MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAPÍTULO 2

Principales bloques de construcción: acuerdo, anexos y listas

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2.6 Estructura de las Listas

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Como se ha señalado supra, las obligaciones de cualquier Miembro de la OMC en virtud del AGCS son las que se derivan de las disposiciones del Acuerdo y sus anexos, así como de los compromisos específicos consignados en la Lista nacional. La Lista es un documento relativamente complejo, más difícil de leer que un arancel de aduanas en el marco del GATT. Mientras que en el arancel de aduanas, en su forma más sencilla, se enumera un tipo arancelario por producto, la Lista de compromisos contiene como mínimo ocho consignaciones por sector: los compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional respectivamente, para los cuatro modos de suministro.

La Lista de servicios de “Arcadia”, Miembro imaginario de la OMC, se presenta en la forma normal de cuatro columnas (recuadro C). Mientras que en la primera columna se especifica el sector o subsector de que se trata, en la segunda se establece cualquier limitación al acceso a los mercados comprendida en los seis tipos de restricciones que se mencionan en el párrafo 2 del artículo XVI. La tercera columna contiene cualquier limitación que pueda desear imponer Arcadia al trato nacional, de conformidad con el artículo XVII. En la última columna se consignan los compromisos adicionales que se deseen contraer, tal como se prevé en el artículo XVIII; en este caso aparece la columna vacía.

Cualquiera de las consignaciones correspondientes al acceso a los mercados o al trato nacional puede variar dentro de un espectro cuyos extremos son los compromisos totales sin limitaciones (“ninguna”) y la discreción total para aplicar cualquier medida que esté comprendida en el artículo pertinente (“sin consolidar”). La Lista se divide en dos partes. En la parte I se enumeran los “compromisos horizontales”, es decir, las consignaciones que se aplican a todos los sectores inscritos en la Lista, y la parte II contiene los compromisos sector por sector.

En virtud de los compromisos horizontales que ha consignado para el modo 3 en la columna correspondiente al trato nacional, Arcadia se reserva el derecho de denegar la propiedad de tierras a los extranjeros. En el modo 4, Arcadia podría impedir a cualquier extranjero entrar en su territorio para suministrar servicios, excepto en el caso de los grupos de personas especificados. En el sector de los servicios comerciales al por menor, el ámbito de cuya definición se aclara ulteriormente haciendo referencia a la Clasificación Central de Productos (CPC) provisional de las Naciones Unidas, los compromisos varían mucho de un modo a otro. Los más liberales son los relativos al modo 2 (consumo en el extranjero), con el compromiso de Arcadia de no adoptar ninguna medida en virtud del artículo XVI o el XVII que impida a sus residentes efectuar compras en el extranjero o los desaliente de hacerlo.

Las consignaciones en las Listas deben quedar limitadas a las medidas incompatibles con las disposiciones del AGCS relativas al acceso a los mercados o al trato nacional y a cualquier compromiso adicional que pueda desear contraer un Miembro en virtud del artículo XVIII. Las Listas no proporcionarán una cobertura legal de las medidas incompatibles con otras disposiciones del Acuerdo, en particular la prescripción del trato NMF en virtud del artículo II o la obligación, en virtud del párrafo 1 del artículo VI, de una administración razonable, objetiva e imparcial de las medidas de aplicación general. Las medidas incompatibles con el trato NMF, que no se hayan incluido en la Lista correspondiente, se deben rescindir, y esto mismo es aplicable a cualquier incompatibilidad con el artículo VI. Los efectos obstaculizadores del comercio asociados con una reglamentación interna no discriminatoria — prescripciones en materia de títulos de aptitud aplicables a maestros, abogados o contables; requisitos en materia de capital mínimo para los bancos; seguro obligatorio de responsabilidad civil para los médicos; etc. — no requieren por sí mismos una consignación en las Listas. Como se ha señalado anteriormente, el Acuerdo establece una clara distinción entre la liberalización del comercio en virtud de compromisos específicos, por una parte, y la reglamentación nacional con fines de calidad y otros fines legítimos de carácter normativo, por otra. Del mismo modo, no es necesario consignar en las Listas restricciones del acceso, como la prohibición de la venta de armas o material pornográfico y similares, que están comprendidas en las excepciones generales previstas en el artículo XIV, o las medidas cautelares destinadas a garantizar la estabilidad e integridad del sector de los servicios financieros.

  

  

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