se ha abordado de una manera seria ni siquiera en esta última etapa del proceso. Pero, por supuesto, puede hacerse. Y si ése es el camino que tomamos, permaneceremos en el limbo hasta que se logre una verdadera convergencia sobre un número que convenga a todos. Espero que me perdonen por decirles que dudo que esto pueda suceder de manera espontánea, simplemente porque no veo ninguna razón poderosa para creer que lo que evidentemente no ha ocurrido hasta este momento vaya a suceder milagrosamente mañana o pasado mañana, al no ver ningún cambio en los aspectos fundamentales. En otras palabras, no hay ningún indicio fiable de que el terreno esté preparado para ello.

127  Por consiguiente, si creemos que efectivamente vamos por el buen camino, ahora hace falta que ocurra algo que nos permita llegar a la fase de las transacciones finales. ¿Qué podría ser? Discúlpenme, pero a este respecto — como en otras cuestiones —, no voy a fomentar la política del avestruz. Ya saben — porque lo dejé claro hace mucho tiempo — que no creo que prevalezca la posición que propugna “al menos” un 20 por ciento de líneas arancelarias. Además, no creo tampoco que prevalezca la posición extrema contraria que sostiene que debería haber “tres o cuatro”. La zona de actuación de facto en cuanto al número — si de hecho se adopta alguna vez la decisión de fijar un número — (que, yo añadiría, no es un requisito a priori inequívoco según mi interpretación del Marco de 2004) es evidentemente mucho más restringida para quienes no son partidarios de esa medida. Sin embargo, tengo motivos para decir “ de facto ”: no tengo pruebas (pese a que no sé lo que está ocurriendo en los debates meramente bilaterales) de que en realidad se esté hablando de esto.

128  Ustedes han visto antes que estoy convencido, por lo menos, de dónde se encuentra aproximadamente el centro de gravedad de los productos sensibles de los países desarrollados (por defecto), es decir, en algún punto entre el 1 y el 5 por ciento. Estrictamente hablando, NO existe relación en términos numéricos entre productos sensibles y productos especiales, pero entiendo que, desde un punto de vista político, el número de productos especiales simplemente debería ser superior al de los productos sensibles, lo que nos situaría por encima del 5 por ciento. ¿Cuánto por encima? Quizás esté adivinando aquí más que en otras esferas, pero yo diría entre un 5 y un 8 por ciento para los productos especiales, en el supuesto de que ustedes consideren entre un 1 y un 5 por ciento para los productos sensibles. Puede suceder, por supuesto, que se llegue a una cifra bruta unificada para los productos especiales y los productos sensibles, con determinadas condiciones, por ejemplo, que la no utilización de productos sensibles pueda añadirse a los productos especiales a una especie de tasa “descontada”, de manera que se obtenga una cuantía bruta, por así decirlo. He escuchado, en contextos informales, algunas ideas al respecto, pero no se ha emprendido nada en serio. Dicho esto, pienso que es perfectamente lógico suponer que, para algunos Miembros, la cifra debería ser legítimamente más alta y, de hecho, en la práctica ello no supondría un problema para los Miembros. Nos enfrentamos aquí al problema fundamental que es tratar de establecer un enfoque que convenga a todos. Pero, por supuesto, si tenemos que recorrer juntos ese camino (eso lo determinarán ustedes), mi estimación más precisa se situaría en algún punto de esa horquilla.

129  Ahora, todos ustedes tienen perfecto derecho a estar en desacuerdo conmigo. Sin embargo, también deberán explicarme de qué manera, en términos de negociación, vamos a llegar alguna vez a una conclusión si ésta no se sitúa alrededor de este tipo de parámetros. Si incluso el hecho de penetrar en esas zonas provoca gritos de indignación, todo lo que puedo decir es que resulta evidente que las posiciones extremas que hoy por hoy tenemos sobre la mesa de negociación nunca llegarán a ser la base de un acuerdo. Además, si es cierto que sólo disponemos de unos pocos meses o semanas, a lo sumo, para establecer las modalidades, es contrario a cualquier lógica de negociación que lo hagamos permaneciendo inmóviles. Tenemos que avanzar. Con ello quiero decir que debe haber un movimiento apreciable en lo que a números se refiere. Si ni siquiera esto nos hace que nos movamos, entonces por lo menos debemos ser honestos con nosotros mismos: o bien NO vamos de hecho a negociar nunca un número específico de productos especiales (porque, en efecto, CUALQUIER cifra es “demasiado alta” para los que están de un lado del debate o “demasiado baja” para los que están del otro, que es exactamente la situación en la que nos encontramos ahora), o bien nunca vamos a alcanzar un acuerdo sobre esto.

130  En consecuencia, de no haber avances en los números, tendremos que apoyarnos todavía más en otros elementos. Soy plenamente consciente de que se están haciendo esfuerzos a nivel bilateral para abordar esta cuestión, aunque no tengo ninguna base fiable para juzgar si esto resolverá el problema de nuestras negociaciones, y mucho menos de qué manera lo hará. Cabe suponer que, si un número suficiente de partes interesadas logran mediante entendimientos bilaterales que se atienden satisfactoriamente sus respectivas necesidades, dejaremos de tener este problema. Si esto hubiera que hacerlo “entre bambalinas”, entonces seguramente la cuestión más general de los “números” adquiriría un carácter más bien teórico. Los participantes se tomarán con mucha más tranquilidad los “números” como propuesta general, si la cuestión de sus productos está resuelta. Como Presidente, difícilmente puedo desalentar procesos que solucionen las cosas de ese modo.

131  No obstante, quiero ante todo estar seguro de que no nos estamos haciendo ilusiones a este respecto. O, por decirlo de otro modo, es indispensable subrayar la necesidad de ser realistas acerca de lo que está pasando. Desearía destacar cuatro elementos. En primer lugar, como las “verdaderas cuestiones” se han tratado a nivel de productos específicos, la lógica de negociación por lo que respecta al enfoque general llevará inevitablemente hacia el límite superior de la horquilla. Sobre esa base, cabe pensar que éste sea más elevado de lo que yo había estimado. En segundo lugar, cualquier proceso de este tipo tendrá que ser transparente e inclusivo: se deberán tener en cuenta los intereses de todas las partes que puedan resultar afectadas; de lo contrario, acabaremos por tener un gran problema con los “que queden fuera”. Y no tengo la impresión de que sean muchos los Miembros que han emprendido ese proceso. Me parece difícil de conciliar. En tercer lugar, cualquier resultado deberá sencillamente aplicarse sobre una base NMF: de las consultas que he mantenido se desprende de manera clara que el conjunto de los Miembros no aceptará acuerdos específicos por país, con independencia de que sean o no compatibles con las normas de la OMC. En cuarto lugar, el resultado de lo que se haga de este modo debería estar sobre la mesa de negociaciones en cuestión de semanas, si partimos del supuesto de que vamos a hacer todo esto dentro del plazo que todos decimos que queremos respetar. Por tanto, en este momento ese proceso debería estar bastante avanzado. De no ser así, es hora de reconocer que no se ha puesto en marcha a tiempo para llevar a cabo la labor.

132  La Declaración de Hong Kong aclara que la autodesignación se ha de guiar por indicadores, y que esos indicadores han de estar basados en los criterios. Para que algo (”indicadores” en este caso) sirva de guía, debe poder indicar por dónde ir: tiene que poder trazar un camino. Una guía digna de ese nombre debe ser inteligible y accesible para el lector. Tiene que ser transparente. Esto significa, en la práctica, que tiene que ser objetiva e intrínsecamente inteligible: es el propio indicador el que hace de guía, por lo que no cumpliría su función si fuera necesario buscar en otra parte alguna interpretación complementaria. Un libro que se presente como guía iría a parar a la papelera si, al abrirlo, se leyera: el autor sabe moverse por Ginebra, pero no tiene ningún plano que ofrecer al lector — le sugiere que vaya a preguntarle a un taxista, si es que encuentra alguno —. En el caso que nos ocupa, también hemos de tener una clase particular de guía: ha de estar basada en criterios. Algo que está “basado” en otra cosa tiene que estar fundamentado en ella: tiene una relación de dependencia. No tiene simplemente una “vaga relación” ni una “conexión” ni una ”asociación libre”. Ha de poder mostrar una razón de ser discernible. Dicho todo ello de manera más prosaica, estos “indicadores”, para ser dignos de ese nombre, tendrían que demostrar su razón de ser de forma transparente, objetiva e inteligible.

133  Ello me lleva a la conclusión práctica de que, para que algo sea un indicador, como mínimo, debe poder prestarse al menos a una observación empírica o ser razonablemente verificable. Me es difícil evitar la conclusión de que, en general, debemos preferir la transparencia y la previsibilidad. Sea como fuere, parecería que en esta situación concreta esto sea particularmente apropiado. Teniendo en cuenta lo anterior, sugeriría que se partiese al menos del sólido supuesto de que tienen su razón de ser los indicadores que estén basados en datos que puedan verificarse de manera directa utilizando fuentes reconocidas internacionalmente (siempre que, por supuesto, esté justificada la relación conceptual sustantiva). Naturalmente, puede ocurrir que no se disponga de fuentes “reconocidas internacionalmente”. Sin embargo, el Miembro de que se trate sí tiene acceso a sus datos nacionales, aunque éstos no estén “reconocidos internacionalmente”. Pero, en principio, esos datos deberían de por sí poder darse a conocer y, por lo tanto, ser accesibles al público. Nada que no se prestara a esa verificación o transparencia sería un indicador viable.

134  Luego tenemos la cuestión del trato. Tengo que volver al Marco para tratar de discernir cuál sería — si queremos ser objetivos — un modo razonable de proceder a este respecto. Vuelvo al texto. En primer lugar, la formulación en sí es, a mi parecer, significativa: “Estos productos podrán ser objeto de un trato más flexible.” (sin cursivas en el original). En efecto, no dice — como podría haber dicho — “estos productos estarán exentos de recortes arancelarios”. De hecho, tan sólo cuatro párrafos más abajo figura una declaración en ese sentido, así que no cabe duda de que los Miembros habrían sabido perfectamente decirlo así si hubiesen querido hacerlo. Recordarán que los Miembros dijeron — con respecto a los países menos adelantados —: [los países menos adelantados] “no estarán obligados a asumir compromisos de reducción”. Eso, sin embargo, no es lo que dice el Marco con respecto a los productos especiales. El Marco no dice que no se exigirán compromisos de reducción. Ni tampoco dice siquiera que no se exigirán compromisos de reducción para ciertos productos. Al contrario, habla de que se otorgará un “trato” a esos productos. Si algo queda exento, queda libre de cualquier tipo de compromiso. Pero estos productos especiales, en realidad, habrán de ser objeto de un “trato”. Interpretar lo anterior como si efectivamente se dijera que vayan a quedar exentos de cualquier trato es lisa y llanamente incompatible con los términos mismos del Marco. En lenguaje corriente la palabra “trato” indica claramente que algo tiene que ocurrirles a estos productos. ¿Y qué es ese “algo” que va a ocurrir y que se ha denominado “trato”? Visto el contexto, se trata claramente de la aplicación de las medidas especificadas en el párrafo 39, sobre todo, la fórmula de reducción arancelaria y el período de aplicación. Por lo tanto, en eso consistiría el “trato” de esos productos. Si hay que dar sentido a la palabra “trato”, estas categorías de medidas han de seguir siendo aplicables a estos productos — no hay que excluirlos totalmente de ellas —. Más bien, el trato tiene que ser “más flexible” — lo que yo interpretaría en el sentido de que la reducción arancelaria y el período de aplicación han de aplicarse con flexibilidad —. Indiscutiblemente, no es lo mismo que decir que NO han de aplicarse en absoluto.

135  Llegados a este punto, lo que me pregunto es cómo podría determinarse razonablemente una forma más concreta para esa “flexibilidad”. Presumiblemente, sólo se puede definir en relación con la que sería la posición por defecto. Por supuesto, aún tenemos que determinar lo que será ese “por defecto”. No obstante, a este respecto, ustedes ya saben — para bien o para mal — dónde pienso que pueden situarse algunos de esos centros de gravedad. Por consiguiente, trataré simplemente de orientarme con referencia a esos centros de gravedad hipotéticos.

136  En caso de que no me haya equivocado completamente al decir que el centro de gravedad debería situarse, aproximadamente, en recortes de dos tercios para los países en desarrollo (incluido un margen apropiado que tenga en cuenta todo efecto desproporcionado), ¿cómo se identificarían los parámetros numéricos aproximados de esa flexibilidad para los productos “especiales”? Para empezar, el concepto mismo de “flexibilidad” sugiere un elemento de variabilidad — que no es simplemente un concepto rígido y único para todos —. Al mismo tiempo, no puede ser tan elástico que quede indefinido. Así que, a bote pronto, me da la impresión de que buscamos algo que pueda acomodar una horquilla, esto es, algo que contemple un mínimo y un máximo. Desde el punto de vista conceptual, el “máximo” ya lo tienen: es cualquier recorte arancelario que “de otro modo” se requeriría si la fórmula estratificada básica se aplicase a esos productos. En cualquier caso, dependería de cuáles fuesen el recorte y la banda. Dejando de lado todo lo demás, no creo que sea factible tratar de calibrar diferentes “mínimos” de referencia para cada una de las bandas y reducciones. De todas formas, esa rigidez es también difícil de conciliar con el concepto de flexibilidad. Así pues, tengo la impresión de que lo que se necesita es llegar a una base a partir de la cual establecer a su vez los parámetros externos necesarios para definir la flexibilidad prevista. ¿Cuál podría ser esa base?

137  No puedo precisar, pero, mi primera impresión es que, sean cuales sean los estratos y las bandas a los que se llegue exactamente, parecería que los recortes previstos se situarían en horquillas que partirían como mínimo de alrededor del 25 por ciento y aumentarían de manera escalonada hasta el 30 por ciento o más y, a partir de ahí, indefinidamente (esto es, en función de las bandas precisas de que se tratara y en el supuesto de que dos tercios fuera el principio básico aplicable). Así pues, imagino que, si quieren tener una base que esté realmente vinculada de manera flexible a esos recortes por defecto y, a pesar de todo, sea significativa como trato, hay que situarse en algún punto entre el 10 y el 20 por ciento.

138  Por lo tanto, mi idea de la horquilla sería la siguiente: ustedes tendrían libertad para fijar la tasa efectiva a un nivel inferior al de la tasa del recorte que se aplicaría de otro modo con arreglo a la fórmula estratificada, pero tendrían al menos que hacer un recorte mínimo. Si de algo vale mi opinión, diré que la horquilla tendría que situarse en algún punto alrededor del 10-20 por ciento. Los Miembros, por supuesto, tendrían libertad para ir más allá de ese nivel (pero, aún así, sería un nivel inferior al recorte estratificado aplicable de otro modo) en caso de que decidieran hacerlo así.

  

E  Salvaguardia especial para la agricultura

139  Tengo la sensación de que, por lo menos, se reducirá de manera muy considerable la cobertura del mecanismo de salvaguardia especial, en caso de que se acuerde mantenerlo.

UNA ÚLTIMA REFLEXIÓN SOBRE EL ACCESO A LOS MERCADOS DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO

140  Sé que lo que he dicho pone de manifiesto lo difícil que siguen siendo las decisiones. También es un reflejo de mi máximo esfuerzo por tratar de adivinar, entre todo esto, un camino que respete el marco pero que pueda ser verdaderamente negociable. Como he dicho, sabemos que si esto no funciona no habrá nada que funcione. Por tanto, tendrán que aportar algo nuevo, o no habrá acuerdo. Naturalmente, lo mismo cabe decir de otras cosas.

141  Sin embargo, me atreveré a hacer una observación. No se trata de una propuesta. Pero es ya tan tarde que si vamos a llegar a la conclusión de que hace falta una reflexión de último momento, lo mejor es que lo hagamos ahora. De modo que si hay que descartar la idea de que hay algo sobre lo que debamos reflexionar, lo mejor es que lo hagamos ahora y que aceptemos definitivamente que tenemos que ceñirnos escrupulosamente a los términos que nos hemos fijado.

142  Mi observación es la siguiente: a veces tengo la sensación de que en el marco complicamos las cosas de manera absurda, y que ese es el principal motivo por el que nos hemos dado cuenta de que ahora estamos en un aprieto. En su momento algunos Miembros se vieron impelidos a defender el mantenimiento de la “integridad” de la fórmula estratificada, que se aplicaría también a los países en desarrollo. Pero se trataba de una ruptura muy radical con el pasado y, aunque al final se llegó a un acuerdo, el quid pro quo consistió en la inclusión en el marco de la correspondiente serie de disposiciones que tienen todas el efecto práctico (y yo diría incluso que el propósito, aunque no explícito) de contrarrestar el aparente celo por contar con una fórmula estratificada aplicable a los países en desarrollo. Curiosamente, la “fórmula estratificada”, en lo que toca a los países en desarrollo, era en realidad un premio de consolación (si me permiten la crudeza de la expresión) por no haber logrado alcanzar un acuerdo entre ellos sobre una fórmula suiza pura. Personalmente, considero más bien que la insistencia en el marco en una fórmula estratificada para los países en desarrollo tuvo más que ver, en realidad, con el deseo psicológico de conseguir “al menos” una fórmula estratificada, y con la percepción de que sería más difícil de conseguir si no se aplicaba también, al menos en principio, a los países en desarrollo.

143  Aunque la fórmula estratificada parece haber sido un artículo de fe, es irónico que entre los países desarrollados en realidad no sea tan decisiva como esperaban en su momento los principales proponentes. Con esto quiero decir que los márgenes se han reducido, hay una mayor conciencia de que la clave reside en los productos sensibles y hay más interés en un recorte global que en su momento. No me malinterpreten. Está ahí, es un hecho, y será respetado — tiene que serlo — en lo que se refiere a los países desarrollados.

144  Lo que pretendo es plantear la cuestión en lo que se refiere a los países en desarrollo una última vez, antes de que sea demasiado tarde. En realidad, a estas alturas, ¿se trata de algo tan decisivo para los países en desarrollo? Porque cada vez que, digamos, se anota en el lado izquierdo del balance, inevitablemente al parecer se acumulan todo tipo de complicaciones en el lado derecho. Hasta el punto de que, honradamente, no creo que muchos o incluso ningún Miembro sepa de verdad de manera concreta lo que en realidad tiene que hacer o “dar” en un lado o “recibir” en el otro. Insisto, no me malinterpreten. Tal y como está redactado el marco, eso es lo que tenemos que hacer. Y, respecto a eso, ya he dicho antes todo lo que tenía que decir. Pero, por última vez, si por esa vía no cabe imaginar que vayamos a llegar a un acuerdo, ¿hay alguna otra alternativa que realmente funcione para todos y que en líneas generales se ajuste al objetivo de lo que tenemos que hacer sobre la base de Doha? Después de todo, se está explorando la combinación del compartimento ámbar y el azul para la ayuda interna, una idea que no está en el marco en sí misma.

145  Por tanto, les voy a presentar una idea radical que pueden desechar si lo desean: ¿no sería mejor utilizar un enfoque totalmente diferente? ¿Dejar de lado el enfoque estratificado, dejar de lado las complicadas flexibilidades, las proporcionalidades de dos tercios, todos los debates sobre los productos especiales, etc., etc., todo eso, que amenaza con convertirse en un ejercicio cada vez más complicado con efectos cascada en una negociación en punto muerto así como en complicaciones que se bloquean unas a otras? Podríamos buscar simplemente algo más sencillo y directo y, por encima de todo, claro: algo que permita a todo el mundo saber qué está haciendo; algo que, con franqueza, la mayor parte de los países en desarrollo pueda probablemente gestionar de manera razonable, visto lo que acontece en la práctica. Por ejemplo, podríamos abrirnos camino entre todas las bandas y las proporciones y optar por un objetivo consistente en un recorte medio global sencillo, que los países en desarrollo podrían cumplir como quisieran, siempre que realizasen en todas las líneas un recorte mínimo establecido (que, naturalmente, estaría muy por debajo del recorte medio fijado como objetivo). En la Ronda Uruguay funcionó bastante bien para los países desarrollados; ¿no sería, en líneas generales, lo suficientemente bueno para los países en desarrollo en esta ocasión? Y cuando, en el caso de algunos países en desarrollo, incluso esta posibilidad tuviese una repercusión desproporcionada, hay una disposición que permite hacer frente a la situación. Y no me parece una mala opción utilizar esta vez para los países en desarrollo la formulación que se empleó en la última ocasión en la Ronda Uruguay.

146  Como he dicho, tengo que intentarlo. No tienen más que negarse, si quieren, en cuyo caso volveremos a hacer lo que hemos hecho hasta ahora. Sólo quiero asegurarme de que es eso lo que quieren hacer.

 

 

Notas:

1.-  Como es lógico, se trata de cifras condicionales. Por ejemplo, si bien las Comunidades Europeas han indicado que podrían estar dispuestas a llegar hasta el 70 por ciento en el estrato superior, dejan claro que sólo lo estarían si los Estados Unidos llegaran al 60 por ciento en el segundo estrato. Sin embargo, los Estados Unidos, por su parte, sólo han indicado su disposición a llegar al 60 por ciento si las Comunidades Europeas están dispuestas a llegar hasta el 83 por ciento — algo que no han indicado que estén dispuestas a hacer. volver al texto
2.-  Sé que se puede decir “mala suerte” si el recorte no es suficiente para permitir que haya comercio, pero nadie me ha explicado cómo cumpliríamos entonces el mandato de lograr una mejora sustancial. Sea como fuere, creo que en cualquier caso se trata de una cuestión esencialmente académica, porque, en ese supuesto, cualquiera que quisiera asegurar intercambios comerciales propugnaría un recorte arancelario más elevado, en cuyo caso daríamos vueltas sobre lo mismo y terminaríamos por debatir (de nuevo), más bien, el recorte arancelario, lo que en cualquier caso no nos llevará a ninguna parte. volver al texto
3.-  Obviamente, se plantea la cuestión empírica fundamental de cómo se ha de establecer eso en la práctica. En última instancia, depende de elementos como el arancel inicial, el precio interno, las elasticidades y las elasticidades cruzadas de la oferta y la demanda, que pueden ser objeto de debate. Existe una propuesta específica sobre cómo puede ilustrarse esto mediante un modelo o una simulación. A los efectos que nos ocupan, no se propone establecer aquí y ahora la metodología exacta. La cuestión principal es convenir en el marco conceptual básico. volver al texto
4.-  Por supuesto, esto puede calibrarse al alza o a la baja si acabamos teniendo un elemento de escala móvil, como sospecho que tendremos. Ello es aplicable a otras partes de esta sección, pero, para mayor claridad, me refiero simplemente a un “único” contingente arancelario. volver al texto
5.-  Por supuesto, no se trataría de adoptar esto simplemente como un mecanismo para eludir la posición “por defecto”. Hay diversas formas de prevenirlo. Por ejemplo, se podría prever también que, si las importaciones totales no aumentaran como mínimo en una cantidad neta equivalente a lo que se habría exigido con arreglo a la tasa por defecto, habría un compromiso mínimo el año siguiente de asegurar al menos ese aumento mediante un contingente. volver al texto
6.-  También podrían existir argumentos para considerar una situación en la que un Miembro podría estar afectado de manera desproporcionada por el hecho de tener una estructura arancelaria algo diferente, por ejemplo al nivel de 6 dígitos en lugar de 8 dígitos, de modo que la cifra absoluta no sería realmente diferente. volver al texto