MÓDULO DE FORMACIÓN: EL MANUAL SOBRE MSF: CAPÍTULO 2

Funcionamiento de la autoridad encargada de la notificación de MSF

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2.2 Efectuar una notificación de MSF

 

Qué notificar

Medidas y reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias1

En el Acuerdo MSF se establece que los países deben notificar los cambios introducidos en sus medidas sanitarias y fitosanitarias. Los significados de la expresión “medida sanitaria o fitosanitaria” están definidos con toda precisión (párrafo 1 del Anexo A del Acuerdo MSF; véase también el recuadro 3). Por medida sanitaria o fitosanitaria se entiende toda medida aplicada para:

  1. proteger la vida y la salud de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos;
     
  2. proteger la vida y la salud de las personas de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas;
     
  3. proteger la salud y la vida de los animales o preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; o
     
  4. prevenir o limitar otros perjuicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas.
      

En el Acuerdo se establece lo siguiente:

“Las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de: criterios relativos al producto final; procesos y métodos de producción; procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos.”

En el Anexo B del Acuerdo MSF se utiliza también el término “reglamentación”, cuyo contenido es realmente amplio. Las reglamentaciones se definen como “medidas sanitarias y fitosanitarias tales como leyes, decretos u órdenes que sean de aplicación general” (Acuerdo MSF, Anexo B, nota 5 de pie de página).

De conformidad con el Acuerdo MSF, los países notificarán a la OMC los proyectos de nuevas reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias o de modificaciones de las reglamentaciones vigentes en los casos en que:

  1. no exista una norma, directriz o recomendación internacional, o
      
  2. el contenido de una reglamentación sanitaria o fitosanitaria en proyecto no sea en sustancia el mismo que el de una norma, directriz o recomendación internacional,
      
  3. y, en ambos casos, siempre que:
      
  4. la reglamentación pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros países.
      

En interés de una mayor transparencia, algunos países notificarán también reglamentaciones que están en conformidad con normas internacionales, práctica digna de elogio.

Todas las MSF en proyecto que se ajusten a los criterios mencionados, incluidas las normas y medidas genéricas que afecten al comercio bilateral o plurilateral, deben notificarse a la OMC. Un ejemplo de medida que afecta sólo al comercio bilateral es la que figura en una notificación de Colombia relativa a las restricciones impuestas a las importaciones de fruta fresca del Brasil.

Cuando una reglamentación contiene elementos relativos tanto al Acuerdo MSF como al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), debe notificarse con arreglo a ambos, a ser posible con una indicación de las partes de la reglamentación comprendidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo MSF (por ejemplo, una medida relativa a la inocuidad de los alimentos) y las partes sujetas al Acuerdo OTC (por ejemplo, normas de calidad y de composición). En el recuadro 3 figura un ejemplo de la distinción entre medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) y obstáculos técnicos al comercio (OTC).

Recuadro 3 — Diferencia entre MSF y OTC

El Acuerdo OTC (párrafo 5 del artículo 1) establece que sus disposiciones no son aplicables a las medidas definidas en el Anexo A del Acuerdo MSF. En otras palabras, las medidas contenidas en la columna de este recuadro titulada “¿Para proteger de qué?” no están comprendidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo OTC.

Definición de MSF del Anexo A

¿Para proteger qué?

¿Para proteger de qué?

la vida humana o la vida de los animales

riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en sus productos alimenticios, bebidas o piensos; (entre los contaminantes se incluyen los residuos de plaguicidas y de medicamentos veterinarios y las sustancias extrañas)

la vida humana

enfermedades propagadas por vegetales o animales (zoonosis);

la vida de los animales o los vegetales, con inclusión de peces, bosques, y fauna y flora silvestres

plagas (incluidas las malas hierbas), enfermedades u organismos patógenos;

un país

perjuicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas (incluidas las malas hierbas)

El Acuerdo OTC es similar al Acuerdo MSF en su contenido y estructura. Ambos Acuerdos fomentan la utilización de normas internacionales (armonización) y el principio de equivalencia en la adopción de medidas no arancelarias, y ambos favorecen, en la aplicación de esas medidas, los conceptos de no discriminación y de evitación de obstáculos innecesarios al comercio. Las disposiciones sobre transparencia son también muy semejantes en ambos. La diferencia entre los Acuerdos radica principalmente en sus respectivos ámbitos de aplicación y en los criterios en que se basa la aplicación de una medida. En términos generales, una medida adoptada en el marco del Acuerdo OTC ha de basarse en un objetivo legítimo. Por ejemplo, los gobiernos pueden imponer requisitos especiales a las importaciones de armamento (seguridad nacional), restringir las importaciones de especies amenazadas (medio ambiente) u ordenar la inclusión de etiquetas en los paquetes de cigarrillos que adviertan a los consumidores de los riesgos del tabaquismo (salud humana). Ésos son ejemplos de objetivos legítimos que los gobiernos utilizan como base para imponer requisitos a los productos importados. Tales medidas no pertenecen al ámbito de aplicación del Acuerdo MSF, ya que no responden a la definición de medida sanitaria o fitosanitaria establecida en el recuadro 3.

 

Normas, directrices o recomendaciones internacionales

También se ha establecido una definición muy concreta de “normas, directrices y recomendaciones internacionales” (párrafo 3 del Anexo A del Acuerdo MSF):

En materia de inocuidad de los alimentos:

  1. las normas, directrices y recomendaciones establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius sobre aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas, contaminantes, métodos de análisis y muestreo, y códigos y directrices sobre prácticas en materia de higiene;

En materia de sanidad animal y zoonosis:

  1. las normas, directrices y recomendaciones elaboradas bajo los auspicios de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE);

En materia de preservación de los vegetales:

  1. las normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas bajo los auspicios de la secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en colaboración con las organizaciones regionales que operan en el marco de dicha Convención.

De momento, el Comité MSF no ha reconocido otros órganos de normalización en ámbitos no abarcados por las organizaciones mencionadas, aunque esa posibilidad está prevista en el Acuerdo.

Cabe señalar que el criterio de notificación en materia de normas, directrices o recomendaciones internacionales es que el contenido de una reglamentación sobre MSF en proyecto no sea sustancialmente idéntico al de una norma, directriz o recomendación internacional. Así pues, aun cuando el objetivo sanitario o el nivel de protección logrados sean idénticos a los proporcionados por la norma internacional, si las medidas requeridas no son sustancialmente idénticas a las establecidas en esa norma, habrán de notificarse.

 

Efecto significativo en el comercio

El concepto de “efecto significativo en el comercio de otros Miembros” puede referirse al efecto en el comercio:

  1. de una sola reglamentación sanitaria o fitosanitaria o de la combinación de varias de ellas;
      
  2. en relación con un producto determinado, un grupo de productos o los productos en general; y
      
  3. entre dos o más países (en sentido estricto, las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias bilaterales deben notificarse si se cumplen los demás criterios).
      

El concepto de efecto significativo en el comercio de otros países comprende los efectos tanto de aumento como de reducción de las importaciones, siempre que esos efectos sean significativos. Eso significa que las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias que faciliten el comercio también han de notificarse.

Al evaluar si una reglamentación sanitaria o fitosanitaria puede tener un efecto significativo en el comercio, los países deben tener en cuenta, sobre la base de la información de interés de que dispongan, elementos tales como los siguientes:

  1. el valor u otros aspectos de las importaciones significativos para los países importadores o exportadores interesados, tanto si esas importaciones proceden de un solo país o de varios;
      
  2. el desarrollo potencial de tales importaciones; y
      
  3. las dificultades de los productores de otros países para cumplir las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias en proyecto.
      

Cuando no estén seguros de que una medida sanitaria o fitosanitaria en proyecto afectará al comercio internacional, se recomienda que notifiquen la medida, en interés de una mayor transparencia.

1. En el Acuerdo MSF, los términos “medidas” y “reglamentaciones” se utilizan con significado más o menos equivalente. Los lectores deben tener en cuenta que, con cualquiera de esos términos, el Acuerdo se refiere a toda medida sanitaria o fitosanitaria, como por ejemplo leyes, decretos u órdenes aplicados para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, como se establece en el párrafo 1 del Anexo A del Acuerdo MSF. volver al texto

  

  

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