LAS CONFERENCIAS MINISTERIALES

Nota informativa: Países Menos Adelantados

Los Países Menos Adelantados (PMA) son el segmento más pobre de la comunidad mundial. Según las Naciones Unidas, tienen más de 880 millones de habitantes (alrededor del 12 por ciento de la población del mundo), pero les corresponde menos del 2 por ciento del PIB mundial y aproximadamente un 1 por ciento del comercio mundial de mercancías.

> Ginebra 30 de nov.- 2 dic. de 2009
> Hong Kong 13-18 de dic. de 2005
> Cancún 10–14 de sep. de 2003
> Doha 10-14 de nov. de 2001
> Seattle 30 de nov-3 dic. de 1999
> Ginebra 18-20 de mayo de 1998
> Singapur 9-13 de dic. de 1996

     

La OMC reconoce como países menos adelantados (PMA) a aquellos países que han sido designados como tales por las Naciones Unidas.  Actualmente hay 48 PMA en la lista de las Naciones Unidas, de los que 31 son Miembros de la OMC y otros 12 se encuentran en distintas fases del proceso de adhesión.

Lista de países menos adelantados (PMA)

Los Miembros de la OMC reconocen que los PMA tienen que ser objeto de un trato y una asistencia especiales para su desarrollo.  En los Acuerdos de la OMC figuran disposiciones destinadas a aumentar las oportunidades comerciales de los PMA a través del acceso a los mercados, disposiciones que exigen que los Miembros de la OMC salvaguarden los intereses de los países en desarrollo y otras que permiten a los PMA flexibilidad en la aplicación de las normas de la OMC y los compromisos contraídos en su marco, como plazos más prolongados para su aplicación, así como disposiciones en materia de asistencia técnica.

Las disposiciones sobre trato especial y diferenciado (véase la página: Trabajo relativo a las disposiciones sobre trato especial y diferenciado) que figuran en los Acuerdos de la OMC tienen por objeto otorgar a los países en desarrollo, y en particular a los menos adelantados, unos derechos especiales y ofrecer a los países desarrollados la posibilidad de tratar a los países en desarrollo más favorablemente que a los demás Miembros de la OMC.  En el documento WT/COMTD/W/135 figura una reseña del trato especial y diferenciado para los países menos adelantados.

La ayuda que se presta a los PMA abarca formación y asistencia técnica a los funcionarios comerciales de esos países (véase la página: Asistencia técnica y formación de la OMC)y un esfuerzo coordinado por fomentar las aptitudes y las infraestructuras relacionadas con el comercio que esos países necesitan para poner en práctica los Acuerdos de la OMC y sacar provecho de ellos y para incrementar su comercio (véase la página: Ayuda para el Comercio). Los PMA se benefician del Marco Integrado mejorado (MIM), que es una asociación mundial a favor de los PMA en el marco de la Iniciativa de la Ayuda para el Comercio en la que participan PMA, donantes y organizaciones internacionales, que respaldan a los PMA para que sean protagonistas más activos del sistema mundial de comercio, ayudándolos a superar los obstáculos al comercio.  (Véase: www.enhancedif.org

 

Decisiones que han de adoptarse en la Octava Conferencia Ministerial

En la Octava Conferencia Ministerial que se celebrará en Ginebra del 15 al 17 de diciembre de 2011 (denominada en adelante la “CM8”), los Ministros adoptarán una serie de decisiones relacionadas con los PMA.

 

Adhesión de los PMA: Marco reforzado para facilitar la adhesión de los PMA

Los Miembros convinieron en un proyecto de decisión sobre la adhesión de los PMA (documento: WT/COMTD/LDC/19), con vistas a seguir reforzando las directrices de 2002 sobre la adhesión de los PMA, y que se presentará a la Conferencia Ministerial de 2011 para su examen.

Ingresar en la OMC como Miembro, o la “adhesión a” la OMC, supone una labor técnica y unas negociaciones complejas que pueden durar años — véase aquí

una explicación exhaustiva de los procedimientos de adhesión.  Los países menos adelantados se enfrentan a dificultades especiales para llevar a buen término su proceso de adhesión, así como para cumplir sus compromisos después de la adhesión.

En la Declaración Ministerial de Doha, los Miembros de la OMC reafirmaron que la adhesión de los PMA sigue siendo una prioridad y convinieron en esforzarse por facilitar y acelerar las negociaciones con los PMA en vías de adhesión.  Posteriormente, en diciembre de 2002, se adoptaron unas directrices sobre la adhesión de los países menos adelantados (documento: WT/L/508).

Desde que se adoptaron las directrices, dos PMA (Nepal y Camboya) se han adherido a la OMC, en abril y octubre de 2004, respectivamente.  Cabo Verde dejó de tener la condición de PMA en 2007 antes de pasar a ser Miembro de la OMC en julio de 2008.  Los grupos de trabajo sobre la adhesión de otros dos PMA — Vanuatu y Samoa — terminaron su labor sobre las condiciones de adhesión en 2011.

El proyecto de decisión sobre la adhesión de los PMA, que se examinará en la Conferencia Ministerial, encomendaría al Subcomité de PMA que formulara recomendaciones para seguir reforzando las directrices de 2002 mediante la inclusión de niveles de referencia, en particular en el ámbito de las mercancías, relativos al nivel de los compromisos de adhesión de los PMA en vías de adherirse.  Esos niveles de referencia tendrían en cuenta el nivel de los compromisos contraídos por los PMA Miembros existentes.  También existe la posibilidad de formular algunos niveles de referencia en el ámbito del comercio de servicios.

En el proyecto de decisión se reconocería también la necesidad de mejorar la transparencia de las negociaciones sobre la adhesión.  Existe un entendimiento amplio de que las negociaciones bilaterales sobre el acceso a los mercados se complementarán con marcos multilaterales.  La decisión invita también a los Miembros a que examinen las solicitudes formuladas por los PMA en proceso de adhesión de períodos de transición adicionales, más allá de los previstos en las directrices de 2002 sobre la adhesión.

En la decisión se reconoce la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad para los PMA en todas las fases del proceso de adhesión.  Los Miembros han acordado elaborar instrumentos adecuados para evaluar las necesidades de asistencia técnica de los PMA en proceso de adhesión, así como para lograr una mayor coordinación en la prestación de esa asistencia.  También se exhorta a que se haga uso de todos los mecanismos de que disponen los PMA en proceso de adhesión, incluido el MIM.

Contando con la orientación de la decisión de la Conferencia Ministerial, el Subcomité de PMA continuaría su labor y presentaría recomendaciones al Consejo General en julio de 2012 a más tardar.

 

Propiedad intelectual (ADPIC): Dando más tiempo a los PMA

Los Miembros de la OMC, reunidos en el Consejo de los ADPIC, acordaron un proyecto de decisión ten la que se invita a considerar la posibilidad de prorrogar el plazo que tienen los países menos adelantados para proteger los derechos de propiedad intelectual (documento: IP/C/59/Add.2)que ha sido transmitido a la Conferencia Ministerial de 2011 en Ginebra.  De conformidad con los procedimientos de la OMC, los Ministros invitarán al Consejo de los ADPIC a que tome plenamente en consideración una petición debidamente motivada de los PMA Miembros para que se prorrogue su período de transición antes de que expire el plazo actual a mediados de 2013, y a que rinda informe sobre ella a la Novena Conferencia Ministerial de la OMC.

El Acuerdo sobre los ADPIC es un instrumento vinculante para los países menos adelantados, al igual que para todos los Miembros de la OMC.  Sin embargo, los Miembros de la OMC reconocen que estos países más pobres se enfrentan a graves limitaciones económicas, financieras y administrativas para poner sus ordenamientos jurídicos en conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC.  El párrafo 1 del artículo 66 de dicho Acuerdo estipula un período de transición para que los PMA aplacen la protección de la propiedad intelectual de conformidad con el Acuerdo.

Ello significa que, en lo que respecta a la OMC, los países menos adelantados no están obligados a proteger las marcas de fábrica o de comercio, las patentes, los derechos de autor, las indicaciones geográficas ni otros tipos de propiedad intelectual.  El período de transición no es óbice para que los países menos adelantados protejan la propiedad intelectual si así lo desean.  Sin embargo, si lo hacen — y varios ofrecen efectivamente al menos algún tipo de protección — deben cumplir las cláusulas de no discriminación, relativas al trato de los interlocutores comerciales en pie de igualdad y a la igualdad de trato entre las entidades y personas nacionales y extranjeras.

El plazo no rige para las patentes farmacéuticas.  La Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, de 2001, prorrogó hasta 2016 el plazo para que los países menos adelantados cumplieran las disposiciones sobre productos farmacéuticos.

Como los países menos adelantados emplean su período de transición a fin de prepararse para aplicar las disposiciones de la OMC sobre propiedad intelectual, se les ha pedido que indiquen sus necesidades más urgentes de asistencia técnica para que puedan recibir apoyo.  Puede consultarse acquí un panorama general del proceso de determinación de las necesidades de los PMA y de la respuesta correspondiente.

 

Exención para los PMA en la esfera de los servicios: trato preferencial a los servicios de los países más pobres

Los Miembros del Consejo de Servicios en Sesión Extraordinaria convinieron en un proyecto de decisión que permite un trato preferencial a los servicios y los proveedores de servicios de los países menos adelantados (documento: TN/S/37) que será transmitido a la Conferencia Ministerial para su adopción.

En general, el Acuerdo de la OMC sobre los servicios estipula que cada Miembro otorgará un trato no discriminatorio a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro de la OMC (artículo II del AGCS:  Trato de la nación más favorecida).  No obstante, el proyecto de decisión sobre la exención en la esfera de los servicios establece una excepción a este principio.  La exención, cuando sea adoptada en la Conferencia Ministerial, permitiría que los Miembros de la OMC se apartaran de la obligación de otorgar el trato de la nación más favorecida (NMF), y pudieran contraer compromisos de acceso preferencial a los mercados a favor de los PMA.

Aunque los Miembros no tengan la obligación de otorgar ese trato preferencial, los que decidan hacerlo deben presentar una notificación al Consejo del Comercio de Servicios antes de otorgar o modificar el trato preferencial.

La exención reconoce que la situación económica especial de los PMA, y sus necesidades en materia de desarrollo, comercio y finanzas, constituyen una circunstancia excepcional que les impide obtener una parte suficiente del incremento del comercio mundial de servicios.  El párrafo 3 del artículo XIX del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC exige que se establezcan modalidades en relación con el trato especial para los PMA en las negociaciones sobre el comercio de servicios.  Esas modalidades se establecieron en septiembre de 2003 (documento: TN/S/13). En el Anexo C de la Declaración Ministerial de Hong Kong de diciembre de 2005 (documento: WT/MIN(05)/DEC) también se ofrecía orientación a este respecto y se pedía a los Miembros de la OMC que establecieran los mecanismos pertinentes para dar efecto a las modalidades. Esta exención duraría 15 años a partir de la fecha de su adopción.