MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAPÍTULO 6

Los retos del futuro

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6.3 Negociaciones sobre las normas del AGCS

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El AGCS contiene varios mandatos de negociación, en esferas relativas a la elaboración de normas, que los Miembros estimaron que no podían estudiar en detalle dentro del calendario de la Ronda Uruguay. Esas negociaciones se realizan en dos Grupos de Trabajo: el Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional (capítulos III.2, y IV.2) y el Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS. Este último Grupo de Trabajo está encargado de las negociaciones sobre medidas de salvaguardia urgentes (artículo X), contratación pública (artículo XIII) y subvenciones (artículo XV).

Medidas de salvaguardia urgentes

Cabe suponer que las medidas de salvaguardia urgentes en el sector de los servicios autorizarán a suspender temporalmente el acceso a los mercados, el trato nacional y/o cualesquiera compromisos adicionales que los Miembros puedan haber asumido en determinados sectores. Cualquier mecanismo de esa índole, si conviniesen en él los Miembros, tendría que basarse en el principio de la no discriminación. Complementaría las disposiciones vigentes del AGCS que ya autorizan a apartarse temporal o permanentemente de obligaciones generales o de compromisos específicos. Entre las disposiciones pertinentes figuran el artículo XII, si un Miembro experimenta graves dificultades financieras exteriores o de balanza de pagos, el artículo XIV, si se juzga necesario tomar medidas por razones imperiosas de política tales como la protección de la vida y la salud o la protección de la moral pública, y el artículo XXI, si un Miembro se propone retirar o modificar un compromiso con carácter permanente.

A diferencia de esas disposiciones, las cláusulas de salvaguardia pueden utilizarse para reducir la presión del ajuste en los casos en que una rama de producción determinada esté amenazada por el repentino aumento de los suministros extranjeros. Si se toma como precedente el Acuerdo sobre Salvaguardias relativo a los bienes, se llega a la conclusión de que la rama de producción que tratase de obtener protección tendría la carga de probar que existe un vínculo de causalidad entre tales aumentos de los suministros y el daño grave que se le hubiera irrogado.

Entre los Miembros hay dos escuelas principales de pensamiento. Un grupo no está convencido de que tal mecanismo sea conveniente, teniendo en cuenta la flexibilidad que permite el AGCS para la inclusión en las Listas, así como el riesgo de socavar la estabilidad de los compromisos vigentes al adoptar nuevas disposiciones de urgencia. Asimismo hay dudas de que una salvaguardia relativa a los servicios fuera viable en la práctica. Los Miembros escépticos apuntan a la escasez de datos fiables sobre el comercio y la producción en muchos sectores, así como a las complejidades técnicas relacionadas con la estructura multimodal del AGCS. Otro grupo de Miembros estima que, en caso de perturbaciones imprevisibles del mercado, la posibilidad de recurrir a la protección de las salvaguardias haría que se contrajesen más compromisos de liberalización en las negociaciones sobre los servicios. A su juicio, los abusos podrían evitarse mediante unas disciplinas estrictas en materia de procedimiento. Los problemas referentes a los datos no deben exagerarse, dado que en muchos sectores compilan la información pertinente asociaciones profesionales, organismos encargados de la reglamentación y autoridades expedidoras de licencias.

  

  

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