MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAPÍTULO 2

Principales bloques de construcción: acuerdo, anexos y listas

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2.5 Compromisos específicos

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Además de respetar las obligaciones generales antes mencionadas, cada Miembro tiene la obligación de asumir compromisos específicos relativos al acceso a los mercados (artículo XVI) y el trato nacional (artículo XVII) en sectores designados. Los sectores pertinentes, así como cualquier desviación de las obligaciones dimanantes de los artículos XVI y XVII, se han de especificar en la Lista de compromisos del país.

En virtud de los artículos XVI (Acceso a los mercados) y XVII (Trato nacional), los Miembros se comprometen a otorgar a los servicios y a los proveedores de servicios extranjeros un trato no menos favorable que el estipulado en las columnas pertinentes de su Lista. De esta manera los compromisos garantizan un nivel mínimo con respecto al trato otorgado, pero no impiden a los Miembros ser más abiertos (o menos discriminatorios) en la práctica.

A primera vista puede resultar difícil entender por qué el trato nacional en virtud del AGCS es de un ámbito mucho más limitado — circunscrito a los servicios consignados en las Listas y sujeto a posibles limitaciones — que en virtud del GATT, en el que se aplica de manera más general. El motivo es la naturaleza particular del comercio de servicios. El trato nacional universal para las mercancías no implica necesariamente un comercio libre. Las importaciones pueden seguir controladas mediante aranceles, que a su vez pueden estar consolidados en el arancel de aduanas de los países. En cambio, ante la imposibilidad de aplicar medidas de tipo arancelario a grandes sectores del comercio de servicios, la ampliación general del trato nacional en los servicios podría ser en la práctica equivalente a la garantía del acceso libre.

Compromisos adicionales

Los Miembros también pueden contraer compromisos adicionales con respecto a medidas no abarcadas por las disposiciones del Acuerdo relativas al acceso a los mercados y el trato nacional. Dichos compromisos pueden referirse a la utilización de normas, títulos de aptitud o licencias (artículo XVIII). Los compromisos adicionales son particularmente frecuentes en el sector de las telecomunicaciones, donde los han utilizado alrededor de 60 Miembros con el fin de incorporar a sus Listas ciertas (auto)disciplinas en materia de competencia y de reglamentación. Estas disciplinas figuran en un denominado Documento de Referencia que ha elaborado un grupo informal de Miembros durante las negociaciones ampliadas en este sector.

Contenido de las Listas

El artículo XX estipula que cada Miembro debe presentar una Lista de compromisos, pero no prescribe el ámbito sectorial o el nivel de liberalización. Por tanto, mientras que algunos Miembros han limitado sus compromisos a un pequeño número de sectores, otros han consignado varias docenas.

Además, el artículo especifica algunos elementos básicos que han de estar incluidos en la Lista de cada Miembro. También establece que las Listas formarán “parte integrante” del propio AGCS.

Modificación de las Listas

El artículo XXI establece una serie de normas para la modificación o el retiro de compromisos específicos. Se pueden invocar las disposiciones pertinentes en cualquier momento después de transcurridos tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de un compromiso. (En ausencia de medidas de salvaguardia urgentes, todavía en negociación, este período de espera se reduce a un año en determinadas condiciones.) Por consiguiente, los Miembros pueden, previa compensación, ajustar sus compromisos a nuevas circunstancias o a consideraciones de orden normativo. El cambio en proyecto se debe notificar por lo menos con tres meses de antelación. La compensación que se debe negociar con los Miembros afectados consiste en consolidaciones más liberales en otros sectores, que “procurarán mantener un nivel general de compromisos mutuamente ventajosos no menos favorable al comercio” que el que existía antes.

Los ajustes compensatorios se harán en régimen NMF. En caso de fracasar las negociaciones, el artículo XXI permite el recurso al arbitraje. Si el árbitro considera que debe haber compensación, los cambios en proyecto no se llevarán a efecto hasta que se hayan efectuado los ajustes compensatorios. En el caso de que el país modificante ignore las conclusiones del árbitro, los países afectados tienen derecho a tomar represalias retirando compromisos.

En 1999, el Consejo del Comercio de Servicios adoptó procedimientos detallados para la modificación de las Listas de conformidad con el artículo XXI (documento S/L/80 (5 páginas, 43KB)). Las mejoras de las Listas, es decir, la consignación de nuevos sectores o la eliminación de limitaciones existentes, están sujetas a procedimientos más ágiles, establecidos en el documento S/L/84 (2 páginas, 30KB).

  

  

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