MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAPÍTULO 6

Los retos del futuro

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6.2 Examen impuesto de las exenciones del trato NMF

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El trato de la nación más favorecida es un principio fundamental del sistema multilateral de comercio concebido después de la segunda guerra mundial y reconfigurado en la Ronda Uruguay (capítulo 1.5). En consecuencia, cualquier desviación con respecto a ese principio debe limitarse a circunstancias excepcionales y, cuando sea posible, suprimirse gradualmente con el tiempo.

El Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II dispone que las exenciones del trato NMF no deberán exceder de un plazo de 10 años en principio y que se examinarán todas las exenciones concedidas por un plazo de más de cinco años. Este último examen tiene por finalidad estudiar si continúan existiendo las condiciones que llevaron al establecimiento de las exenciones. Lo que es más importante, el Anexo también exige que las exenciones del trato NMF sean objeto de negociación en cualquier ronda de negociaciones comerciales posterior (Anexo sobre Exenciones del las Obligaciones del Artículo II).

El primer examen se concluyó en mayo de 2001; los Miembros decidieron proceder a otro examen a más tardar en junio de 2004.

  

 

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