MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAPÍTULO 2

Principales bloques de construcción: acuerdo, anexos y listas

Haga clic en + para abrir un elemento.

2.2 Obligaciones generales incondicionales

mostrar la página de ayuda

Cada Miembro ha de respetar ciertas obligaciones generales que se aplican con independencia de la existencia de compromisos específicos. Comprenden el trato NMF (artículo II), algunas disposiciones básicas en materia de transparencia (artículo III), la disponibilidad de recursos legales (párrafo 2 del artículo VI), compatibilidad de la actuación de los monopolios y los proveedores exclusivos de la obligación de trato NMF (párrafo 1 del artículo VIII), consultas sobre prácticas comerciales (artículo IX) y consultas sobre subvenciones que afectan al comercio (párrafo 2 del artículo XV). Hay varios casos en los que el mismo artículo contiene obligaciones incondicionales y condicionales.

Trato de la nación más favorecida

Como ya se mencionó en la sección 1.5, el principio del trato NMF se aplica a todos los sectores y a todos los Miembros. Sin embargo, en el marco del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II, existe la posibilidad de que los Miembros, al entrar en vigor el Acuerdo (o en la fecha de adhesión), obtengan exenciones, que en principio no excederán de un plazo de 10 años. En la actualidad más de 80 Miembros mantienen tales exenciones, que fundamentalmente se refieren a preferencias comerciales de ámbito regional. Los sectores más afectados son el transporte por carretera y los servicios audiovisuales, seguidos del transporte marítimo y los servicios bancarios.

Transparencia

En virtud del artículo III, cada Miembro tiene la obligación de publicar con prontitud “todas las medidas pertinentes de aplicación general” que afecten al funcionamiento del Acuerdo. Los Miembros deben notificar asimismo al Consejo del Comercio de Servicios las leyes, reglamentos o directrices administrativas nuevos o modificados que afecten significativamente al comercio en sectores sujetos a compromisos específicos. Estas obligaciones de transparencia son particularmente pertinentes en la esfera de los servicios en la que la función normativa — como instrumento protector del comercio y/o instrumento de política nacional — tiende a figurar de manera más destacada que en la mayoría de los demás sectores de la economía.

Los Miembros tienen también la obligación general de establecer un servicio de información para responder a las peticiones de otros Miembros. Además, conforme al párrafo 2 del artículo IV, los países desarrollados (y en la medida de lo posible los demás Miembros) deben establecer puntos de contacto a los cuales puedan dirigirse los proveedores de servicios de los países en desarrollo para solicitar información pertinente.

  

  

ir a la página anterior   ir a la página siguiente

 

Capítulos terminados:

ir a la página anterior   ir a la página siguiente