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EN ESTA PÁGINA: Reclamaciones en los casos en que no existe infracción Reclamaciones en casos en que existe otra situación |
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MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6 El proceso — etapas de un caso típico de solución de diferencias en la OMC |
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Reclamaciones en los casos en que no existe infracción Aunque el procedimiento descrito en este capítulo, incluidas las disposiciones relativas a la aplicación, se aplica también a las reclamaciones en los casos en que no existe infracción, existen varias diferencias. Algunas tienen que ver con las disposiciones que contienen una referencia explícita a una medida de la que se haya determinado que es incompatible con los acuerdos abarcados, sin referirse al mismo tiempo a la anulación o el menoscabo de las ventajas causados por medidas compatibles con la OMC. Estas disposiciones no son aplicables a las reclamaciones en los casos en que no existe infracción. Además, el párrafo 1 del artículo 26 del ESD prevé varias disposiciones especiales que se aplican solamente a las reclamaciones en los casos en que no existe infracción, y que se diferencian de los procedimientos normales. Estas características especiales se han mencionado ya en el contexto pertinente, por lo que bastará con resumir brevemente los aspectos más importantes del procedimiento:
Reclamaciones en casos en que existe otra situación volver al principio Las reclamaciones en casos en que existe otra situación se diferencian bastante porque el procedimiento general del ESD sólo se aplica hasta el momento de la distribución del informe del grupo especial (párrafo 2 del artículo 26 del ESD). Este informe del grupo especial deberá constituir en todo caso un documento aparte sobre la reclamación cuando existe otra situación, aunque vaya acompañado de una reclamación simultánea, basada o no en una infracción (párrafo 2 b) del artículo 26 del ESD). En lo relativo a la adopción y la vigilancia y aplicación de las recomendaciones y las resoluciones, en las reclamaciones de esta clase, siguen rigiendo las normas y procedimientos de solución de diferencias del GATT que figuran en la Decisión de 12 de abril de 1989.1 Esto significa que la norma del consenso en contrario no es aplicable a la adopción del informe del grupo especial ni a la autorización de suspensión de obligaciones en caso de no aplicación. En otros términos, cualquier Miembro, incluida la parte “vencida”, puede bloquear estas decisiones en el OSD oponiendo un consenso positivo. Además, el párrafo 2 del artículo 26 del ESD excluye implícitamente la posibilidad de una apelación contra un informe de un grupo especial basado en una reclamación cuando existe otra situación. De manera análoga, los procedimientos del ESD relativos al examen del cumplimiento, del párrafo 5 del artículo 21 del ESD, el plazo prudencial para cumplir las recomendaciones y resoluciones (y, en consecuencia, el arbitraje sobre el plazo prudencial) y el arbitraje sobre el nivel de la suspensión de concesiones, no son aplicables automáticamente.
Nota: 1. IBDD 36S/61-67. volver al texto
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