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MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 4 Fundamento jurídico de una diferencia |
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Los artículos I a XVI del Acuerdo sobre la OMC y el ESD no contienen ninguna disposición específica respecto de las consultas y la solución de diferencias que permita ocuparse de las cuestiones planteadas en relación con el propio Acuerdo sobre la OMC (en el sentido de los artículos I a XVI) ni con el ESD. Sin embargo, estos dos instrumentos pertenecen a la categoría de “acuerdos abarcados” y figuran en la lista del Apéndice 1 del ESD. Además, la segunda frase del párrafo 1 del artículo 1 del ESD dispone concretamente que el sistema de solución de diferencias es aplicable a las diferencias relativas al Acuerdo sobre la OMC (en el sentido de los artículos I a XVI) y el ESD. Hasta la fecha se han registrado dos casos de un reclamante que ha denunciado un incumplimiento por un Miembro de una disposición del ESD, a saber el párrafo 1 del artículo 23.1 Además, una disposición del Acuerdo sobre la OMC (en el sentido de los artículos I a XVI), el párrafo 4 del artículo XVI, se invoca frecuentemente para las reclamaciones en los casos en que existe infracción.
Nota: 1. Informe del Grupo Especial, Estados Unidos — Artículo 301 de la Ley de Comercio Exterior; informe del Grupo Especial e informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Determinados productos procedentes de las CE. volver al texto
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