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| EN ESTA PÁGINA: Introducción Mandato Labor realizada en la OMC Documentos |
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Acceso a los mercados de las mercancías En la OMC se entiende por acceso de las mercancías a los mercados las condiciones y las medidas arancelarias y no arancelarias convenidas por los Miembros para la entrada de determinadas mercancías a sus mercados. Los compromisos arancelarios respecto de las mercancías se establecen en las listas de concesiones de cada Miembro relativas a las mercancías. Las listas representan compromisos de no aplicar derechos arancelarios superiores a los tipos consignados en la listas, esos tipos están “consolidados”. Las medidas no arancelarias se abordan en el marco de acuerdos específicos de la OMC (véase la lista infra). Los Miembros de la OMC tratan de mejorar continuamente el acceso a los mercados, a través del programa de trabajo ordinario de la OMC y de negociaciones, tales como las iniciadas en la Conferencia Ministerial de Doha en noviembre de 2001.
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Véase asimismo: > El GATT y el Consejo del Comercio de Mercancías > Aranceles |
Introducción > Volver al principio
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Labor del Comité de Acceso a los Mercados > Volver al principio
En su reunión del 31 de enero de 1995 el Consejo General estableció el Comité de Acceso a los Mercados de la OMC, con el siguiente mandato: El Comité de Acceso a los Mercados: a) en relación con las cuestiones de acceso a los mercados no abarcadas por ningún otro órgano de la OMC: b)
supervisará la aplicación de los procedimientos de modificación o
retiro de las concesiones arancelarias; |
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