Dada la abundante reglamentación a que están sometidas muchas actividades de servicios y la extensión de los sectores implicados, es vital que exista la debida coordinación e información entre los distintos organismos y niveles de la administración pública por lo que respecta, por lo menos, a los tres fines siguientes:
- Asegurar el conocimiento de los
tipos de medidas relacionadas con el AGCS que son de la competencia de
un ministerio o un organismo.
- Asegurar que cada ministerio u
organismo haya identificado y analizado debidamente su uso actual de
las medidas, teniendo en cuenta las obligaciones existentes en virtud
del AGCS, incluidos los compromisos específicos.
- Asegurar que, al preparar nuevas
medidas, se tengan en cuenta y se cumplan las obligaciones dimanantes
del AGCS, incluidos los requisitos de notificación.
Como se indicó anteriormente, aparte de los compromisos específicos, hay en principio dos tipos de obligaciones jurídicas que rigen en el marco del Acuerdo: obligaciones incondicionales que se aplican a todos los servicios abarcados por el AGCS, y obligaciones condicionales que se aplican únicamente a los sectores en los que se han contraído compromisos específicos.
A. Obligaciones que rigen en todos los sectores abarcados por el AGCS (“incondicionales”):
- Asegurar la observancia de la
prescripción de trato de la nación
más favorecida (artículo
II).
- Publicar todas las medidas que
se refieran al AGCS o afecten a su funcionamiento (párrafo
1 del artículo III).
- Establecer procedimientos
judiciales de reclamación para proveedores afectados (párrafo
2 del artículo VI).
- Asegurarse de que las medidas
de reconocimiento son compatibles con las disposiciones del artículo
VII.
- Evitar que los monopolios
actúen de manera incompatible con la prescripción de trato NMF (párrafo
1 del artículo VIII).
- Entablar consultas con cualquier otro Miembro, si lo solicita, sobre las prácticas comerciales que puedan limitar la competencia (párrafo 2 del artículo IX).
B. Obligaciones que rigen en los sectores en que se han contraído compromisos en el marco del AGCS (“condicionales”):
- Notificar el establecimiento de
nuevas leyes, reglamentos, etc., que afecten significativamente al
comercio de servicios (párrafo
3 del artículo III).
- Administrar las disposiciones
reglamentarias de manera razonable, objetiva e imparcial (párrafo
1 del artículo VI).
- Evitar la aplicación de
prescripciones en materia de licencias y títulos de aptitud o normas
técnicas que anulen o menoscaben los compromisos contraídos (los
criterios pertinentes se especifican en el párrafo
5 del artículo VI).
- Evitar que los monopolios
actúen de manera incompatible con los compromisos (párrafos
1 y 2
del artículo VIII).
- Asegurar que no se apliquen
restricciones a los pagos y transferencias (párrafo
1 del artículo XI).