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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
DS494: Unión Europea — Métodos de ajuste de costos y determinadas medidas antidumping sobre importaciones procedentes de Rusia (segunda reclamación)
La Federación de Rusia señaló que había solicitado el establecimiento de un grupo especial en la última reunión del OSD y se remitió a las declaraciones que había formulado entonces. En la reunión anterior del OSD, la UE había dicho que Rusia había planteado en su solicitud de establecimiento de un grupo especial cuestiones que no se habían planteado en las consultas. Rusia dijo que tal afirmación era incorrecta e inapropiada.
La Unión Europea lamentó que Rusia hubiera solicitado el establecimiento de un grupo especial y dijo que consideraba que sus medidas eran compatibles con las normas de la OMC.
El OSD acordó establecer un grupo especial. Las siguientes delegaciones se reservaron el derecho a participar en las actuaciones del Grupo Especial en calidad de terceros: Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Corea, Estados Unidos, India, Indonesia, Japón, México, Noruega, Ucrania y Viet Nam.
DS499: Rusia — Medidas que afectan a la importación de equipo ferroviario y sus partes
Ucrania solicitó por segunda vez el establecimiento de un grupo especial y reiteró sus preocupaciones acerca de las medidas impuestas por Rusia a las importaciones de productos ferroviarios procedentes de Ucrania.
La Federación de Rusia manifestó su decepción por la decisión de Ucrania de solicitar el establecimiento de un grupo especial. Rusia dijo que había participado en las consultas con Ucrania de buena fe, pero que estaba dispuesta a defender sus derechos.
El OSD acordó establecer un grupo especial. Las siguientes delegaciones se reservaron el derecho a participar en las actuaciones del Grupo Especial en calidad de terceros: Canadá, China, Estados Unidos, Indonesia, Japón, Singapur y Unión Europea.
Otras solicitudes de establecimiento de un grupo especial
DS511: China — Ayuda interna para los productores agropecuarios
Los Estados Unidos dijeron que China estaba otorgando ayuda interna a los productores agropecuarios por encima de los niveles fijados en sus compromisos en el marco de la OMC. Afirmaron que habían intentado resolver esta cuestión con China, tanto bilateralmente como en el Comité de Agricultura. Sin embargo, dijeron, estos intentos, así como las consultas, habían sido infructuosos. Por consiguiente, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial para que examinara el asunto.
China lamentaba la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos y dijo que no podía aceptarla.
China afirmó que ejercía su derecho legítimo a ayudar a sus productores agrícolas según requería el rápido crecimiento de la economía del país y de conformidad con las normas de las OMC. China señaló que respetaba siempre las normas de la OMC y que estaba dispuesta a defender sus derechos.
En consecuencia, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.
Aplicación de las recomendaciones del OSD
DS461: Colombia — Medidas relativas a la importación de textiles, prendas de vestir y calzado
Colombia, en el marco del punto “Otros asuntos”, dijo que el 2 de noviembre de 2016 había expedido el Decreto 1744 de 2016, mediante el cual se habían modificado los aranceles aplicables a las importaciones de los productos objeto de esta diferencia. Este Decreto establecía tipos arancelarios NMF ad valorem, que eran iguales a los tipos arancelarios consolidados de Colombia, para las importaciones de los productos específicos en cuestión. Por consiguiente, dijo, Colombia ya no excedía sus tipos arancelarios consolidados y había cumplido íntegramente las recomendaciones y resoluciones del OSD.
Panamá, la parte reclamante en la diferencia, señaló que aún estaba examinando el Decreto de Colombia. Sin embargo, dijo que podía afirmar, con carácter preliminar, que el Decreto perdía toda capacidad que pudiera haber tenido de lograr el cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD si, junto con esta modificación se tenían en cuenta los estrictos controles y procedimientos aduaneros. Además, Panamá manifestó su preocupación por el hecho de que la nueva medida contuviera disposiciones relativas a restricciones de los puertos de entrada que ya habían sido declaradas incompatibles con las normas de la OMC en otra diferencia. Panamá dijo que se reservaba todos los derechos que le confería el Entendimiento sobre Solución de Diferencias.
Declaración del Presidente sobre el nombramiento de los Miembros del Órgano de Apelación
El Presidente del OSD, Embajador Xavier Carim (Sudáfrica), informó a los Miembros de que los mandatos del Sr. Ricardo Ramírez Hernández y el Sr. Peter Van den Bossche — Miembros del Órgano de Apelación — expirarían el 30 de junio de 2017 y el 11 de diciembre de 2017, respectivamente. En consecuencia, el OSD debía decidir el nombramiento de dos nuevos Miembros del Órgano de Apelación en 2017. El Presidente dijo que pensaba distribuir a principios de 2017 un proyecto de decisión sobre un nuevo proceso de selección. Indicó que tenía la intención de proponer que se llevara a cabo un proceso de selección para ambos puestos. Además, informó a las delegaciones de que el 25 de enero de 2017 se celebraría la ceremonia de juramento de los nuevos Miembros del Órgano de Apelación, la Sra. Zhao Hong y el Sr. Hyun Chong Kim.
Turquía dijo que deseaba hacer una declaración para felicitar a los dos nuevos Miembros del Órgano de Apelación, ya que no había tenido la oportunidad de hacerlo en la última reunión del OSD. Turquía señaló la importancia de la diversidad en la composición del Órgano de Apelación.
Informes de situación
Se presentaron tres informes de situación y se realizaron declaraciones sobre la aplicación respecto de otros dos asuntos.
Aprobación de candidaturas para integrantes de grupos especiales
El OSD aprobó una candidatura adicional, propuesta por México, para su inclusión en la lista indicativa de expertos gubernamentales y no gubernamentales que pueden ser integrantes de grupos especiales (WT/DSB/W/585).
Carga de trabajo
El Presidente proporcionó datos sobre la carga de trabajo del Órgano de Apelación, sobre el número de diferencias que se encontraban en espera en las fases de establecimiento y de composición del grupo especial, y sobre la capacidad de la Secretaría de la OMC para responder a la demanda prevista en el período siguiente.
Próxima reunión
La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 25 de enero de 2017.
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