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MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 3 Órganos de la OMC que participan en el proceso de solución de diferencias |
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Según dispone el ESD, los participantes en un procedimiento de solución de diferencias tienen que respetar ciertas normas destinadas a asegurar las debidas garantías procesales y el carácter imparcial de las decisiones. Las personas que deban participar en el proceso de solución de diferencias como miembros de los grupos especiales o del Órgano de Apelación, o como árbitros, habrán de desempeñar sus funciones con ánimo imparcial e independiente. No ha de haber comunicaciones ex parte (el grupo especial no está facultado para comunicarse con una parte salvo en presencia de la otra o las otras partes) con el grupo especial o el Órgano de Apelación en relación con asuntos sometidos a la consideración de éstos (párrafo 1 del artículo 18 del ESD). Más concretamente, el OSD ha adoptado Normas de Conducta para la aplicación del ESD1, que tienen por objeto garantizar la integridad, imparcialidad y confidencialidad del sistema de solución de diferencias. Estas Normas son aplicables a todas las “personas sujetas”, incluidos los miembros de grupos especiales, los Miembros del Órgano de Apelación, los expertos que asisten a los grupos especiales, los árbitros, los miembros del Órgano de Vigilancia de los Textiles y el personal de la Secretaría de la OMC y del Órgano de Apelación. Según las Normas de Conducta, las “personas sujetas” han de ser independientes e imparciales, evitar los conflictos directos e indirectos de intereses y respetar el carácter confidencial del procedimiento de solución de diferencias. En particular, la persona sujeta deberá revelar la existencia o la aparición de cualquier interés, relación o circunstancia que razonablemente pueda pensarse que conoce y que pueda afectar a su independencia o imparcialidad o dar lugar a dudas justificables sobre éstas. Esta revelación deberá incluir información sobre los intereses financieros, profesionales y otros intereses activos, así como declaraciones explícitas de opiniones personales e intereses de empleo o familiares. Toda violación de estas prescripciones por una persona sujeta conferirá a las partes en la diferencia el derecho a impugnar la participación de dicha persona en el procedimiento de solución de diferencias y a pedir su exclusión de cualquier otra fase del proceso. En el caso del personal de la Secretaría, la impugnación se presentará al Director General.
Nota: 1. WT/DSB/RC/1, 11 de diciembre de 1996. volver al texto
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