ACUERDO SOBRE LOS ADPIC MODIFICADO
Parte IV — Adquisición y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios relacionados
También en esta página:
- PREÁMBULO
- PARTE I Disposiciones generales y principios básicos
- PARTE II Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
- 1. Derecho de autor y derechos conexos
- 2. Marcas de fábrica o de comercio
- 3. Indicaciones geográficas
- 4. Dibujos y modelos industriales
- 5. Patentes
- 6. Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados
- 7. Protección de la información no divulgada
- 8. Control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales
- PARTE III Observancia de los derechos de propiedad intelectual
- 1. Obligaciones generales
- 2. Procedimientos y recursos civiles y administrativos
- 3. Medidas provisionales
- 4. Prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera
- 5. Procedimientos penales
- PARTE IV Adquisición y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios relacionados
- PARTE V Prevención y solución de diferencias
- PARTE VI Disposiciones transitoria
- PARTE VII Disposiciones institucionales; disposiciones finales
- Anexo y Apéndice del Acuerdo sobre los ADPI
Artículo 62
1. Como condición para la adquisición y mantenimiento de derechos de propiedad intelectual previstos en las secciones 2 a 6 de la Parte II, los Miembros podrán exigir que se respeten procedimientos y trámites razonables. Tales procedimientos y trámites serán compatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.
2. Cuando la adquisición de un derecho de propiedad intelectual esté condicionada al otorgamiento o registro de tal derecho, los Miembros se asegurarán de que los procedimientos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones sustantivas para la adquisición del derecho, permitan su otorgamiento o registro dentro de un período razonable, a fin de evitar que el período de protección se acorte injustificadamente.
3. A las marcas de servicio se aplicará mutatis mutandis el artículo 4 del Convenio de París (1967).
4. Los procedimientos relativos a la adquisición o mantenimiento de derechos de propiedad intelectual y los de revocación administrativa y procedimientos contradictorios como los de oposición, revocación y cancelación, cuando la legislación de un Miembro establezca tales procedimientos, se regirán por los principios generales enunciados en los párrafos 2 y 3 del artículo 41.
5. Las decisiones administrativas definitivas en cualquiera de los procedimientos mencionados en el párrafo 4 estarán sujetas a revisión por una autoridad judicial o cuasijudicial. Sin embargo, no habrá obligación de establecer la posibilidad de que se revisen dichas decisiones en caso de que no haya prosperado la oposición o en caso de revocación administrativa, siempre que los fundamentos de esos procedimientos puedan ser objeto de un procedimiento de invalidación.
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