
EN ESTA PÁGINA:
> CE — Banano III, párrafo 132
> CE — Banano III, párrafo 135
> CE — Banano III, párrafos 136-138
> México — Jarabe de maíz (Artículo 21.5 — Estados Unidos), párrafos 73-74
> Estados Unidos — Examen por extinción: acero resistente a la corrosión, párrafo 86
> Estados Unidos — Examen por extinción: acero resistente a la corrosión, párrafo 89
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R.5.1 CE — Banano III, párrafo 132
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(WT/DS27/AB/R)
Coincidimos con el Grupo Especial en que “ni el párrafo 3 ni el
párrafo 7 del artículo 3 del ESD ni ninguna otra disposición del ESD
contienen expresamente ninguna exigencia de que los Miembros deban tener
un “interés protegido jurídicamente” como requisito previo
para solicitar el establecimiento de un grupo especial”. No
aceptamos que la necesidad de un “interés protegido
jurídicamente” esté implícita en el ESD o en cualquier otra
disposición del Acuerdo sobre la OMC. …
R.5.2 CE — Banano III, párrafo 135
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(WT/DS27/AB/R)
… consideramos que los Miembros tienen un amplio margen de
discrecionalidad para decidir si presentan o no una reclamación contra
otro Miembro al amparo del ESD. Del texto del párrafo 1 del artículo
XXIII del GATT de 1994 y del párrafo 7 del artículo 3 del ESD se
desprende, además, que en gran medida corresponde al propio Miembro
decidir sobre la “utilidad” de presentar una reclamación.
R.5.3 CE — Banano III, párrafos 136-138
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(WT/DS27/AB/R)
Estamos persuadidos de que en el asunto que se examina los Estados
Unidos tenían justificación para presentar sus alegaciones en el marco
del GATT de 1994. Los Estados Unidos son un país productor de banano y
no puede excluirse un interés potencial de exportación de ese país.
El régimen del banano de las CE podía afectar al mercado interno de
los Estados Unidos, especialmente debido a los efectos de ese régimen
en los suministros y precios mundiales del banano. Hacemos nuestra la
afirmación del Grupo Especial según la cual:
con el aumento de la interdependencia de la economía mundial
… los
Miembros tienen un interés mayor en la observancia de las normas de la
OMC que en el pasado, ya que toda alteración de un equilibrio negociado
de derechos y obligaciones los afectará probablemente más que nunca,
directa o indirectamente.
Señalamos, además, que no se ha impugnado en la presente apelación
la legitimación de los Estados Unidos en el marco del AGCS, y que en el
presente caso las alegaciones en el marco del AGCS y del GATT de 1994
relativas al régimen de licencias de importación de las CE son
indisociables.
Las razones expuestas, consideradas en su conjunto, constituyen una
justificación suficiente para que los Estados Unidos hayan presentado
sus alegaciones contra el régimen de importación del banano de las CE
en el marco del GATT de 1994, lo que no significa que en otro caso
distinto alguno o algunos de los factores que hemos destacado hayan de
considerarse concluyentes. …
R.5.4 México — Jarabe de maíz (Artículo 21.5
— Estados Unidos),
párrafos
73-74 volver al principio
(WT/DS132/AB/RW)
… [la primera frase del párrafo 7 del artículo 3 del ESD] refleja
el principio básico de que los Miembros deben recurrir de buena fe al
procedimiento de solución de diferencias de la OMC, sin iniciar
abusivamente los procedimientos establecidos en el ESD. …
Dado que “en gran medida corresponde al propio Miembro”
decidir con respecto a la prescripción establecida en la primera frase
del párrafo 7 del artículo 3, los grupos especiales y el Órgano de
Apelación han de presumir que todo Miembro que presenta una solicitud
de establecimiento de un grupo especial lo hace de buena fe, habiendo
reflexionado debidamente sobre la “utilidad” de recurrir a un
grupo especial. El párrafo 7 del artículo 3 no obliga ni autoriza a un
grupo especial a estudiar la decisión de ese Miembro ni a poner en tela
de juicio el resultado de su reflexión. Por consiguiente, el Grupo
Especial no estaba obligado a examinar la cuestión por propia
iniciativa.
R.5.5 Estados Unidos
— Examen por extinción: acero resistente a la
corrosión, párrafo 86 volver al principio
(WT/DS244/AB/R, WT/DS244/AB/R/Corr.1)
… una medida atribuible a un Miembro podrá ser sometida a
procedimientos de solución de diferencias con la única condición de
que otro Miembro haya considerado, de buena fe, que la medida anula o
menoscaba ventajas resultantes para él del Acuerdo Antidumping. …
R.5.6 Estados Unidos
— Examen por extinción: acero resistente a la
corrosión, párrafo 89 volver al principio
(WT/DS244/AB/R, WT/DS244/AB/R/Corr.1)
Observamos también que el permitir que las medidas sean objeto de
procedimientos de solución de diferencias, tengan o no carácter
imperativo, es compatible con la naturaleza amplia del derecho de los
Miembros a recurrir al sistema de solución de diferencias para “preservar [sus] derechos y obligaciones … en el marco de los
acuerdos abarcados y para aclarar las disposiciones vigentes de dichos
acuerdos”. Siempre que un Miembro respete los principios
establecidos en los párrafos 7 y 10 del artículo 3 del ESD, es decir,
“reflexionar sobre la utilidad de actuar al amparo de los presentes
procedimientos” y entablar el procedimiento de solución de
diferencias de buena fe, dicho Miembro tiene derecho a solicitar que un
grupo especial examine las medidas que el Miembro considera que anulan o
menoscaban sus ventajas. …
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |