NOVENA CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, BALI, 2013

Nota informativa: Propiedad intelectual, la búsqueda en constante evolución del equilibrio adecuado

La tecnología está cambiando rápidamente, y con ella los múltiples debates sobre el comercio y la propiedad intelectual. Antes podía discutirse, por ejemplo, si proteger o no los derechos de propiedad intelectual. Ahora es más probable que se debata la manera en que deben ejercerse esos derechos y qué restricciones o limitaciones deben aplicarse.

Sin embargo, siguen planteándose preguntas -algunas de ellas nuevas- acerca de si es o no apropiado proteger como propiedad intelectual determinada materia y, de serlo, en qué ocasiones y de qué manera.

Actualización: noviembre de 2013

ESTAS EXPLICACIONES se facilitan para ayudar al público a entender las actividades de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible por que el contenido sea exacto, las explicaciones no reflejan necesariamente los puntos de vista de los gobiernos Miembro.

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El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), negociado en la Ronda Uruguay 1986-1994, incorporó por primera vez normas sobre propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio. Esta es una de las tres esferas de trabajo más importantes de la OMC, junto con el comercio de bienes y de servicios. La labor del Consejo de los ADPIC consiste en supervisar cómo está funcionando el Acuerdo sobre los ADPIC, cómo lo están aplicando los países y las experiencias que están teniendo al respecto.

Suele creerse que la propiedad intelectual genera una tensión entre los derechos privados (de los inventores y creadores) y el interés público (la capacidad de usar las invenciones y creaciones), y que mediante las políticas públicas se trata de lograr un equilibrio entre ambos.

Sin embargo, no es necesariamente así como lo ven los encargados de la formulación de políticas. Pensemos en las invenciones; por ejemplo, un medicamento nuevo. El equilibrio que se pretende lograr con la política pública consiste en proteger los derechos privados sólo en la medida suficiente para alentar la innovación técnica -el objetivo es que se elabore un medicamento nuevo-, asegurándose al mismo tiempo de que la población pueda beneficiarse de los resultados, es decir, de que pueda usar el medicamento.

La patente del nuevo medicamento permite a quien lo ha inventado recuperar los costos de la invención. Otras políticas públicas tendrán el objetivo de garantizar que el medicamento esté al alcance de quienes lo necesitan, incluidos los pacientes que no puedan adquirirlo al precio normal. Encontrar una combinación de políticas idónea que logre ese objetivo plantea un gran desafío (y las patentes no son el único medio de alentar a los inventores). Un elemento central del Acuerdo sobre los ADPIC es permitir que los países busquen el que consideren que es el equilibrio adecuado.

De conformidad con el Acuerdo, los países tienen que cumplir unos principios esenciales, como el de no discriminación, y satisfacer las mismas normas mínimas de protección y observancia. Por lo demás, disponen de una gama de opciones considerable para elegir la manera de dar aplicación a esas normas en sus respectivos sistemas jurídicos, cumplir sus propios objetivos y establecer normas que prevean una protección más amplia si lo desean (en ocasiones denominados “ADPIC-plus”), siempre que con ello no se infrinja el Acuerdo.

Más información aquí.

 

Algunas cuestiones de actualidad

Véase información más detallada aquí y en www.wto.org/trips#issues.


Reclamaciones “no basadas en una infracción” Esta es una de las cuestiones relacionadas con el Acuerdo sobre los ADPIC sobre las que podría tomarse una decisión en Bali. Los Acuerdos de la OMC sobre mercancías y servicios permiten a los Miembros presentar reclamaciones contra otros Miembros si consideran que la actuación de otro gobierno o una determinada situación los han privado de una ventaja esperada, aunque no se haya infringido directamente ningún Acuerdo.

Sin embargo, los Miembros de la OMC discrepan acerca de si pueden formularse reclamaciones no basadas en una infracción en el ámbito de la propiedad intelectual. El Acuerdo sobre los ADPIC establece una limitación temporal (una “moratoria”, párrafo 2 del artículo 64) respecto de la presentación de reclamaciones no basadas en una infracción.

La moratoria se ha prorrogado varias veces, y últimamente en cada una de las sucesivas Conferencias Ministeriales. En octubre, el Consejo de los ADPIC acordó recomendar que la moratoria en vigor se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2015, decisión que se prevé que los Ministros adopten en Bali. Después de esa fecha, el Consejo examinará cómo y cuándo podrían formularse reclamaciones no basadas en una infracción en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.

Más información: aquí y en esta nota informativa para la Conferencia de Bali. La información más reciente: aquí


Propiedad intelectual y salud pública.
Inicialmente, la cuestión debatida era si la protección mediante patente de los nuevos medicamentos y vacunas es beneficiosa o perjudicial para la salud pública, particularmente en los países más pobres. Ese debate se mantiene en cierta medida, pero también se ha avanzado considerablemente al examinarse con más detalle el papel de la propiedad intelectual, así como los muchos otros factores que afectan a la capacidad de las personas para obtener tratamiento médico.

Actualmente, todos los países desarrollados y en desarrollo tienen que asegurar la protección mediante patente de los productos farmacéuticos. No están obligados a hacerlo los países menos adelantados, que disponen de “períodos de transición” que les dan más tiempo a fin de prepararse para proteger la propiedad intelectual (véase aquí una explicación). No obstante, el Acuerdo sobre los ADPIC permite a los gobiernos intervenir (en determinadas circunstancias) si consideran que no se está velando adecuadamente por la salud pública.

Uno de esos elementos de flexibilidad se debate actualmente en la OMC. Fue establecido en virtud de una decisión de 2003 por la que se facilitaba la exportación de medicamentos producidos en un país mediante “licencia obligatoria” a otro país que carezca de capacidad para producirlos. (Por licencia obligatoria se entiende el permiso que da un gobierno para producir un producto patentado o utilizar un procedimiento patentado sin el consentimiento del titular de la patente.) Este sistema de licencias de exportación obligatorias se ha utilizado sólo una vez, y los Miembros de la OMC siguen debatiendo si está produciendo los resultados esperados.

Entretanto, los expertos examinan más a fondo el complejo conjunto de circunstancias -muchas de las cuales van más allá de la propiedad intelectual- que pueden afectar a la capacidad de los pacientes más pobres de obtener tratamiento (o tener “acceso a los medicamentos”). Este ejercicio se ha reflejado en la colaboración entre la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la OMC, así como en un detallado estudio conjunto en el que se ofrece información general y datos empíricos para ayudar a los Miembros de la OMC a diseñar y aplicar políticas de acceso a los medicamentos.

Más información: aquí. La información más reciente: aquí


ADPIC, biodiversidad, conocimientos tradicionales, plantas y formas de vida. En su forma más reciente, el debate en el Consejo de los ADPIC ha girado en torno al uso no autorizado del material genético ‑particularmente cuando procede de países en desarrollo- y de los conocimientos tradicionales relacionados con los materiales, por ejemplo en el caso de las plantas medicinales. En tales casos se ha hablado a veces de “apropiación indebida” o “biopiratería”. El debate engloba también la concesión indebida de patentes, es decir, el otorgamiento de protección mediante patente a una invención que está basada en conocimientos tradicionales y, por consiguiente, no es una idea nueva.

Los Miembros están de acuerdo en que ello puede constituir un problema, pero discrepan en la manera de resolverlo. Algunos quieren modificar el Acuerdo sobre los ADPIC para exigir a los solicitantes de patente que divulguen el país del que proceden los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales que se hayan utilizado. Otros abogan por maneras distintas de lograr esos objetivos, sin modificar el Acuerdo sobre los ADPIC para exigir la “divulgación”; por ejemplo, celebrar contratos entre los investigadores (“bioprospectores”) y la comunidad o el Estado que tenga la consideración de titular legítimo. También se contempla el uso de bases de datos que puedan consultar, entre otros, los examinadores de patentes para evitar la concesión indebida de patentes.

Algunos países se oponen frontalmente a la concesión de patentes respecto de cualquier forma de vida, rechazando cualquier posibilidad de que se concedan patentes incluso en el caso de los microorganismos, cuya patentabilidad exige el Acuerdo sobre los ADPIC.

Más información: aquí. La información más reciente: aquí


Indicaciones geográficas. Las indicaciones geográficas son topónimos (en algunos países también palabras asociadas a un lugar) que se emplean para identificar el origen geográfico y la calidad, reputación u otras características del producto (por ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”).

Aunque el tema tiene una gran importancia comercial, como se desprende de las conversaciones sobre acuerdos bilaterales o regionales que están teniendo lugar en todo el mundo, en la OMC últimamente ha sido relegado a un segundo plano, al centrarse los Miembros en resolver otras cuestiones de la Ronda de Doha.

Hay dos cuestiones comprendidas en el mandato de Doha: las negociaciones para crear un registro multilateral de indicaciones geográficas para vinos y bebidas espirituosas (que se explican aquí); y los debates sobre la posibilidad de extender a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas el superior nivel de protección otorgado a éstos (artículo 23, que se explica brevemente aquí y con más detalle aquí).

Más información: aquí. La información más reciente: aquí

Empaquetado genérico del tabaco. El proyecto de ley de Australia que establecía que los cigarrillos y demás productos de tabaco debían venderse con un empaquetado uniforme, utilizando el mismo tipo de letra para todas las marcas y mostrando advertencias sanitarias con imágenes, se debatió por primera vez en junio de 2011 en el Consejo de los ADPIC (y en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, que se ocupa de cuestiones tales como el etiquetado). Posteriormente, el proyecto se convirtió en ley y Ucrania, Honduras, la República Dominicana, Cuba e Indonesia lo impugnaron en una serie de diferencias jurídicas propiamente dichas planteadas en la OMC. (Véanse las diferencias DS434, DS435, DS441, DS458, DS467.)

La cuestión se ha planteado repetidamente en el Consejo de los ADPIC (y el Comité OTC), al saberse que Nueva Zelandia, la UE e Irlanda tienen planes similares.

Los países cultivadores de tabaco se quejan de que están en riesgo los medios de subsistencia de sus agricultores y de que el empaquetado genérico impide que las empresas ejerzan su derecho a comercializar sus productos utilizando marcas de fábrica o de comercio e indicaciones geográficas. (También se quejan de que la norma bloquea el comercio de una manera que no es necesaria para cumplir el objetivo de proteger la salud.) Los países que apoyan la prescripción aducen que el Acuerdo sobre los ADPIC les permite actuar para proteger la salud pública, y que el empaquetado genérico es un medio eficaz a tal fin.


Innovación y cuestiones conexas. Desde noviembre de 2012 se han celebrado en el Consejo de los ADPIC numerosos debates sobre el papel de la innovación. El último, que tuvo lugar en octubre de 2013, se centró en el deporte. En líneas generales, aunque los Miembros están de acuerdo en que la innovación está estrechamente ligada a la protección de la propiedad intelectual y es esencial para el desarrollo, hacen hincapié en aspectos diferentes.

Los países desarrollados tienden a ver la protección de la propiedad intelectual como un medio de alentar la innovación, mientras que a algunos países en desarrollo les preocupa que los países desarrollados gocen de una ventaja injusta, así como lo que consideran una ausencia de transferencia de tecnología.


Países menos adelantados.
Los países más pobres del mundo no tienen que proteger los derechos de propiedad intelectual. En junio de 2013 se pospuso otros ocho años, hasta el 1º de julio de 2021, la fecha en que deben empezar a hacerlo.

Ello no los exime por completo de aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC. Les deja libertad para decidir si protegen o no la propiedad intelectual. Pero, si otorgan esa protección -y varios de ellos cuentan con leyes sobre propiedad intelectual-, están sujetos a las disposiciones sobre no discriminación.

La decisión no afecta al período de transición distinto establecido en 2002 para que los países menos adelantados protejan las patentes de productos farmacéuticos, que expira en 2016 y se explica aquí. En su última propuesta relativa al período de transición general los países menos adelantados no hicieron referencia a este punto.

Más información: aquí

 

Véase también:

 

Para saber más: