MÓDULO DE FORMACIÓN: EL MANUAL SOBRE MSF: CAPÍTULO 2

Funcionamiento de la autoridad encargada de la notificación de MSF

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2.3 Respuesta a peticiones y observaciones

 

Respuesta a peticiones de otros  volver al principio

Cuando un país ha notificado una medida sanitaria o fitosanitaria está obligado a proporcionar copias de la reglamentación en proyecto a quienes la soliciten. La autoridad encargada de la notificación debe asegurarse de que dispone del documento antes de efectuar la notificación. Las peticiones del documento notificado suelen realizarse a través de la autoridad encargada de la notificación o del servicio de información de otro país, y los Miembros sólo están legalmente obligados a contestar a esas entidades. Sin embargo, lo ideal sería que los países respondiesen de la misma forma a todas las peticiones de documentos notificados, incluidas las que puedan proceder directamente de grupos empresariales o de particulares.

Las peticiones deberán atenderse normalmente en el plazo de cinco días hábiles; si ello no es posible, deberá acusarse recibo de la petición por fax o correo electrónico, e incluirse una indicación del retraso previsto. Entre otros documentos, pueden enviarse los siguientes:

  1. una carta de respuesta a la petición;
  2. la reglamentación notificada;
  3. una nota explicativa (si se ha preparado); y
  4. los documentos pertinentes especificados en el recuadro 8 del formulario de notificación ordinaria o en el recuadro 9 del formulario de notificación de medidas de urgencia, si se solicitan.

Los documentos que se hallan aún en fase de preparación deberán identificarse claramente como tales. Cada documento enviado deberá ir marcado con el correspondiente número de notificación a la OMC.

Los Miembros deberán utilizar en la medida posible servicios de fax y de correo electrónico para responder a las solicitudes de documentación o información. Se alienta a los Miembros a publicar sus medidas sanitarias y fitosanitarias en la Web para facilitar el suministro de documentos.

En el Anexo B figuran modelos de cartas para la tramitación de solicitudes.

 

Traducciones  volver al principio

Cuando exista o esté prevista la traducción de un documento pertinente, ello se indicará en el formulario de notificación a la OMC al lado del título del documento. Si solamente hubiera un resumen traducido, se indicará igualmente la existencia de dicho resumen.

Si existe una traducción de un documento o un resumen en el idioma del país que lo solicita o, en su caso, en el idioma de trabajo de la OMC utilizado por ese país, se deberá enviar automáticamente esa traducción o ese resumen con el original del documento solicitado.

Cuando no se disponga de los documentos en español, francés o inglés, los países desarrollados, previa petición, proporcionarán una traducción del documento o, en el caso de documentos voluminosos, la traducción de un resumen de los documentos en español, francés o inglés.

Cuando un país desee una copia de un documento relativo a una notificación que no exista en el idioma de trabajo de la OMC de ese país, el país notificante deberá indicar si hay otros países que la hayan solicitado. El país que desee obtener copia de un documento relativo a una notificación podrá contactar a otros países a fin de determinar si éstos están dispuestos a compartir su traducción.

Todo país que tenga en su poder una traducción no oficial de un documento relativo a una notificación deberá informar al país notificante de la existencia de la traducción no oficial, y se le insta a que la facilite a otros países interesados, por medios electrónicos cuando sea posible. Cuando así lo haga, el país deberá indicar claramente que la traducción no es oficial.

 

Tramitación de las observaciones presentadas por otros países  volver al principio

Un objetivo primordial de la notificación de las reglamentaciones en proyecto es que los países que puedan verse afectados por ellas sean consultados durante el proceso de preparación. Las autoridades estatales que hayan notificado reglamentaciones en proyecto podrán recibir observaciones relativas a esas reglamentaciones.

Las observaciones se enviarán a la autoridad encargada de la notificación o a cualquier otra dirección indicada en el último recuadro del formulario de notificación (puntos 13 y 12 de las notificaciones ordinaria y de medidas de urgencia, respectivamente). Sin embargo, con independencia de la dirección a que se envíe la observación, la autoridad encargada de la notificación tiene la responsabilidad de velar por que las tareas expuestas en los párrafos anteriores se lleven a cabo. A tal efecto, deberá mantener buenas relaciones de trabajo con las entidades pertinentes y establecer procedimientos administrativos documentados.

Cuando otros países presenten observaciones relativas a una medida sanitaria o fitosanitaria notificada, el país que efectúa la notificación ha de cumplir determinadas obligaciones. El país que reciba observaciones deberá, sin que sea necesaria otra solicitud:

  1. acusar recibo de las observaciones;
     
  2. explicar dentro de un plazo razonable, y con la mayor antelación posible a la adopción de la medida, al Miembro del que haya recibido las observaciones de qué manera las tendrá en cuenta y, cuando corresponda, suministrar informaciones suplementarias pertinentes en relación con las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias en proyecto de que se trate;
     
  3. suministrar al Miembro del que haya recibido las observaciones copia de las correspondientes reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias adoptadas o bien información según la cual no se adoptarán de momento tales reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias;
     
  4. cuando sea posible, facilitar a otros países las observaciones y preguntas que haya recibido y las respuestas que haya proporcionado, preferiblemente por medios electrónicos.
      

Los Miembros deberán acceder, siempre que sea factible, a las solicitudes de prórroga del plazo para la presentación de observaciones, en particular con respecto a las notificaciones relacionadas con productos de interés particular para los países en desarrollo Miembros, cuando haya habido retrasos en la recepción y traducción de la documentación pertinente o cuando sean necesarias aclaraciones adicionales sobre la medida notificada. Deberá normalmente concederse una prórroga de 30 días del plazo.

  

  

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