MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAPÍTULO 2

Principales bloques de construcción: acuerdo, anexos y listas

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2.3 Obligaciones generales condicionales

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Un segundo tipo de obligaciones generales se aplica sólo a los sectores consignados en la Lista de compromisos de un Miembro.

Reglamentación nacional

Conforme al párrafo 1 del artículo VI, las medidas de aplicación general se han de administrar “de manera razonable, objetiva e imparcial”. Si el suministro de un servicio consignado en la Lista está sujeto a autorización, los Miembros deben decidir sobre las solicitudes en un plazo prudencial (párrafo 3 del artículo VI).

El párrafo 5 del artículo VI trata de garantizar que los compromisos específicos no se anulen o menoscaben mediante prescripciones normativas (en materia de licencias y títulos de aptitud, o normas técnicas) que no se basen en criterios objetivos y transparentes o que sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad. Sin embargo, el alcance de estas disposiciones se limita a la protección de lo que sean expectativas razonables en el momento de contraerse el compromiso. En el párrafo 4 del artículo VI se encomienda la elaboración de las disciplinas necesarias para impedir, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, que las reglamentaciones nacionales constituyan obstáculos innecesarios al comercio.

En virtud del párrafo 6 del artículo VI los Miembros que han contraído compromisos respecto de los servicios profesionales deben establecer procedimientos para verificar la competencia de los profesionales de otros Miembros.

Monopolios

El AGCS no prohíbe en sí la existencia de monopolios y proveedores exclusivos de servicios (artículo VIII), sino que, tal como se señaló más arriba, éstos están sujetos a la obligación incondicional de trato NMF. Además, en virtud del párrafo 2 del artículo VIII, los Miembros están obligados a impedir que tales proveedores, si tienen también actividades en sectores que no están comprendidos en el ámbito de sus derechos de monopolio y están sujetos a compromisos específicos, abusen de su posición y actúen de manera incompatible con esos compromisos.

Además, de conformidad con el párrafo 4 del artículo VIII, los Miembros deben informar al Consejo del Comercio de Servicios sobre la formación de nuevos monopolios si el sector en cuestión está sujeto a compromisos específicos. Son aplicables las disposiciones del artículo XXI (Modificación de las Listas, véase la sección siguiente).

Pagos y transferencias

El artículo XI del AGCS estipula que los Miembros han de permitir los pagos y transferencias internacionales por transacciones corrientes referente a compromisos específicos. Dispone asimismo que no deben verse afectados los derechos y obligaciones que corresponden a los miembros del FMI en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo, con la salvedad de que las transacciones de capital no se limiten de manera incompatible con los compromisos específicos contraídos, excepto al amparo del artículo XII (véase más abajo) o a solicitud del Fondo. La nota 8 del artículo XVI limita además la capacidad de los Miembros para restringir los movimientos de capital en sectores en los cuales han contraído compromisos específicos con respecto al comercio transfronterizo y la presencia comercial.

  

  

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