Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: ANEXO III

Decisión de 12 de abril de 1989 sobre mejoras de las normas y procedimientos de solución de diferencias del GATT

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(IBDD S36/66)

Tras las reuniones del Comité de Negociaciones Comerciales a nivel ministerial, en diciembre de 1988, y a nivel de altos funcionarios, en abril de 1989, las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio,

Aprueban las mejoras de las normas y procedimientos de solución de diferencias del GATT que más abajo se exponen y su aplicación sobre la base que se enuncia en la presente Decisión:

G.      Adopción de los informes de los grupos especiales

  1. A fin de que los miembros del Consejo dispongan de tiempo suficiente para examinar los informes de los grupos especiales, estos informes no se examinarán a efectos de su adopción por el Consejo sino después de que hayan transcurrido treinta días desde su distribución a las partes contratantes.
     
  2. Las partes contratantes que tengan objeciones que oponer a los informes de los grupos especiales deberán dar razones por escrito explicando esas objeciones, para su distribución por lo menos diez días antes de la reunión del Consejo en la que se haya de examinar el informe del grupo especial.
     
  3. Las partes en una diferencia tendrán derecho a participar plenamente en el examen por el Consejo del informe del grupo especial y sus opiniones constarán plenamente en acta. Se mantendrá la práctica de la adopción de los informes de los grupos especiales por consenso, sin perjuicio de las disposiciones del Acuerdo General sobre la adopción de decisiones, que siguen siendo aplicables. No obstante, se evitará toda demora del proceso de solución de diferencias.
     
  4. El período que transcurra entre la presentación de la petición en virtud del artículo XXII.1 o del artículo XXIII.1 y la adopción por el Consejo de una decisión sobre el informe del grupo especial no excederá de quince meses, a menos que las partes acuerden lo contrario. Las disposiciones del presente párrafo no afectarán a las disposiciones del párrafo 6 de la sección F.f).

H.      Asistencia técnica

  1. Si bien la Secretaría presta ayuda en relación con la solución de diferencias a las partes contratantes que la solicitan, podría ser necesario también suministrar asesoramiento y asistencia jurídicos adicionales en relación con la solución de diferencias a las partes contratantes en desarrollo. A tal efecto, la Secretaría pondrá a disposición de cualquier parte contratante en desarrollo que lo solicite un experto jurídico competente de la División de Cooperación Técnica. Este experto ayudará a la parte contratante en desarrollo de modo que se garantice la constante imparcialidad de la Secretaría.
     
  2. La Secretaría organizará, para las partes contratantes interesadas, cursos especiales de formación sobre los procedimientos y prácticas de solución de diferencias del GATT, a fin de que los expertos de las partes contratantes puedan estar mejor informados en esta materia.

I.       Vigilancia de la aplicación de las recomendaciones y resoluciones

  1. Para asegurar la eficaz resolución de las diferencias en beneficio de todas las partes contratantes, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones de las PARTES CONTRATANTES formuladas en virtud del artículo XXIII.
     
  2. La parte contratante interesada informará al Consejo acerca de sus intenciones con respecto a la aplicación de las recomendaciones o resoluciones. Si es imposible cumplir inmediatamente las recomendaciones o resoluciones, la parte contratante interesada dispondrá de un plazo prudencial para hacerlo.
     
  3. El Consejo supervisará la aplicación de las recomendaciones o resoluciones adoptadas en virtud del artículo XXIII.2. Toda parte contratante podrá plantear en el Consejo la cuestión de la aplicación de las recomendaciones o resoluciones, en cualquier momento después de su adopción. A menos que el Consejo decida otra cosa, la cuestión de la aplicación de las recomendaciones o resoluciones figurará en el orden del día de la reunión que celebre el Consejo seis meses después de su adopción y se mantendrá en el orden del día de las reuniones del Consejo hasta que se resuelva la cuestión. Por lo menos diez días antes de cada una de esas reuniones del Consejo, la parte contratante interesada presentará al Consejo por escrito un informe de situación sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones o resoluciones del grupo especial.
     
  4. En los casos presentados por partes contratantes en desarrollo, el Consejo considerará qué otras medidas podrá tomar que sean adecuadas a las circunstancias, de conformidad con los párrafos 21 y 23 del Entendimiento relativo a las Notificaciones, las Consultas, la Solución de Diferencias y la Vigilancia, de 1979 (IBDD 26S/229).

La nota de pie de página del párrafo F dispone lo siguiente: Las referencias al Consejo que se hacen en este párrafo y en los siguientes se entienden sin perjuicio de la competencia de las PARTES CONTRATANTES, en nombre de las cuales el Consejo está facultado para actuar según la práctica normal del GATT (IBDD 26S/234).

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

 

Capítulos terminados:

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