Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC
AGRICULTURA: EXPLICACIÓN

Introducción

Al conjunto de normas y compromisos sobre la agricultura se le suele denominar “programa de reforma de la Ronda Uruguay”, que se negoció en la Ronda Uruguay e incluye reducción de las subvenciones y de la protección, así como otras disciplinas aplicables al comercio.

volver al principio

Comercio de productos agropecuarios 

Aunque el volumen de las exportaciones mundiales de productos agropecuarios ha aumentado de forma importante durante las últimas décadas, su índice de crecimiento ha sido inferior al de las manufacturas, por lo que la parte correspondiente a la agricultura en el comercio mundial de mercancías ha disminuido a un ritmo constante. En 1998 el comercio de productos agropecuarios representaba el 10½ por ciento del comercio total de mercancías y, si se tiene en cuenta el comercio de servicios, la parte correspondiente a la agricultura en las exportaciones globales se reducía al 8½ por ciento. No obstante, en el comercio mundial, la agricultura sigue situándose por delante de otros sectores como los productos de las industrias extractivas, los productos de la industria del automóvil, los productos químicos, los textiles y el vestido o el hierro y el acero. En el comercio internacional de productos agropecuarios, los productos alimenticios representan casi el 80 por ciento del total. La otra principal categoría de productos agropecuarios es las materias primas. Desde mediados de la década de 1980, el comercio de productos agropecuarios elaborados y de los demás productos agropecuarios de alto valor ha crecido de forma mucho más rápida que el comercio de los productos primarios de base como los cereales.

El comercio de productos agropecuarios sigue siendo una parte importante de la actividad económica general en muchos países y continúa desempeñando un papel fundamental en la producción nacional de productos agropecuarios y en el empleo. El sistema de comercio desempeña asimismo un papel muy importante en la seguridad alimentaria mundial, al garantizar, por ejemplo, que los mercados mundiales podrán cubrir los déficit temporales o prolongados de productos alimenticios ocasionados por adversas condiciones climáticas y de otro tipo.

 

volver al principio

Políticas comerciales antes de la OMC 

Aunque la agricultura siempre ha formado parte del ámbito del GATT, antes de la OMC había importantes diferencias entre las normas aplicadas a los productos primarios agropecuarios y las aplicadas a los productos industriales. El GATT de 1947 permitía a los países otorgar subvenciones a la exportación de productos primarios agropecuarios, pero prohibía las subvenciones a la exportación de productos industriales. Las subvenciones a las exportaciones agrícolas estaban sujetas únicamente a la condición de que no debían utilizarse para absorber más de una “parte equitativa” de las exportaciones mundiales del producto en cuestión (párrafo 3 del artículo XVI del GATT). Las normas del GATT también permitían que los países aplicaran restricciones a la importación (por ejemplo contingentes de importación) con sujeción a determinadas condiciones, en concreto si estas restricciones eran necesarias para la ejecución de medidas destinadas a limitar de forma efectiva la producción nacional (párrafo 2 c) del artículo XI del GATT). Esta excepción también estaba supeditada a que se mantuviera una proporción mínima de importaciones con respecto a la producción nacional.

Sin embargo, en la práctica se aplicaron muchas restricciones no arancelarias en frontera sin imponer como contrapartida limitaciones efectivas de la producción nacional ni mantener un acceso mínimo para las importaciones. En algunos casos, esto se logró mediante medidas que no estaban previstas específicamente en el artículo XI. En otros casos, esas restricciones eran consecuencia de excepciones y exenciones otorgadas a países específicos como cláusulas de anterioridad, exenciones de una obligación y protocolos de adhesión. Hubo también casos en que se mantuvieron restricciones no arancelarias a las importaciones sin ninguna justificación aparente.

Como resultado de todo esto se produjo una proliferación de los obstáculos al comercio agropecuario, mediante, entre otras medidas, prohibiciones de las importaciones, contingentes que establecían niveles máximos para las importaciones, gravámenes variables a la importación, precios mínimos de importación y medidas no arancelarias mantenidas por empresas comerciales del Estado. Productos agropecuarios importantes como los cereales, la carne, los productos lácteos, el azúcar y una serie de frutas y legumbres y hortalizas fueron objeto de obstáculos al comercio en una proporción poco común en otros sectores de mercancías.

En parte, este aislamiento de los mercados nacionales fue resultado de las medidas que se aplicaron en un principio tras la caída del precio de los productos básicos durante la Depresión de la década de 1930. Además, en el período posterior a la segunda guerra mundial, muchos gobiernos se preocuparon principalmente por aumentar la producción agropecuaria nacional a fin de poder alimentar a sus poblaciones cada vez más numerosas. Con este objetivo en mente y a fin de mantener un cierto equilibrio entre el crecimiento de los ingresos rurales y urbanos, muchos países, sobre todo en el mundo desarrollado, recurrieron al sostenimiento de los precios del mercado, es decir, al aumento de los precios agrícolas por vía administrativa. Gracias a los obstáculos a las importaciones se tenía la seguridad de que podría seguirse vendiendo la producción nacional. En respuesta a esas medidas y como resultado del aumento de la productividad, los índices de autoabastecimiento aumentaron rápidamente. En varios casos, el incremento de la producción nacional de determinados productos agropecuarios no sólo reemplazó totalmente las importaciones, sino que provocó excedentes estructurales. Las subvenciones a la exportación se utilizaron cada vez más para dar salida a los excedentes en el mercado mundial, con lo que se redujeron los precios de los mercados mundiales. Por otro lado, este factor, así como los efectos de la sobrevaloración de los tipos de cambio, las políticas de precios bajos para los productos alimenticios en favor de los consumidores urbanos y la aplicación de otras medidas internas, redujeron en muchos países en desarrollo los incentivos de los agricultores para aumentar o incluso mantener sus niveles de producción agropecuaria.

 

volver al principio

Negociaciones sobre la agricultura en la Ronda Uruguay 

En la preparación de las negociaciones de la Ronda Uruguay resultó cada vez más evidente que las causas de las perturbaciones en la agricultura mundial no se limitaban a los problemas de acceso de las importaciones que habían sido desde siempre el tema central de las negociaciones del GATT. Se consideró que para llegar a la raíz de los problemas era esencial establecer disciplinas para todas las medidas que afectaban al comercio en el sector agropecuario, incluidas las políticas agropecuarias nacionales y la subvención de las exportaciones agrícolas. Se consideró asimismo que era necesario establecer normas más claras para las medidas sanitarias y fitosanitarias, tanto por razones propias de ese ámbito como para impedir que se eludieran normas más estrictas en materia de acceso de las importaciones mediante el uso injustificado y proteccionista de la seguridad alimentaria y de medidas relacionadas con la sanidad animal y la preservación de los vegetales.

Las negociaciones sobre la agricultura en la Ronda Uruguay no fueron fáciles en absoluto: dado el amplio alcance de las negociaciones y su sensibilidad política, se necesitó obviamente mucho tiempo para llegar a un acuerdo sobre las nuevas normas y mucho trabajo técnico para establecer unos medios sólidos para formalizar compromisos en esferas de política general que iban más allá de la práctica anterior del GATT. El Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias se negociaron de forma paralela, y la Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios formó también parte de los resultados globales.

 

volver al principio

Introducción al Acuerdo sobre la Agricultura  

El Acuerdo sobre la Agricultura (el “Acuerdo”) entró en vigor el 1º de enero de 1995. En el preámbulo del Acuerdo se reconoce que el objetivo convenido a largo plazo del proceso de reforma iniciado por el programa de reforma de la Ronda Uruguay es establecer un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado. El programa de reforma comprende compromisos específicos para reducir la ayuda y la protección en las esferas de la ayuda interna, las subvenciones a la exportación y el acceso a los mercados, y mediante el establecimiento de normas y disciplinas del GATT reforzadas y de un funcionamiento más eficaz. El Acuerdo tiene asimismo en cuenta las preocupaciones no comerciales, entre ellas la seguridad alimentaria y la necesidad de proteger el medio ambiente, y prevé un trato especial y diferenciado para los países en desarrollo, incluida una mejora de las oportunidades y condiciones de acceso para los productos agropecuarios de especial interés para las exportaciones de esos Miembros.

 

volver al principio

Relación con los demás Acuerdos de la OMC 

En principio, todos los Acuerdos y Entendimientos de la OMC sobre el comercio de mercancías se aplican a la agricultura, entre ellos el GATT de 1994 y los Acuerdos de la OMC sobre cuestiones como la valoración en aduana, los procedimientos para el trámite de licencias de importación, la inspección previa a la expedición, las medidas de salvaguardia urgentes, las subvenciones y los obstáculos técnicos al comercio. Sin embargo, cuando haya algún conflicto entre esos Acuerdos y el Acuerdo sobre la Agricultura, prevalecerán las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura. Asimismo, se aplican a la agricultura el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

 

volver al principio

Productos comprendidos 

El Acuerdo define en su Anexo 1 los productos agropecuarios basándose en el Sistema Armonizado de clasificación de productos. La definición abarca no sólo los productos agropecuarios de base como el trigo, la leche y los animales vivos, sino también los productos derivados de ellos como el pan, la mantequilla y la carne, así como todos los productos agropecuarios elaborados como el chocolate y las salchichas. También están comprendidos los vinos, las bebidas espirituosas y los productos del tabaco, las fibras como el algodón, la lana y la seda, y las pieles en bruto de animales destinadas a la producción de cuero. El pescado y los productos de pescado no están incluidos, como tampoco lo están los productos forestales.

 

volver al principio

Normas y compromisos 

El Acuerdo sobre la Agricultura establece una serie de normas aplicables de forma general a las medidas relacionadas con el comercio agropecuario, principalmente en las esferas de acceso a los mercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones. Estas normas se refieren a los compromisos específicos hechos por los países para mejorar el acceso a los mercados y reducir las subvenciones causantes de distorsión del comercio, que están incluidos en la Lista de cada país Miembro de la OMC y forman parte integrante del GATT.

 

volver al principio

Período de aplicación 

El período de aplicación de los compromisos específicos de los países es el período de seis años que se inicia en 1995. No obstante, los países en desarrollo tienen flexibilidad para aplicar sus compromisos de reducción y demás compromisos específicos a lo largo de un período de hasta 10 años. Se ofreció a los Miembros la posibilidad de aplicar sus concesiones y compromisos sobre la base del año civil, el ejercicio financiero o la campaña de comercialización (cosecha). Por tanto, el año de aplicación que utiliza un Miembro de la OMC para las reducciones arancelarias puede ser distinto del que utiliza para las reducciones de las subvenciones a la exportación. A efectos de la cláusula de paz, el período de aplicación es el período de nueve años que se inicia en 1995.

 

volver al principio

Comité de Agricultura 

El Acuerdo establece un Comité de Agricultura. El Comité vigila la aplicación del Acuerdo sobre la Agricultura y ofrece a los Miembros la oportunidad de consultar sobre cualquier cuestión relativa a la aplicación de los compromisos, incluidos los compromisos basados en normas. Con este fin, el Comité suele reunirse cuatro veces al año. Pueden convocarse reuniones extraordinarias, de ser necesario.

Retroceder  Avanzar >