NOTAS INFORMATIVAS

Trato especial y diferenciado

apoyo más firme al desarrollo

Mandato

Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales que confieren a los países en desarrollo derechos especiales y permiten a los demás Miembros otorgar a esos países un trato más favorable. Estas disposiciones se conocen como “disposiciones sobre trato especial y diferenciado”, y comprenden:

  • períodos más largos para la aplicación de los acuerdos y los compromisos;
      
  • medidas para aumentar las oportunidades comerciales de estos países;
      
  • disposiciones que exigen a todos los Miembros de la OMC que salvaguarden los intereses comerciales de los países en desarrollo;
      
  • ayuda para que los países en desarrollo cuenten con la infraestructura necesaria para participar en la labor de la OMC, puedan intervenir adecuadamente en el sistema de solución de diferencias y apliquen las normas técnicas;
      
  • disposiciones relacionadas con los países menos adelantados (PMA) Miembros.

En la Declaración de Doha, los Ministros convinieron en que deberían examinarse todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y operativas.

 

Negociaciones

Los países en desarrollo y los menos adelantados presentaron numerosas propuestas. La mayoría de ellas procedían del Grupo Africano y del Grupo de países menos adelantados. En ellas normalmente se identifican partes de un determinado acuerdo y se propone un texto nuevo para introducir nuevas disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los países en desarrollo o para reforzar las vigentes. Las propuestas se refieren a la mayoría de los Acuerdos de la OMC, entre ellos el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), el GATT y el Acuerdo relativo a los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).

 

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