OMC: NOTICIAS 2006

Órgano de Solución de Diferencias, 17 de febrero de 2006

El OSD establece un grupo especial en relación con la diferencia relativa a las subvenciones otorgadas a las aeronaves

El 17 de febrero de 2006, el OSD estableció un Grupo Especial para que ayudara a resolver diversas cuestiones de procedimiento que habían surgido en la diferencia planteada por las CE respecto de las medidas estadounidenses que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles (DS317).

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Solicitud de establecimiento de un grupo especial 

Se trata de asuntos que han completado la etapa de consultas, que es la primera etapa de una diferencia. Cuando las consultas fracasan, los gobiernos de los Miembros tienen derecho a solicitar el establecimiento de un grupo especial para que examine la diferencia. De conformidad con las normas, el demandado puede oponerse a la primera solicitud. Tras la segunda solicitud se establece automáticamente un grupo especial.

DS317: Estados Unidos — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles

Las CE solicitaron por segunda vez que se estableciera un grupo especial para que resolviera diversos “embrollos” que habían surgido en el procedimiento del Grupo Especial establecido el 20 de julio de 2005. En la última reunión del OSD, las CE habían explicado que era necesario resolver sin demora este “estancamiento” porque consideraban que se les había privado de su derecho a acceder a los documentos pertinentes a la diferencia, en particular a los relativos a las subvenciones de la NASA y del Departamento de Defensa. Las CE también solicitaron al OSD en esta reunión que volviera a iniciar los procedimientos para la obtención de información previstos en el Anexo V del Acuerdo SMC.

Los Estados Unidos dijeron que lamentaban la medida adoptada por las CE, por cuanto consideraban que el mejor enfoque habría sido llegar a un acuerdo mutuo acerca de esta solicitud de establecimiento de un grupo especial. Aunque el grupo especial se establecería en esta reunión del OSD, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con las CE con respecto a la relación entre este grupo especial y el establecido el 20 de julio de 2005 (DS317). Además, añadieron que no estaban en condiciones de aceptar la solicitud de las CE de que se iniciara un proceso de acopio de información. Según los Estados Unidos, los denominados procedimientos del Anexo V no podrían empezar hasta que las partes convinieran en las modalidades, e indicaron que los procedimientos del Anexo V iniciados el 23 de septiembre de 2005 respecto de la diferencia sobre las aeronaves civiles eran inadecuados.

El OSD acordó establecer el grupo especial.

Los Miembros que se reservaron sus derechos como terceros fueron el Japón, Australia, el Canadá, el Brasil y China.

DS331: México – Derechos antidumping sobre las tuberías de acero procedentes de Guatemala

Guatemala solicitó por primera vez que se estableciera un grupo especial para que examinara las medidas antidumping definitivas impuestas por México a las importaciones de determinadas tuberías de acero originarias de Guatemala y la investigación que dio lugar a la imposición de esas medidas iniciada por la autoridad investigadora mexicana, la Secretaría de Economía.

México se opuso al establecimiento del grupo especial por considerar que los dos países podían llegar a una solución mutuamente convenida.

DS234: Turquía — Medidas que afectan a la importación de arroz

Los Estados Unidos solicitaron que el OSD estableciera un grupo especial para que examinara el restrictivo régimen de importación de Turquía respecto del arroz. Según los Estados Unidos, las exportaciones de arroz a Turquía habían descendido drásticamente de 300.000 toneladas métricas en 2000 a 58.000 toneladas métricas en 2004.

Turquía dijo que en esta etapa se oponía al establecimiento de un grupo especial y proseguiría las consultas con los Estados Unidos.

  

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Vigilancia de la aplicación 

Tras la adopción de una resolución, el OSD somete a vigilancia la aplicación de la misma hasta que se resuelva la cuestión.

Dentro de los 30 días siguientes a la adopción, el Miembro afectado debe informar al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación de la resolución.

Seis meses después de que se haya fijado el plazo para la aplicación, el Miembro debe comenzar a presentar en cada reunión del OSD un informe de situación sobre la aplicación —hasta que ésta se haya completado—.

Informes de situación sobre la aplicación

- Los Estados Unidos presentaron los siguientes informes de situación:

DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

Los Estados Unidos informaron al OSD de que, el 1° de febrero de 2006, el Congreso estadounidense había aprobado la Ley de reducción del déficit de 2005, que incluía una disposición para derogar la CDSOA —la denominada “Enmienda Byrd”—. Además, el 8 de febrero de 2006 el Presidente Bush había promulgado esa Ley. Por consiguiente, los Estados Unidos anunciaron que habían adoptado las medidas necesarias para aplicar las resoluciones del OSD.

Aunque las medidas que habían adoptado recientemente los Estados Unidos fueron acogidas con satisfacción, hubo diez oradores que manifestaron su desacuerdo con la afirmación de ese país de que ya había cumplido las resoluciones. Consideraban que la incompatibilidad con la OMC persistiría mientras una cláusula de transición permitiera que se efectuaran desembolsos hasta octubre de 2007.

Tailandia y Australia recordaron a los Estados Unidos que se habían reservado su derecho a que el OSD les concediera autorización para recurrir a la suspensión de concesiones.

  
DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998

Los Estados Unidos informaron de que la Administración estadounidense estaba trabajando con el Congreso a fin de aplicar las resoluciones del OSD.

Las CE, Cuba, China, el Brasil, la India y Venezuela expresaron preocupaciones en cuanto al mantenimiento del incumplimiento en este asunto, e instaron a los Estados Unidos a que aplicaran lo antes posible la decisión contenida en las resoluciones del OSD.

  
DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón

Los Estados Unidos dijeron que la Administración continuaría trabajando con el Congreso a fin de promulgar disposiciones legislativas para la aplicación de las recomendaciones del OSD.

El Japón expresó preocupaciones acerca del proyecto de Ley H.R. 2473, que había sido presentado al Congreso en mayo de 2005, y pidió más información sobre la situación de este texto legislativo.

  
DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos

Los Estados Unidos dijeron que la Administración estadounidense continuaba trabajando en estrecha colaboración con el Congreso de los Estados Unidos y celebrando consultas con las CE.

Las CE lamentaron la lentitud con que los Estados Unidos avanzaban en la solución de esta diferencia, y les pidieron que adoptaran las medidas necesarias. Por último, las CE recordaron que se habían reservado su derecho a reactivar en cualquier momento el arbitraje sobre su solicitud de retorsión.

- Las Comunidades Europeas presentaron el siguiente informe de situación:

DS174 y DS290: Comunidades Europeas — Protección de las marcas de fábrica o de comercio y las indicaciones geográficas en el caso de los productos agrícolas y los productos alimenticios

Las CE informaron por segunda vez al OSD de que la Comisión había propuesto al Consejo de la Unión Europea un nuevo reglamento sobre las indicaciones geográficas (IG). Las CE también respondieron a determinadas preguntas sobre su nuevo texto legislativo planteadas por los Estados Unidos y Australia.

  

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Aplicación 

Comunidades Europeas — Régimen para la importación, venta y distribución de bananos DS27 y posteriores procedimientos conexos en el marco de la OMC

Honduras, Nicaragua y Panamá hicieron declaraciones en relación con este punto en las que informaron de la falta de progresos en las consultas celebradas con las CE en relación con el régimen de 176 euros por tonelada métrica que éstas aplicaban a las importaciones de bananos desde comienzos de 2006.

Las CE dijeron que habían escuchado atentamente las declaraciones, pero consideraban que el OSD no constituía el foro apropiado para debatir la cuestión. También expresaron su desacuerdo con que ésta fuera caracterizada como una “cuestión relativa a la aplicación” sometida a la vigilancia del OSD. No obstante, las CE se mostraron dispuestas a abordar en los foros apropiados las cuestiones planteadas ese día y cualesquiera otras cuestiones relativas al nuevo régimen que aplicaban a los bananos.

  

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Elección del Presidente del OSD 

El OSD eligió al Embajador Muhamad Noor (Malasia) su Presidente de conformidad con una decisión adoptada por consenso en el Consejo General el 8 de febrero de 2006.

  

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Nombramiento/renovación del mandato de Miembros del Órgano de Apelación 

El Presidente del OSD inició el proceso de selección de un nuevo Miembro del Órgano de Apelación para reemplazar al difunto Sr. John Lockhart durante el resto de su mandato, es decir, hasta el 11 de diciembre de 2009. A tal fin, el OSD acordó establecer un Comité de Selección compuesto por el Director General y por los Presidentes durante el año 2006 del Consejo General, del Consejo del Comercio de Mercancías, del Consejo del Comercio de Servicios, del Consejo de los ADPIC y del OSD, de conformidad con el procedimiento que se describe en el documento WT/DSB/1. Anunció que el Comité de Selección comenzaría su labor después de que venciera el plazo del 31 de marzo de 2006 fijado para la presentación de candidatos. 

 

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Próxima reunión 

La próxima reunión ordinaria del OSD tendrá lugar el 17 de marzo de 2006.