Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 10

Cuestiones jurídicas planteadas en el procedimiento de solución de diferencias de la OMC

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10.3 Necesidad de que el demandado invoque excepciones

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Hay una importante excepción al principio de que los grupos especiales y el Órgano de Apelación pueden aplicar autónomamente las disposiciones de la OMC cuando examinan las alegaciones de los reclamantes y elaboran su propio razonamiento jurídico, y tiene que ver con la aplicación de las excepciones jurídicas de la OMC. Cuando el demandado desee invocar una excepción jurídica de una obligación cuya violación ha sido alegada por el reclamante, deberá hacerlo expresamente. Ejemplos de estas excepciones son el artículo XX del GATT de 19941 o el párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF.2 Los grupos especiales y el Órgano de Apelación no pueden aplicar estas excepciones si no han sido invocadas por el demandado.

 

Notas:

1. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Camarones, párrafos 125 y 146.   volver al texto

2. Informe del Órgano de Apelación, CE — Hormonas, párrafos 120-125.   volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

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