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MÓDULO DE FORMACIÓN: EL MANUAL SOBRE MSF: CAPÍTULO 2 Funcionamiento de la autoridad encargada de la notificación de MSF |
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Qué notificar Medidas y reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias1 En el Acuerdo MSF se establece que los países deben notificar los cambios introducidos en sus medidas sanitarias y fitosanitarias. Los significados de la expresión “medida sanitaria o fitosanitaria” están definidos con toda precisión (párrafo 1 del Anexo A del Acuerdo MSF; véase también el recuadro 3). Por medida sanitaria o fitosanitaria se entiende toda medida aplicada para:
En el Acuerdo se establece lo siguiente:
En el Anexo B del Acuerdo MSF se utiliza también el término “reglamentación”, cuyo contenido es realmente amplio. Las reglamentaciones se definen como “medidas sanitarias y fitosanitarias tales como leyes, decretos u órdenes que sean de aplicación general” (Acuerdo MSF, Anexo B, nota 5 de pie de página). De conformidad con el Acuerdo MSF, los países notificarán a la OMC los proyectos de nuevas reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias o de modificaciones de las reglamentaciones vigentes en los casos en que:
En interés de una mayor transparencia, algunos países notificarán también reglamentaciones que están en conformidad con normas internacionales, práctica digna de elogio. Todas las MSF en proyecto que se ajusten a los criterios mencionados, incluidas las normas y medidas genéricas que afecten al comercio bilateral o plurilateral, deben notificarse a la OMC. Un ejemplo de medida que afecta sólo al comercio bilateral es la que figura en una notificación de Colombia relativa a las restricciones impuestas a las importaciones de fruta fresca del Brasil. Cuando una reglamentación contiene elementos relativos tanto al Acuerdo MSF como al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), debe notificarse con arreglo a ambos, a ser posible con una indicación de las partes de la reglamentación comprendidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo MSF (por ejemplo, una medida relativa a la inocuidad de los alimentos) y las partes sujetas al Acuerdo OTC (por ejemplo, normas de calidad y de composición). En el recuadro 3 figura un ejemplo de la distinción entre medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) y obstáculos técnicos al comercio (OTC).
El Acuerdo OTC es similar al Acuerdo MSF en su contenido y estructura. Ambos Acuerdos fomentan la utilización de normas internacionales (armonización) y el principio de equivalencia en la adopción de medidas no arancelarias, y ambos favorecen, en la aplicación de esas medidas, los conceptos de no discriminación y de evitación de obstáculos innecesarios al comercio. Las disposiciones sobre transparencia son también muy semejantes en ambos. La diferencia entre los Acuerdos radica principalmente en sus respectivos ámbitos de aplicación y en los criterios en que se basa la aplicación de una medida. En términos generales, una medida adoptada en el marco del Acuerdo OTC ha de basarse en un objetivo legítimo. Por ejemplo, los gobiernos pueden imponer requisitos especiales a las importaciones de armamento (seguridad nacional), restringir las importaciones de especies amenazadas (medio ambiente) u ordenar la inclusión de etiquetas en los paquetes de cigarrillos que adviertan a los consumidores de los riesgos del tabaquismo (salud humana). Ésos son ejemplos de objetivos legítimos que los gobiernos utilizan como base para imponer requisitos a los productos importados. Tales medidas no pertenecen al ámbito de aplicación del Acuerdo MSF, ya que no responden a la definición de medida sanitaria o fitosanitaria establecida en el recuadro 3.
Normas, directrices o recomendaciones internacionales También se ha establecido una definición muy concreta de “normas, directrices y recomendaciones internacionales” (párrafo 3 del Anexo A del Acuerdo MSF): En materia de inocuidad de los alimentos:
En materia de sanidad animal y zoonosis:
En materia de preservación de los vegetales:
De momento, el Comité MSF no ha reconocido otros órganos de normalización en ámbitos no abarcados por las organizaciones mencionadas, aunque esa posibilidad está prevista en el Acuerdo. Cabe señalar que el criterio de notificación en materia de normas, directrices o recomendaciones internacionales es que el contenido de una reglamentación sobre MSF en proyecto no sea sustancialmente idéntico al de una norma, directriz o recomendación internacional. Así pues, aun cuando el objetivo sanitario o el nivel de protección logrados sean idénticos a los proporcionados por la norma internacional, si las medidas requeridas no son sustancialmente idénticas a las establecidas en esa norma, habrán de notificarse.
Efecto significativo en el comercio El concepto de “efecto significativo en el comercio de otros Miembros” puede referirse al efecto en el comercio:
El concepto de efecto significativo en el comercio de otros países comprende los efectos tanto de aumento como de reducción de las importaciones, siempre que esos efectos sean significativos. Eso significa que las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias que faciliten el comercio también han de notificarse. Al evaluar si una reglamentación sanitaria o fitosanitaria puede tener un efecto significativo en el comercio, los países deben tener en cuenta, sobre la base de la información de interés de que dispongan, elementos tales como los siguientes:
Cuando no estén seguros de que una medida sanitaria o fitosanitaria en proyecto afectará al comercio internacional, se recomienda que notifiquen la medida, en interés de una mayor transparencia. 1. En el Acuerdo MSF, los términos “medidas” y “reglamentaciones” se utilizan con significado más o menos equivalente. Los lectores deben tener en cuenta que, con cualquiera de esos términos, el Acuerdo se refiere a toda medida sanitaria o fitosanitaria, como por ejemplo leyes, decretos u órdenes aplicados para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, como se establece en el párrafo 1 del Anexo A del Acuerdo MSF. volver al texto
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