MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAPÍTULO 6

Los retos del futuro

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6.3 Negociaciones sobre las normas del AGCS

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Contratación pública

La parte correspondiente a la contratación pública de servicios — desde los servicios postales y de comunicaciones hasta los servicios de transporte y financieros — es importante en muchos mercados, al igual que los efectos que las restricciones al acceso pueden tener sobre el comercio. Sin embargo, el AGCS no impone ninguna disciplina efectiva a la utilización por los poderes públicos de tales restricciones, bien en forma de exclusiones de la participación extranjera, bien en forma de márgenes preferenciales que favorezcan a los proveedores nacionales.

El artículo XIII dispone que la obligación de otorgar el trato NMF (artículo II) y cualesquiera compromisos vigentes sobre el acceso a los mercados y el trato nacional (artículos XVI y XVII) no serán aplicables a la contratación de servicios destinados a fines oficiales. Incumbe a los diferentes Miembros sopesar, por una parte, el costo fiscal y las ineficiencias estructurales a que pueden dar lugar las restricciones y/o preferencias en materia de compras y, por otra, la contribución que se espera que aporten al empleo, al desarrollo y a la consecución de otros objetivos de política. No obstante, el artículo XIII dispone que se celebrarán negociaciones en el marco del AGCS. Aunque esas negociaciones empezaron relativamente pronto después de la Ronda Uruguay, junto con las negociaciones sobre los demás sectores relativos a la formulación de normas, los progresos han sido limitados hasta la fecha. Queda por ver si la nueva ronda dará impulso a esas negociaciones.

Las únicas disciplinas en materia de contratación contenidas actualmente en las disposiciones de la OMC son las que figuran en el Acuerdo Plurilateral sobre Contratación Pública, cuyo alcance se limita a un pequeño número de Miembros que en su mayor parte están económicamente adelantados. Ese Acuerdo se aplica a las compras de bienes y servicios y dispone la transparencia y, en los sectores que se enumeran expresamente, la no discriminación en el proceso de adjudicación entre los signatarios. Por otra parte, en la Declaración de Doha se prevé la celebración de negociaciones sobre la transparencia en la contratación pública después de la Quinta Conferencia Ministerial.

Subvenciones

Al igual que otras medidas que afectan al comercio de servicios, las subvenciones ya están sometidas al AGCS. Así pues, se aplican las obligaciones generales incondicionales, entre ellas el trato NMF. En los sectores incluidos en las Listas, esas obligaciones se complementan con la obligación de otorgar el trato nacional, con cualesquiera limitaciones que puedan haberse incluido, y diversas obligaciones condicionales.

No obstante, el artículo XV dispone que se celebren negociaciones sobre las disciplinas en que ello pueda ser necesario para evitar efectos de distorsión del comercio. También hay que examinar la pertinencia de las medidas compensatorias. Aunque el Acuerdo no da más orientación, cabe suponer que el mandato de negociación abarca las distorsiones del comercio relacionadas con las subvenciones en los sectores situados fuera de la definición modal del AGCS (por ejemplo, las exportaciones transfronterizas) o en los sectores o modos no incluidos en compromisos específicos en la Lista del Miembro de que se trate.

El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC se elaboró para el comercio de bienes y no es necesariamente un modelo apropiado para los servicios. Los gobiernos tal vez deseen conservar un margen más amplio para la concesión de subvenciones a fin de alcanzar objetivos sociales, culturales y de desarrollo general. Aunque el párrafo 1 del artículo XV del AGCS también dispone que se intercambie información sobre las subvenciones entre los Miembros, hasta la fecha se ha proporcionado muy poca información. Esto puede deberse a cierta falta de interés en las negociaciones, pero también puede atribuirse a problemas relacionados con las definiciones y los datos.

  

  

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