OMC: NOTICIAS 2006

Órgano de Solución de Diferencias, 20 de enero de 2006

El OSD establece dos grupos especiales: uno en relación con el caso Brasil — Medidas que afectan a las importaciones de neumáticos recauchutados, y otro con respecto al asunto Chile — Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a determinados productos agrícolas

El 20 de enero de 2006, el OSD estableció un Grupo Especial para que examinara las medidas del Brasil contra las importaciones de neumáticos recauchutados procedentes de las CE (DS332) y estableció, a solicitud de la Argentina, un Grupo Especial sobre el cumplimiento para que examinara la aplicación en el asunto relativo al sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados por Chile a determinados productos agrícolas (DS207).

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Solicitud de establecimiento de un grupo especial 

Se trata de asuntos que han completado la etapa de consultas, que es la primera etapa de una diferencia. Cuando las consultas fracasan, los gobiernos de los Miembros tienen derecho a solicitar el establecimiento de un grupo especial para que examine la diferencia. De conformidad con las normas, el demandado puede oponerse a la primera solicitud. Tras la segunda solicitud se establece automáticamente un grupo especial.

DS332: Brasil — Medidas que afectan a las importaciones de neumáticos recauchutados

Las CE solicitaron por segunda vez el establecimiento de un grupo especial para que examinara las medidas discriminatorias del Brasil contra las importaciones de neumáticos recauchutados procedentes de las CE. Las CE adujeron que la prohibición de las importaciones infringía algunas de las normas más fundamentales del GATT de 1994.

El Brasil lamentaba que las CE hubieran decidido volver a presentar su solicitud de establecimiento de un grupo especial. Consideraba que, al insistir, las CE habían demostrado que contaban con los países en desarrollo para desprenderse de manera barata y eficaz de grandes cantidades de desechos de caucho no deseados.
El OSD acordó establecer el grupo especial. La Argentina, Australia, Corea, los Estados Unidos y el Japón se reservaron sus derechos como terceros.

  

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Solicitud de establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento 

Al finalizar el período concedido a un gobierno para que cumpla una resolución, las partes en la diferencia discrepan en ocasiones acerca de si ese gobierno ha cumplido plenamente. En esas situaciones, la cuestión puede remitirse al grupo especial que entendió inicialmente en el asunto, que decidirá si la resolución ha sido aplicada de manera adecuada.

  
DS207: Chile — Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a determinados productos agrícolas

La Argentina desaprobó las medidas adoptadas por Chile para dar cumplimiento a las resoluciones del OSD. Por consiguiente, la Argentina solicitó el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento. Chile refutó los argumentos de la Argentina, si bien, de conformidad con un entendimiento bilateral entre ambas partes acerca de los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del ESD, aceptó el establecimiento de ese grupo especial sobre el cumplimiento (WT(DS207/16).

El OSD acordó establecer el grupo especial sobre el cumplimiento. Australia, los Estados Unidos, Colombia y las CE se reservaron sus derechos como terceros.

  

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Aplicación 

Comunidades Europeas — Régimen para la importación, venta y distribución de bananos DS27 y posteriores procedimientos conexos en el marco de la OMC

Honduras y Nicaragua habían anunciado su deseo de hacer declaraciones en relación con este punto.

Honduras impugnó el nivel del arancel revisado impuesto por las CE a las importaciones de bananos que había entrado en vigor a comienzos de 2006. Dijo que el nuevo arancel de 176 euros por tonelada métrica, que duplicaba con creces el aplicado en el pasado, discriminaba las importaciones procedentes de los países no ACP, y más concretamente a los países latinoamericanos. Honduras indicó que, mientras que se había concedido a los países ACP un contingente arancelario preferencial, sus ingresos per capita eran sólo de 704 dólares EE.UU., cantidad inferior al PIB de los 32 países ACP. En consecuencia, pidió al OSD que sometiera urgentemente a vigilancia el régimen de las CE para la importación de bananos con el fin de asegurar la eficaz solución de esta diferencia.

Nicaragua añadió que era indudable que el nuevo régimen de las CE había sido diseñado para proteger a los productores de bananos de las CE y los 300 millones de dólares que éstos recibían anualmente en concepto de subvención. A juicio de Nicaragua, era muy preocupante que las CE se negaran tenazmente a aplicar las recomendaciones del OSD. Por lo tanto, Nicaragua solicitó al OSD que se asegurara de que las CE cumplirían plenamente y sin demora sus obligaciones en el marco de la OMC.

Panamá y los Estados Unidos preguntaron también si este nuevo arancel de las CE mantenía la misma ventaja de acceso a los mercados para todos los proveedores de bananos. Además, expresaron algunas preocupaciones con respecto al contingente arancelario especial que las CE asignaban a algunos proveedores (ACP) y no a otros.

Las CE indicaron que discrepaban de que la cuestión se caracterizara como una “cuestión relativa a la aplicación” sometida a la vigilancia del OSD. Dijeron que continuarían celebrando consultas con todas las partes interesadas con la ayuda del Ministro noruego Store, que había sido designado facilitador para esta cuestión en la Conferencia Ministerial de Hong Kong.

  

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Vigilancia de la aplicación 

Tras la adopción de una resolución, el OSD somete a vigilancia la aplicación de la misma hasta que se resuelva la cuestión.

Dentro de los 30 días siguientes a la adopción, el Miembro afectado debe informar al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación de la resolución.

Seis meses después de que se haya fijado el plazo para la aplicación, el Miembro debe comenzar a presentar en cada reunión del OSD un informe de situación sobre la aplicación —hasta que ésta se haya completado—..

  

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Informes de situación sobre la aplicación 

- Las Comunidades Europeas presentaron el siguiente informe de situación:

DS174 y DS290: Comunidades Europeas — Protección de las marcas de fábrica o de comercio y las indicaciones geográficas en el caso de los productos agrícolas y los productos alimenticios

Las CE presentaron su primer informe de situación, en el que reafirmaron su propósito de aplicar las resoluciones antes del 3 de abril de 2006. Además, anunciaron que la Comisión había propuesto al Consejo de la Unión Europea un nuevo reglamento sobre las indicaciones geográficas (IG).

Los Estados Unidos y Australia, si bien acogieron el informe con satisfacción, expresaron preocupaciones similares en relación con el nuevo texto legislativo. En primer lugar, en el nuevo texto se había omitido una disposición del vigente reglamento sobre IG que era clave para justificar el análisis del artículo 17 del Acuerdo sobre los ADPIC realizado por el Grupo Especial. En segundo lugar, parecía que un propietario de una marca de fábrica o de comercio que no residiera o no estuviera establecido en un Estado miembro de las CE no tenía derecho a impugnar el reconocimiento de una IG.

- Los Estados Unidos presentaron los siguientes informes de situación:

DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998

Los Estados Unidos informaron de que la Administración estadounidense estaba trabajando con el Congreso a fin de aplicar las resoluciones del OSD.

Las CE dijeron que, una vez más, los Estados Unidos habían informado sobre la “falta de progresos”. Cuba agregó que, hasta la fecha, la Administración estadounidense no había presentado ni promovido ningún proyecto de ley para modificar el artículo 211. El Brasil y China alentaron a los Estados Unidos a que se ajustaran de manera efectiva al objetivo del pronto cumplimiento.

  
DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón

Los Estados Unidos dijeron que la Administración estadounidense continuaba trabajando con el Congreso de los Estados Unidos a fin de promulgar disposiciones legislativas para la aplicación de las resoluciones del OSD.

El Japón tenía la firme esperanza de que la diferencia quedaría definitivamente resuelta con el cumplimiento por parte de los Estados Unidos.

  
DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

Los Estados Unidos anunciaron que el Senado estadounidense había aprobado el 21 de diciembre de 2005 la Ley de reducción del déficit de 2005, que incluía una disposición para derogar la CDSOA —la denominada “Enmienda Byrd”—. Sin embargo, dado que el Senado había modificado una disposición, aunque no relacionada con la derogación de la CDSOA, la Cámara tendría que volver a someter a votación la totalidad del texto legislativo.

Entre los oradores, las CE, el Canadá, el Japón y el Brasil manifestaron su satisfacción por las medidas adoptadas por la Administración estadounidense, pero expresaron cierta preocupación con respecto a una cláusula de transición que autorizaría a que se efectuaran desembolsos hasta octubre 2007. Teniendo presente esta preocupación, alentaron a los Estados Unidos a completar el proceso legislativo necesario para derogar la Enmienda Byrd.

  
DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos

Los Estados Unidos dijeron que la Administración estadounidense continuaba trabajando en estrecha colaboración con el Congreso de los Estados Unidos y celebrando consultas con las CE.

Las CE observaron que, cinco años y medio después de la adopción del informe del Grupo Especial, los Estados Unidos mantenían obstinadamente una legislación que infringía los derechos de propiedad intelectual. No obstante, las CE confiaban en que la Administración estadounidense dedicara más recursos este año que en 2005 a encontrar una solución con el Congreso de los Estados Unidos. Por último, las CE recordaron que se habían reservado el derecho a reactivar en cualquier momento el arbitraje relativo a su solicitud de retorsión.

  

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Nombramiento / renovación del mandato de Miembros del Órgano de Apelación 

Eirik Glenne, Presidente del OSD, comunicó su propósito de iniciar en la próxima reunión el proceso de selección de un nuevo miembro del Órgano de Apelación para reemplazar al Sr. John Lockhart (Press/432).

  

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Próxima reunión 

La próxima reunión ordinaria del OSD tendrá lugar el 17 de febrero de 2006.