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DÉCIMA CONFERENCIA CONFERENCIA MINISTERIAL, NAIROBI 2015

Nota informativa: Países menos adelantados

Los países menos adelantados (PMA) son los países más pobres del mundo. De los 48 PMA designados por las Naciones Unidas, 34 son Miembros de la OMC, mientras que dos más (Liberia y el Afganistán) están a la espera de que los Ministros de la OMC aprueben su adhesión en Nairobi.

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Actualización: noviembre de 2015

ESTAS EXPLICACIONES se facilitan para ayudar al público a entender las actividades de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible por que el contenido sea exacto, las explicaciones no afectan a las posiciones los gobiernos Miembros.

Aunque los PMA representan en torno al 12% de la población del mundo, les corresponde menos del 2% del PIB mundial y solo alrededor de un 1% del comercio mundial de mercancías. Su participación en el comercio mundial de servicios es aún menor.

Los Miembros de la OMC reconocen que los PMA necesitan un trato especial y asistencia para alcanzar sus objetivos de comercio y desarrollo. Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones destinadas a aumentar las oportunidades comerciales de los PMA y a darles flexibilidad para aplicar las normas de la OMC.

El 3 de noviembre de 2015 el Grupo de PMA presentó un documento que expone las prioridades de estos países en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, lo que incluye la propuesta de decisiones vinculantes para su adopción en la Décima Conferencia Ministerial de la OMC, que se celebrará en Nairobi. En este documento se solicita a los Miembros que acepten las propuestas de los PMA sobre el trato especial y diferenciado, las normas de origen preferenciales, el trato preferencial para los servicios de los PMA y el algodón, entre otras cuestiones.

 

Normas de origen preferenciales para los PMA

Las normas de origen conforman los criterios que se aplican para determinar dónde se ha fabricado un producto. La determinación de las normas de origen es clave para aplicar las preferencias comerciales, dado que establecen las condiciones que debe cumplir un producto para beneficiarse del trato preferencial. Determinar el origen de un producto final no es una tarea fácil cuando las materias primas y las partes que conforman sus insumos cruzan el planeta para su montaje en plantas de fabricación que están desperdigadas por varios países.

En la Conferencia Ministerial celebrada en 2013 en Bali (Indonesia) los Miembros de la OMC adoptaron una Decisión Ministerial sobre las normas de origen preferenciales aplicables a los PMA. La Decisión de Bali establece por primera vez un conjunto de directrices convenidas multilateralmente destinadas a facilitar que las exportaciones de los PMA se beneficien del acceso preferencial a los mercados. En la Decisión se reconoce que cada país que concede preferencias comerciales a los PMA tiene su propio método para determinar las normas de origen y se invita a los Miembros a basarse en los elementos que figuran en la Decisión cuando desarrollen o amplíen sus arreglos en materia de normas de origen aplicables a los PMA.

La Decisión de Bali también confirma que los Miembros deben notificar a la OMC sus normas de origen preferenciales aplicables a los PMA a fin de aumentar la transparencia, hacer que las normas se comprendan mejor y promover el intercambio de experiencias, así como la incorporación de prácticas óptimas. Además, el Comité de Normas de Origen de la OMC examinará anualmente estas normas de origen.

Los Miembros del Grupo de PMA en la OMC formularon una propuesta dirigida a la Conferencia Ministerial de Nairobi de 2015 que, según afirmaron, servirá para desarrollar las directrices de 2013 existentes.

 

Resultados de la Décima Conferencia Ministerial

El fruto de las negociaciones fue la Decisión Ministerial sobre normas de origen preferenciales para los países menos adelantados adoptada en Nairobi, que contiene nuevas disposiciones cuyo objetivo es facilitar la exportación de mercancías de los países menos adelantados a los países desarrollados y los países en desarrollo en el marco de arreglos comerciales preferenciales unilaterales en favor de los PMA.

La Decisión de Nairobi se basa en la Decisión Ministerial de Bali de 2013 y proporciona orientaciones más detalladas sobre cuestiones específicas, como los métodos para determinar cuándo un producto puede considerarse "fabricado en un PMA" y cuándo los insumos procedentes de otras fuentes pueden "acumularse" -o combinarse- al considerar el origen. Por ejemplo, la Decisión reconoce que hay varias maneras de definir una "transformación sustancial", pero incluye elementos que, si se aplican, facilitarían el cumplimiento de los requisitos relativos al origen por parte de los PMA. En particular, exige que los requisitos relativos al origen se basen en el valor de materiales no originarios. Al mismo tiempo, los Miembros que apliquen otro método podrán seguir haciéndolo. La Decisión también estipula que los Miembros que otorguen las preferencias considerarán la posibilidad de permitir la utilización de materiales no originarios que representen hasta el 75% del valor final del producto.

Las disposiciones también exigen a los Miembros que otorguen las preferencias que consideren la posibilidad de simplificar las prescripciones sobre documentación y procedimiento relacionadas con el origen. En particular, como principio general, no se debería exigir a los PMA exportadores que presenten un certificado de no manipulación cuando sus exportaciones tengan que expedirse a través de otros países. Además, los Miembros que otorguen las preferencias deberán considerar otras medidas para agilizar más los procedimientos aduaneros, como reducir al mínimo los requisitos de documentación en el caso de los envíos pequeños o permitir la autocertificación.

 

Labor posterior a Nairobi

Cada Miembro desarrollado otorgante de preferencias y cada Miembro en desarrollo otorgante de preferencias que esté en condiciones de aplicar la Decisión informará al Comité de Normas de Origen, antes de finales de 2016, de las medidas que se estén adoptando para aplicar la Decisión. Esto debería alentar a los Miembros que otorguen las preferencias a revisar sus propias normas de origen para determinar qué elementos se pueden simplificar y adaptar a la Decisión.

De acuerdo con lo establecido en la Decisión de Nairobi, el Comité de Normas de Origen de la OMC examinará anualmente la evolución de la situación en lo que respecta a las normas de origen preferenciales aplicables a las importaciones procedentes de los PMA y rendirá informe al Consejo General. La Secretaría de la OMC presentará anualmente al Subcomité de PMA un informe sobre el resultado del examen.

La OMC mantiene una Base de Datos sobre los Arreglos Comerciales Preferenciales (http://ptadb.wto.org) en la que se pueden consultar las notificaciones y la legislación de los Miembros sobre normas de origen preferenciales.

Puede encontrar más información sobre la labor de la OMC en el ámbito de las normas de origen aquí.

 

Exención para los PMA en la esfera de los servicios

En la Conferencia Ministerial de Nairobi celebrada en diciembre de 2015 los Ministros prorrogaron el período de validez de la Decisión de 2011 que permitía a los Miembros de la OMC otorgar acceso preferencial a sus mercados a los servicios y los proveedores de servicios de los PMA durante 15 años. La Decisión Ministerial de Nairobi WT/MIN(15)/48 prorrogó la "exención para los PMA en la esfera de los servicios" otros cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2030. La exención, que se adoptó por primera vez en la Octava Conferencia Ministerial de la OMC en 2011, exime a los Miembros de la obligación de trato de la nación más favorecida establecida en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). El objetivo es aumentar la participación de los PMA en el comercio mundial de servicios.

La Decisión Ministerial de Nairobi fomenta los debates entre los Miembros sobre la asistencia técnica destinada a aumentar la capacidad de los PMA para participar en el comercio de servicios. Además, insta a los Miembros que no hayan notificado aún sus preferencias al Consejo del Comercio de Servicios de la OMC a hacerlo lo antes posible y establece un proceso de examen para supervisar la aplicación de las preferencias notificadas.

La Decisión de Nairobi se basa en una Decisión Ministerial adoptada en la Novena Conferencia Ministerial celebrada en Bali (Indonesia), del 3 al 6 de diciembre de 2013, para fomentar el uso (o "puesta en práctica") de la exención. La Decisión de Bali se adoptó debido a los lentos avances iniciales en la aplicación de la exención para los PMA en la esfera de los servicios.

El 21 de julio de 2014, los PMA presentaron una solicitud colectiva donde se señalan los sectores y modos de suministro de servicios de mayor interés para ellos. En una reunión de alto nivel celebrada el 5 de febrero de 2015 más de 25 Miembros que no son PMA se comprometieron a conceder preferencias a los servicios y los proveedores de servicios de los PMA.

Hasta la fecha, 21 Miembros han presentado notificaciones. Estos son: el Canadá; Australia; Noruega; Corea; China; Hong Kong, China; el Taipei Chino; Singapur; Nueva Zelandia; Suiza; el Japón; México; Turquía; los Estados Unidos; la India; Chile; Islandia, el Brasil; y la Unión Europea. Las notificaciones actuales en virtud de la exención para los PMA en la esfera de los servicios se pueden consultar aquí.

El 2 de noviembre de 2015, el Grupo de PMA acogió con satisfacción los avances que habían experimentado los compromisos de los Miembros en relación con la concesión de un trato preferencial a los países menos adelantados, pero advirtieron de que era necesario seguir trabajando, especialmente para atender las solicitudes sobre preocupaciones no relacionadas con el acceso a los mercados. El informe se puede consultar aquí.

 

Negociaciones sobre el algodón

Se espera que en la Décima Conferencia Ministerial, en Nairobi, los Ministros reafirmen su compromiso de reformar el comercio mundial del algodón con arreglo a un proyecto de texto elaborado en las semanas previas a la reunión.

La Iniciativa sobre el algodón fue planteada inicialmente en 2003 por Benin, Burkina Faso, el Chad y Malí. En la Conferencia Ministerial de Hong Kong, celebrada en 2005, los Ministros de Comercio se comprometieron a tratar la cuestión del algodón "ambiciosa, rápida y específicamente" en el marco de las negociaciones sobre la agricultura, y en particular a reducir sustancialmente las subvenciones causantes de distorsión del comercio, a mejorar el acceso a los mercados para las exportaciones de algodón procedentes de los PMA, a abordar este asunto con rapidez y a que estas reformas se apliquen "específicamente" al algodón.

En 2013, la Decisión Ministerial de Bali relativa al algodón reafirmó el compromiso de los Miembros de reformar las políticas que causan efectos de distorsión en el mercado mundial de este producto y de intensificar su labor para llevar a cabo la reforma.

Se puede encontrar más información en una nota informativa específica relativa a las negociaciones sobre el algodón.

 

Acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los PMA

En la comunicación presentada por los PMA el 3 de noviembre de 2015 se solicita un resultado significativo con respecto a la aplicación de la Decisión Ministerial de Hong Kong sobre el acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los países menos adelantados. La Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados establece que los países desarrollados Miembros, así como los países en desarrollo Miembros que se declaran en condiciones de hacerlo, acuerdan otorgar el acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos procedentes de los PMA.

El Grupo de PMA desea desarrollar la Decisión de Bali sobre el acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los países menos adelantados, y tiene la intención de presentar una propuesta específica de aplicación plena de la Decisión.

En septiembre de 2015 se convocó una reunión del Comité de Comercio y Desarrollo para examinar la cuestión del acceso a los mercados libre de derechos y contingentes para los PMA. Esta reunión brindó una oportunidad para que los Miembros realizaran un exhaustivo intercambio de impresiones sobre las cuestiones relativas a este tema.

El 13 de noviembre de 2015 tuvo lugar el examen que el Comité lleva a cabo anualmente para evaluar las medidas adoptadas por los Miembros para proporcionar acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes a los PMA. En el documento WT/COMTD/W/214 se puede consultar la situación actual en relación con el acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes que otorgan los Miembros.

 

Trato especial y diferenciado

Se están celebrando consultas periódicas a fin de que los Miembros puedan alcanzar un resultado para su examen en la Conferencia Ministerial de Nairobi.

Dicho llanamente

PDD: Programa de Doha para el Desarrollo, a veces denominado Ronda de Doha. Nombre no oficial del Programa de Trabajo de Doha sobre las negociaciones y la aplicación.

Trato especial y diferenciado: Trato especial que se da a los países en desarrollo en los Acuerdos de la OMC. Puede incluir períodos más largos para la incorporación progresiva de las obligaciones, obligaciones más moderadas, etc.

Normas de origen: Leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con arreglo a los cuales se determina el país de origen de un producto. De la decisión de la autoridad de aduanas acerca del origen de una partida de productos depende por ejemplo que esta se incluya en un contingente, pueda beneficiarse de una preferencia arancelaria, esté gravada con un derecho antidumping, etc. Esas normas varían de un país a otro.

Acumulación: Disposición que permite a los productores de un país proveerse de partes e insumos de otros países sin que pierdan la condición de originarios. Con arreglo a la acumulación las partes y los insumos de origen extranjero no se consideran importados (no originarios) a efectos de los requisitos sobre "transformación sustancial".

Transformación sustancial: Requisito que garantiza que se ha llevado a cabo un proceso de fabricación significativo que permite conferir el carácter originario a un producto. Normalmente, se traduce en la obligación de añadir un determinado porcentaje de valor (criterio del valor añadido), en una comparación entre la clasificación arancelaria del producto final y la de sus componentes (criterio de cambio de clasificación arancelaria) y en determinar si en el país de origen se ha llevado a cabo un proceso de fabricación específico (criterio del proceso de fabricación específico).

No manipulación: Certificado que se emite en un país de tránsito que demuestra que los productos no han sido objeto de sustitución ni de modificación durante su tránsito o transbordo.

Nación más favorecida: Trato de la nación más favorecida (artículo I del GATT, artículo II del AGCS y artículo 4 del Acuerdo sobre los ADPIC), principio de no discriminación entre los interlocutores comerciales.

Exención: Autorización concedida por los Miembros de la OMC a un Miembro para que este deje de cumplir los compromisos normales. Las exenciones tienen plazos, y su prórroga debe justificarse.

Compartimento ámbar: Medidas de ayuda interna a la agricultura sujetas a compromisos de reducción, por considerarse que tienen efectos de distorsión del comercio. Se calculan técnicamente como "Medida Global de la Ayuda" (MGA).

Compartimento verde: Ayuda interna a la agricultura permitida y no sujeta a limitaciones porque no tiene efectos de distorsión en el comercio o, a lo sumo, los tiene en grado mínimo.