OMC: NOTICIAS 2006

Órgano de Solución de Diferencias, 9 de mayo de 2006

El OSD establece un Grupo Especial con respecto a las medidas de las CE relativas a las aeronaves civiles

El 9 de mayo, el Órgano de Solución de Diferencias estableció un segundo Grupo Especial para que examinara medidas adicionales de las CE y sus Estados miembros que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles efectuado por los Estados Unidos (WT/DS316).

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

I. DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados Miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles  volver al principio

A.    Solicitud de una decisión del OSD presentada por los Estados Unidos (WT/DS316/5)

Según se había debatido por vez primera en la reunión del OSD celebrada el 21 de abril de 2006, los Estados Unidos solicitaron de nuevo en la reunión de hoy que el OSD decidiera que el Grupo Especial se combinara, tras su establecimiento, con el Grupo Especial establecido el 20 de julio de 2005. Los Estados Unidos explicaron que se habían invertido mucho tiempo y muchos recursos en la composición del Grupo Especial de julio de 2005. Por este motivo, pedían que este segundo Grupo Especial, cuyo establecimiento solicitaban, se fusionara.

B.    Solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos (WT/DS316/6)

En vista de la oposición de las CE a remitir el segundo Grupo Especial al que ya existía, los Estados Unidos dijeron que se veían obligados a solicitar al OSD que estableciera un nuevo grupo especial. Las CE no se opusieron a su establecimiento. Sin embargo, argumentaron que la supuesta ayuda para los Airbus A350 no existía y que no se había contraído ningún compromiso acerca de si los Estados miembros de las CE desearían o no invertir en este proyecto. Por consiguiente, las CE se opusieron firmemente a la inclusión de esa medida inexistente en la solicitud de establecimiento del grupo especial. En respuesta, los Estados Unidos adujeron que los Estados miembros de las CE afectados se habían comprometido a suministrar “ayuda para emprender proyectos”.

El OSD acordó establecer el grupo especial.

Los Miembros que se reservaron sus derechos en calidad de terceros fueron el Canadá, el Brasil, Australia, China, Corea y el Japón.

  

II. DS277: Estados Unidos — Investigación de la Comisión de Comercio Internacional respecto de la madera blanda procedente del Canadá: Recurso del Canadá al párrafo 5 del Artículo 21 del ESD  volver al principio

A.    Informe del Órgano de Apelación (WT/DS277/AB/RW) e informe del Grupo Especial (WT/DS277/RW), (Anexo A)

El OSD adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación.

El Canadá acogió con satisfacción las constataciones del Órgano de Apelación con respecto a la norma de examen que los grupos especiales han de aplicar en los asuntos relativos a medidas comerciales correctivas. Los Estados Unidos declararon que el 27 de abril de 2006 alcanzaron un acuerdo con el Canadá sobre las condiciones básicas para solucionar las diferencias existentes entre ellos desde hace décadas respecto del comercio de la madera blanda. Los Estados Unidos añadieron que este nuevo avance debería poner fin a la presente diferencia y a otras diferencias conexas relativas a la madera.

  

III. DS294: Estados Unidos — Leyes, reglamentos y metodología para el cálculo de los márgenes de dumping (“reducción a cero”)  volver al principio

A.    Informe del Órgano de Apelación (WT/DS294/AB/R) e informe del Grupo Especial (WT/DS294/R), (Anexo A)

El OSD adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación.

Mientras que a los Estados Unidos les preocupaba el informe del Órgano de Apelación, las CE y otras delegaciones acogieron con beneplácito las constataciones que aclaraban que el margen de dumping deberá determinarse en relación con un producto objeto de investigación y con respecto a un exportador o a un productor extranjero. Además, las CE acogieron con agrado la iniciativa de los Estados Unidos, anunciada el 6 de marzo de 2006, de que el USDOC pondría fin a la práctica de reducción a cero.

Los Estados Unidos solicitaron que se distribuyera un documento escrito, en el que se explican minuciosamente sus opiniones acerca de las constataciones, a todos los Miembros (WT/DS294/16).

  

IV. Próxima reunión  volver al principio

La próxima reunión del OSD tendrá lugar el 17 de mayo de 2006.