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Las notificaciones exigidas por el Acuerdo de los ADPIC abarcan:
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las leyes y reglamentos sobre propiedad
intelectual de los Miembros
-
los servicios de información en las
administraciones de los Miembros
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el recurso de los Miembros a disposiciones
específicas del Acuerdo sobre los ADPIC como las relativas a los
criterios modificados para beneficiarse de la protección y las
excepciones al principio de no discriminación conocido como el “trato
de la nación más favorecida”.
Las notificaciones se distribuyen en los documentos de la serie IP/N/-.
Los Miembros también dan a conocer información sobre su legislación y
sus prácticas en el marco de la labor del Consejo de los ADPIC, mediante
procedimientos estructurados, con ocasión de los “exámenes
de la legislación de aplicación”, los exámenes sobre la aplicación
de las
disposiciones en materia de
indicaciones geográficas (con arreglo al párrafo 2 del artículo 24
de los ADPIC) y los exámenes de las disposiciones del
párrafo 3 b) del artículo 27, que trata de la patentabilidad o no
patentabilidad de las invenciones relativas a plantas y animales y la
protección de las obtenciones vegetales.
Los Miembros han convenido también en que los países desarrollados
notifiquen sobre:
Puede consultarse información detallada sobre el funcionamiento de lo
anterior en la Nota de la Secretaría “Presentación puntual y completa
de notificaciones y demás información”, documento IP/C/W/543.
Descargar en formato
Word
o
pdf
Puede consultarse información sobre las notificaciones relativas a la
cooperación técnica en la página
Cooperación técnica en la esfera de los ADPIC.
Puede consultarse información detallada sobre los procedimientos de
notificación en el Manual de Cooperación Técnica sobre Prescripciones en
materia de Notificación: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
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