Además de las obligaciones en materia de transparencia dimanantes de los párrafos 1 y 3 del artículo III, los Miembros deberán cumplir otras prescripciones de notificación y facilitación de información en circunstancias concretas. En particular, tienen que notificar o facilitar información sobre:
- El establecimiento de servicios
de información, de conformidad con el párrafo
4 del artículo III y de puntos de contacto,
de conformidad con el párrafo
2 del artículo IV (documento S/L/23
(1 página, 29KB)).
- La conclusión, ampliación o
modificación significativa de acuerdos de integración económica
(párrafo
7 a) del artículo V).
- La marcha de la aplicación de
esos acuerdos si se hace sobre la base de un marco temporal (párrafo
7 b) del artículo V).
- La intención de “retirar o modificar un compromiso específico” en el marco de un acuerdo de integración económica (párrafo 5 del artículo V).
- Acuerdos de integración de
los mercados de trabajo (artículo
Vbis).
- Las medidas en materia de
reconocimiento existentes (en un plazo de 12 meses a partir de la
fecha en que surta efecto el AGCS) y si éstas se basan en acuerdos de
reconocimiento mutuo (párrafo
4 a) del artículo VII).
- La iniciación de negociaciones
sobre un acuerdo de reconocimiento mutuo (párrafo
4 b) del artículo VII).
- La adopción o modificación significativa
de medidas en materia de reconocimiento (párrafo
4 c) del artículo VII).
- La intención de otorgar derechos
monopolistas o la categoría de proveedor exclusivo en el caso de
servicios abarcados por compromisos específicos (párrafo
4 del artículo VIII).
- Las restricciones del comercio
de servicios adoptadas o mantenidas en caso de existencia de graves
dificultades financieras exteriores o de balanza de pagos o de
amenaza de dichas dificultades (párrafo
4 del artículo XII).
- La invocación de excepciones
relativas a la seguridad en virtud del artículo
XIVbis (se facilitará información “en la mayor
medida posible”).
- La intención de retirar o
modificar un compromiso consignado en Lista (párrafo
1 b) del artículo XXI y el párrafo
2 del artículo X).
- Introducción del régimen NMF a la expiración del plazo de la exención de que se trate (párrafo 7 del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II).