MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAPÍTULO 3

Un examen más detallado de la reglamentación nacional 

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3.4 Formulación de nuevas reglamentaciones: cómo proceder

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En el proceso de examen y formulación de la reglamentación, los Ministros y organismos participantes quizá necesiten abordar cuatro categorías de cuestiones:

  1. ¿Finalidad de la reglamentación? El objetivo de la política nacional y la necesidad de una nueva reglamentación deben estar claros.
     
  2. ¿Cómo se garantiza la eficacia? Véanse los principios enumerados en la sección 3.3.
     
  3. Criterios de aplicación y administración:
    • Procedimientos transparentes e imparciales.
    • Información oportuna a los solicitantes sobre el estado de la tramitación.
    • Formación y supervisión apropiadas de los funcionarios participantes.
    • Seguimiento permanente del cumplimiento de los objetivos previstos.
       
  4. Posibilidades de recurso para los proveedores afectados de manera desfavorable. El proceso pertinente debe estar claramente definido, respetar razonablemente los plazos previstos y no resultar injustificadamente gravoso.

Uno de los obstáculos a la expansión comercial de los proveedores de servicios son las numerosas prescripciones en materia de licencias y certificación en los mercados de exportación. Tales prescripciones no sólo pueden ser costosas para el proveedor, sino que también pueden restringir la competencia de manera innecesaria, teniendo así efectos indeseados en los precios para los posibles usuarios. Para facilitar la solución de tales problemas, los Miembros han concertado acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM) en los casos oportunos de la educación y experiencia obtenidas en otros países. Ese reconocimiento podrá ser otorgado de forma autónoma. Si bien cabe la posibilidad de que sean incompatibles con la obligación de trato NMF prescrita en el artículo II, el artículo VII del AGCS permite tales medidas siempre que existan las disposiciones apropiadas para que los demás Miembros puedan negociar la adhesión y/o lograr el reconocimiento de sus prescripciones y certificados, y que las medidas no constituyan un medio de discriminación o una restricción encubierta al comercio.

  

  

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