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portada > temas comerciales > solución de diferencias > módulo de formación > alegaciones versus argumentos; razonamiento autónomo de un grupo especial |
MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 10 Cuestiones jurídicas planteadas en el procedimiento de solución de diferencias de la OMC |
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Con arreglo a su mandato (artículo 7 del ESD), un grupo especial sólo puede ocuparse de las alegaciones expuestas específicamente, con suficiente precisión, en la solicitud de establecimiento del grupo presentada por un Miembro. Por consiguiente, en la solicitud de establecimiento del grupo especial el reclamante debe indicar todas las alegaciones que desea que considere el grupo. Si en la solicitud no se indica expresamente una determinada alegación, la petición original no podrá “corregirse” subsiguientemente con la argumentación de una parte reclamante en las comunicaciones escritas o en las declaraciones orales ante el grupo especial. El grupo especial no podría formular una resolución sobre la alegación subsiguiente. Sin embargo, existe una considerable diferencia entre las alegaciones indicadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, y los argumentos que las abonan.1 Por “alegación” se entiende la afirmación de que el demandado ha violado, anulado o menoscabado ventajas derivadas de una disposición concreta de un acuerdo abarcado. Los “argumentos” son expuestos por el reclamante para demostrar que el demandado ha infringido efectivamente la disposición indicada, o ha anulado o menoscabado otras ventajas.2 Los argumentos no han de incluirse necesariamente en la solicitud de establecimiento de un grupo especial. De ordinario las partes sólo elaboran amplios argumentos jurídicos en las etapas ulteriores del procedimiento (por ejemplo, en sus comunicaciones escritas y en las declaraciones orales ante el grupo especial). Un grupo especial no se limita a utilizar los argumentos de las partes, sino que es libre de aceptar o rechazar esos argumentos y goza de facultades discrecionales para desarrollar su propio razonamiento jurídico en apoyo de sus constataciones y conclusiones. En otras palabras, un grupo especial puede elaborar su propio razonamiento autónomo.3
Notas: 1. Informe del Órgano de Apelación, India — Patentes (EE.UU.), párrafo 88; informe del Órgano de Apelación, CE — Hormonas, párrafo 156. volver al texto 2. Informe del Órgano de Apelación, Corea — Productos lácteos, párrafo 139. volver al texto 3. Informe del Órgano de Apelación, CE — Hormonas, párrafo 156; informe del Órgano de Apelación, Corea — Productos lácteos, párrafo 139; informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Determinados productos procedentes de las CE, párrafo 123. volver al texto
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