El párrafo 6 del artículo 5 exige que los Miembros adopten medidas que no entrañen un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr su nivel adecuado de protección. Esto supone que cuando hay vías alternativas para lograr ese nivel adecuado de protección, el gobierno deberá utilizar las medidas que sean menos restrictivas del comercio, si son viables desde los puntos de vista técnico y económico. Por ejemplo, si un país desea evitar la introducción de un insecto asociado con las importaciones de fruta, el requisito de la fumigación podría ser una alternativa menos restrictiva del comercio que una prohibición de las importaciones.
Para saber de qué modo se ha aplicado este artículo en la solución de diferencias vea las constataciones pertinentes en los asuntos de las hormonas, el salmón y las pruebas por variedades.