MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAPÍTULO 1

Finalidad y conceptos básicos

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1.7 Concesión condicional de acceso a los mercados y del trato nacional

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El AGCS es un acuerdo muy flexible que permite a cada Miembro adaptar las condiciones de entrada y participación en el mercado a sus objetivos y limitaciones en sectores específicos. En este contexto son pertinentes dos conjuntos de obligaciones jurídicas que rigen el acceso a los mercados y el trato nacional, respectivamente. Como ya se ha señalado, los Miembros son libres de designar los sectores en los que adquieren obligaciones de esa índole con respecto a los cuatro modos de suministro, y de incluirlos en sus Listas de compromisos. Además, pueden adjuntar limitaciones a los compromisos para reservarse el derecho de aplicar medidas incompatibles con el pleno acceso a los mercados y/o el trato nacional.

Las disposiciones del AGCS sobre acceso a los mercados, que se exponen en el artículo XVI, comprenden seis tipos de restricciones que no deben mantenerse si no se han consignado limitaciones. Dichas restricciones se refieren a los siguientes factores:

  1. número de proveedores de servicios;
  2. valor de los activos o transacciones de servicios;
  3. número de operaciones o cuantía de la producción;
  4. número de personas físicas que suministran un servicio;
  5. tipo de persona jurídica o de empresa conjunta;
  6. participación de capital extranjero.

Estas medidas, exceptuadas las que se describen en los apartados e) y f), no son necesariamente discriminatorias, es decir que pueden afectar a servicios o proveedores de servicios tanto nacionales como extranjeros.

El trato nacional (artículo XVII) implica la ausencia de todo tipo de medidas discriminatorias que puedan modificar las condiciones de competencia en detrimento de los servicios o proveedores de servicios extranjeros. También en este caso pueden consignarse en las Listas limitaciones para amparar medidas incompatibles, tales como subvenciones y medidas fiscales discriminatorias, prescripciones en materia de residencia, etc. Corresponde a cada Miembro asegurar la consignación en su Lista de todas las medidas que pudieran ser pertinentes; el artículo XVII no contiene una tipología similar a la que figura en el artículo XVI. (En el apéndice 1 del documento S/L/92 (43 páginas, 186KB) se ofrecen ejemplos de limitaciones al trato nacional que suelen consignarse en las Listas.) La obligación del trato nacional se aplica independientemente de si los servicios y proveedores extranjeros reciben o no un trato formalmente idéntico al que se concede a sus homólogos nacionales. Lo que importa es que se les ofrezcan las mismas posibilidades de competir.

La finalidad de los compromisos, comparables a las concesiones arancelarias previstas en el GATT, es asegurar la estabilidad y previsibilidad de las condiciones comerciales. Sin embargo, los compromisos no son una camisa de fuerza. Pueden volver a negociarse a cambio de una compensación a los interlocutores comerciales afectados (artículo XXI), y existen disposiciones generales que permiten cierta flexibilidad, a pesar de los compromisos vigentes, en determinadas circunstancias. De conformidad con el artículo XIV, por ejemplo, los Miembros pueden tomar las medidas necesarias para atender a ciertas preocupaciones fundamentales de política, tales como la protección de la moral pública o la protección de la vida y la salud de las personas y de los animales y la preservación de los vegetales. Sin embargo, estas medidas no deben dar lugar a una discriminación arbitraria o injustificable ni constituir una restricción encubierta del comercio. Si están en juego intereses esenciales de seguridad, el artículo XIVbis ofrece la protección necesaria. El artículo XII permite introducir restricciones temporales para proteger la balanza de pagos; y la denominada excepción cautelar respecto de los servicios financieros permite a los Miembros tomar medidas encaminadas, entre otras cosas, a garantizar la integridad y estabilidad de su sistema financiero (Anexo sobre Servicios Financieros, párrafo 2).

No es necesario que los compromisos se cumplan a partir de la fecha de entrada en vigor de una Lista: los Miembros pueden especificar en una o varias partes pertinentes de su Lista el plazo para la aplicación. Estos “precompromisos” tienen la misma validez jurídica que cualquier otro compromiso.  

  


Materia de reflexión:

Imagine que su país se propone incluir en su Lista los servicios siguientes: telecomunicaciones, servicios bancarios y transporte ferroviario:

  1. ¿Qué ejemplo podría citarse de restricción del acceso a los mercados en esos sectores?
     
  2. ¿Qué ejemplo podría citarse de restricción del trato nacional?
     

Posible respuesta:

  1. Existencia de operadores monopolistas o exclusivos. Formas jurídicas prescritas de constitución (por ejemplo, en sociedad anónima). Restricciones cuantitativas a la presencia de personas físicas.
     
  2. Restricciones a la participación de extranjeros en los consejos de administración de las empresas. Prohibición de la propiedad de tierras por extranjeros. Prescripciones discriminatorias en materia de capital mínimo o de reservas mínimas.

  

  

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Capítulos terminados:

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