MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAPÍTULO 8

Ideas erróneas sobre el AGCS

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8.2 ... y los hechos

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Ante todo y sobre todo, vale la pena reiterar uno de los conceptos básicos del Acuerdo: la distinción entre liberalización y desregulación de los servicios. El AGCS considera que los reglamentos internos no son obstáculos al acceso a los mercados y al trato nacional y, por consiguiente, no están sometidos a negociaciones comerciales. Ningún Miembro de la OMC ha discutido jamás este dogma básico. Además, la existencia de varias cláusulas de exención en el Acuerdo, como los artículos XII, XIV y XIVbis, permite a los gobiernos ignorar sus obligaciones en circunstancias específicas con el objeto, por ejemplo, de proteger la seguridad pública o la vida y la salud. La Secretaría no tiene hasta la fecha noticia de ningún caso en que estas disposiciones hayan resultado insuficientes para abordar intereses legítimos de política.

Si un Miembro estima que necesita retirar o modificar sus obligaciones en materia de acceso a los mercados y trato nacional en un sector determinado, el artículo XXI prevé procedimientos para ello. A petición de los interlocutores comerciales afectados, el Miembro modificante debe negociar cualquier ajuste compensatorio necesario y, en caso de no llegar a un acuerdo, aceptar someterse a arbitraje. Sólo se ha recurrido a estos procedimientos recientemente, más de ocho años después de la entrada en vigor del Acuerdo. Ello refleja a su vez la permanente existencia de una cierta flexibilidad política, en circunstancias críticas, pese a la existencia de compromisos consignados.

Los servicios prestados en ejercicio de la autoridad gubernamental quedan totalmente al margen del Acuerdo. No se prevén cambios en la nueva ronda; las Directrices y Procedimientos para las Negociaciones, contenidos en el documento S/L/93 (3 páginas, 32KB), prevén explícitamente que se respetarán la estructura y los principios existentes del AGCS. Además, hasta la fecha no se dispone de pruebas de que la coexistencia de suministros públicos y privados en el mismo sector pueda haber reducido la posibilidad de prestación de servicios suministrados “en ejercicio de facultades gubernamentales” a tenor del artículo I.3. Parece que los Miembros no han tenido ningún problema a este respecto.

El consenso es el principio básico de la adopción de decisiones en la OMC. Así pues, al igual que el GATT o el Acuerdo sobre los ADPIC, el AGCS no supone ningún riesgo para la soberanía nacional. En unas negociaciones que se desarrollen en el marco de la OMC es sencillamente imposible derrotar a un Miembro por mayoría de votos y/o someterle a disciplinas que no está dispuesto a aceptar. Además, conviene no olvidar que, en última instancia, nadie podrá impedir a un gobierno frustrado abandonar la Organización. Sin embargo, esto no ha sucedido hasta la fecha. Por el contrario, la condición de Miembro del GATT/de la OMC ha seguido resultando sumamente atractiva. Desde la conclusión de la Ronda de Tokio en 1979, el número de Miembros de la OMC ha aumentado en aproximadamente un 50 por ciento hasta alcanzar casi los 150 en la actualidad, y otros muchos gobiernos han solicitado la adhesión.

  

  

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