MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAPÍTULO 8

Ideas erróneas sobre el AGCS

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8.3 La complejidad como desafío

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El AGCS tiene una estructura más compleja que el GATT. Las diferencias más visibles son la existencia de cuatro modos de suministro y de dos parámetros jurídicos distintos, el acceso a los mercados y el trato nacional, para determinar las condiciones de entrada y participación en los mercados. Así, mientras que en el GATT una Lista arancelaria presenta en su forma más simple un arancel por sector, en el marco del AGCS todos los compromisos específicos constan al menos de ocho inscripciones, cuatro bajo acceso a los mercados y cuatro bajo trato nacional. Esta estructura relativamente compleja del Acuerdo tiene por objeto permitir a los Miembros dar cabida, en el proceso de consignación en Listas a las dificultades específicas por sectores o por modos que puedan encontrar y liberalizar progresivamente su comercio de servicios de acuerdo con sus objetivos de política nacional y sus niveles de desarrollo. Así pues, la complejidad puede considerarse, en parte, una condición previa de la eficacia y la flexibilidad.

No obstante, las administraciones nacionales, en particular las de pequeños países en desarrollo, pueden albergar dudas. Desde su perspectiva, la complejidad del Acuerdo implica un formidable desafío a la hora de negociar. No sólo complica los procedimientos internos de adopción de decisiones y consulta con otros ministerios y el sector privado, sino que también exige más atención (y recursos) en la interpretación de las peticiones recibidas de los interlocutores comerciales y en la preparación de las ofertas que se les enviarán.

El Acuerdo trata de disipar esas preocupaciones. En primer lugar, reconoce expresamente la situación de los países en desarrollo y concede a cada Miembro la “flexibilidad apropiada” para abrir menos sectores y liberalizar menos tipos de transacciones de acuerdo con su grado de desarrollo. Aunque estas disposiciones del artículo XIX.2 puedan haber sido destinadas principalmente a proteger a los países en desarrollo de compromisos demasiado ambiciosos que, especialmente en ausencia de un marco reglamentario adecuado, puedan entrañar dificultades de ajuste excesivas, protegen también frente a una presión negociadora indebida en una gama demasiado amplia de sectores y esferas políticas. Además, el artículo XXV del AGCS reconoce expresamente la necesidad de que la Secretaría de la OMC preste asistencia técnica a los países en desarrollo. Es necesario leer el artículo juntamente con las directrices y procedimientos para las negociaciones de marzo de 2001 y, lo que es más importante, la Declaración Ministerial de Doha de noviembre de 2001. La Declaración subraya y amplía una vez más la función y la necesidad de la cooperación técnica y la creación de capacidad (párrafos 38 a 41).

  

  

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