OMC: NOTICIAS 2012

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Antes de la reunión, la Presidenta del OSD anunció que los Estados Unidos habían apelado contra el informe del Grupo Especial (WT/DS381/R) que examinó las medidas de los Estados Unidos relativas a las importaciones de atún.  Por consiguiente, el OSD no examinó dicho informe a efectos de su adopción y la cuestión se suprimió del orden del día.

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Establecimiento de Grupos Especiales

DS425: China — Derechos antidumping definitivos sobre los aparatos de rayos X para inspecciones de seguridad procedentes de la Unión Europea

El OSD estableció un Grupo Especial en respuesta a la solicitud presentada por segunda vez por la Unión Europea (WT/DS425/2)) para que examinara los derechos antidumping impuestos por China a los escáneres de rayos X europeos.

La UE se remitió a la declaración que formuló en la 19 January 2011 DSB  meeting y dijo que mantenía su solicitud de establecimiento de un grupo especial.

China lamentó que la UE hubiera decidido solicitar por segunda vez el establecimiento de un grupo especial.  A juicio de China, las medidas pertinentes en cuestión eran plenamente compatibles con el Acuerdo Antidumping de la OMC.  China añadió que tanto la investigación como las medidas antidumping estaban basadas en hechos y pruebas fehacientes. El Japón, los Estados Unidos, la India, Tailandia y Noruega se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

 

DS427: China — Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre los productos de pollo de engorde procedentes de los Estados Unidos

El OSD estableció un Grupo Especial en respuesta a la solicitud presentada por segunda vez por los Estados Unidos (WT/DS427/2) para que examinara las medidas antidumping y compensatorias relativas a los productos de pollo de engorde estadounidenses.

Los Estados Unidos dijeron que las determinaciones relativas a la existencia de dumping y subvenciones parecían ser incompatibles con las obligaciones que correspondían a China en virtud del Acuerdo Antidumping.  Los Estados Unidos añadieron que sus preocupaciones se referían a todas las fases de la investigación efectuada por China.

China lamentó que los Estados Unidos hubieran decidido solicitar por segunda vez el establecimiento de un Grupo Especial.  Dijo que las medidas antidumping y compensatorias en cuestión eran compatibles con las normas de la OMC.

La UE dijo que seguiría este procedimiento muy atentamente en calidad de tercero, ya que había expuesto preocupaciones similares al presentar su solicitud de establecimiento de un grupo especial en el marco del precedente punto del orden del día (véase el apartado anterior — WT/DS425).

Tailandia, el Japón, la Arabia Saudita, Noruega y la UE se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

 

DS426: Canadá — Medidas relativas al Programa de tarifas reguladas

El OSD estableció un Grupo Especial en respuesta a la solicitud presentada por primera vez por la UE (WT/DS426/5).

La UE dijo que las consultas con el Canadá fueron útiles para exponer y explicar los intereses y preocupaciones de ambas partes, pero que en ellas no se logró una solución satisfactoria del asunto.  La UE estaba seriamente preocupada por las medidas en cuestión, habida cuenta del significativo interés comercial que tenía en la esfera de las tecnologías de las energías renovables, incluido el mercado canadiense, así como de los efectos negativos que este tipo de medida tendría en la implantación mundial de tecnologías con bajas emisiones de carbono para la generación de electricidad.  Los programas de tarifa regulada deberían concebirse y aplicarse de manera que no discriminen a los productos extranjeros.

El Canadá manifestó su decepción por la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la UE.  Señaló que las consultas celebradas con la UE fueron útiles, pero no parecían haber sido suficientes para calmar las preocupaciones de la UE.  Según el Canadá, el programa de tarifas reguladas de Ontario se estableció para aumentar el suministro de energía renovable en esa provincia y contribuía al cumplimiento del compromiso de sustitución del carbón como combustible para la generación de electricidad asumido por Ontario.  El Canadá dijo que tenía la certeza de que su programa de tarifas reguladas era compatible con las obligaciones que le correspondían en el marco de la OMC.  Indicó que recientemente se había establecido un Grupo Especial a petición del Japón (WT/DS412) para que examinara las mismas medidas que ahora impugnaba la Unión Europea.  El Canadá había celebrado consultas con la UE, el Japón y el Grupo Especial encargado de esa otra diferencia para determinar si sería factible una armonización de los calendarios.  El Canadá señaló que a fin de que fuera posible armonizar prontamente las actuaciones en ambas diferencias, en esas consultas había convenido en que se estableciera un grupo especial, y añadió que actuaría con rapidez, junto con la UE, para establecer la composición de éste.

El Japón dijo que apoyaba el principio de armonización e informó al OSD de que el Grupo Especial encargado de examinar el asunto WT/DS412 había decidido armonizar los calendarios de ambos asuntos posponiendo la primera reunión sustantiva casi dos meses.  El Japón lamentaba la decisión del Grupo Especial.  Añadió que un retraso de dos meses no podía considerarse mínimo o insignificante.  Dijo que podría oponerse al establecimiento de un grupo especial, para proteger sus derechos, pero había decidido no hacerlo por espíritu de cooperación y en el entendimiento de que el calendario posterior a la primera reunión se aceleraría para compensar el retraso inicial del asunto WT/DS412. Añadió que confiaba en la promesa del Grupo Especial de que cualquier nuevo calendario armonizado se establecería con miras a reducir al mínimo el retraso del asunto WT/DS412.

 

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Adopción de informes

DS396 and DS3403: Filipinas — Impuestos sobre los aguardientes

El OSD adoptó los informes del Grupo Especial y el Órgano de Apelación (WT/DS403/RWT/DS403/AB/RWT/DS396/AB/RWT/DS396/R) en los que se examinó el régimen de Filipinas relativo a los aguardientes.

Filipinas acogió con satisfacción varias de las constataciones del Órgano de Apelación, entre ellas la revocación de la constatación del Grupo Especial según la cual todos los aguardientes son "similares" entre sí.  Filipinas también estaba de acuerdo con la declaración del Órgano de Apelación de que el párrafo 2) del artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio se refiere en cierta medida a la protección de las oportunidades de competencia, y añadió que esperaba con interés trabajar con la UE y los Estados Unidos en las siguientes etapas de esta diferencia.

Los Estados Unidos dijeron que los impuestos discriminatorios sobre los aguardientes establecidos por Filipinas habían sido motivo de preocupación para ellos y que tenían la satisfacción de proponer la adopción de los informes del Grupo Especial y el Órgano de Apelación.  Añadieron que los informes eran exactos y exhaustivos y constituían una rotunda confirmación de los compromisos de trato no discriminatorio de los productos importados asumidos desde hace mucho tiempo.  Los Estados Unidos esperaban con interés que Filipinas actuara muy pronto para reformar su sistema tributario y cumplir las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC.

La UE dijo que le satisfacía que el Órgano de Apelación hubiera confirmado las constataciones del Grupo Especial relativas a la violación del principio de no discriminación por Filipinas en lo que respecta al sistema tributario que dicho país establece para los aguardientes.  Señaló que confiaba en que Filipinas tomara pronto las medidas necesarias para subsanar esa prolongada discriminación y restablecer la compatibilidad con las normas de la OMC.

 

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Otros asuntos: Proceso de selección de Miembros del Órgano de Apelación

La Presidenta del OSD, Embajadora Elin Østebø Johansen (Noruega), informó a los Miembros de la OMC de que el juez del Órgano de Apelación Shotaro Oshima había manifestado su intención de dimitir de su cargo.  La Embajadora Johansen dijo que, en un principio, el primer mandato de cuatro años del Sr. Oshima debía expirar el 31 de mayo de 2012.  Añadió que la dimisión del Sr. Oshima sería efectiva 90 días después de la fecha su carta de dimisión, y que habría una vacante en el Órgano de Apelación a partir del 6 de abril de 2012.  La Embajadora Johansen dijo que, en la reunión del OSD de 22 de febrero de 2012, presentaría una propuesta para iniciar el proceso de selección el 22 de febrero de 2012, de manera que el OSD tomara una decisión definitiva el 24 de mayo de 2012.

La Embajadora Johansen también indicó que el primer mandato de cuatro años de la jueza del Órgano de Apelación Yuejiao Zhang expiraría el 31 de mayo de 2012 y que la jueza podría ser reelegida para un segundo mandato que comenzaría el 1º de junio de 2012.  Dado que la Sra. Zhang había manifestado su disposición a ser reelegida para un segundo mandato de cuatro años, la Embajadora Johansen dijo que presentaría una propuesta en la reunión del OSD de 22 de febrero de 2012 para que se celebraran consultas con los Miembros de la OMC en relación con la reelección de la Sra. Zhang.

  

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Próxima reunión 

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 22 de febrero de 2012.

 

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