MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAPÍTULO 6

Los retos del futuro

Haga clic en + para abrir un elemento.

6.5 Programa de trabajo sobre el comercio electrónico

mostrar la página de ayuda

La situación actual de las deliberaciones en el contexto del AGCS se resume de manera óptima en un informe de situación preparado por el Consejo del AGCS en 1999 (documento S/C/W/8 (1 página, 31KB)). En ese informe se dice que, “si bien proseguirán los debates sobre la totalidad de las cuestiones hasta ahora examinadas, los Miembros convinieron en que algunas de ellas aún requerían un grado sustancial de estudio para que pudieran comprenderse debidamente sus implicaciones”. En cambio, en relación con algunas otras cuestiones, las deliberaciones han avanzado más hacia un entendimiento común:

  • El suministro electrónico de servicios está comprendido en el ámbito de aplicación del AGCS, ya que este Acuerdo se aplica a todos los servicios, sea cual fuere el medio de suministro utilizado, y el suministro electrónico puede tener lugar en cualquiera de los cuatro modos de suministro. Las medidas que afectan al suministro electrónico de servicios son medidas que afectan al comercio de servicios y, por consiguiente, quedan abarcadas por las obligaciones dimanantes del AGCS.
     
  • La neutralidad tecnológica del Acuerdo significa también que los compromisos específicos permiten el suministro electrónico de servicios, salvo indicación en contrario en la Lista correspondiente.
     
  • Todas las disposiciones del AGCS, tanto las relativas a obligaciones generales (por ejemplo, trato NMF, transparencia, reglamentación nacional, competencia, pagos y transferencia, etc.) como las relativas a compromisos específicos (acceso a los mercados, trato nacional o compromisos adicionales), son aplicables al suministro de servicios por medios electrónicos.
      

En el mismo informe se identificaban una serie de cuestiones que había que seguir examinando. Se trata de aclarar la aplicación de las disposiciones vigentes del AGCS a la vista de la evolución de Internet y del comercio electrónico de servicios. Ejemplos de ello son los siguientes:

  • La aclaración de la distinción entre el modo 1 (suministro transfronterizo) y el modo 2 (consumo en el extranjero) cuando el servicio se preste por medios electrónicos.
     
  • La clasificación y consignación en las Listas de nuevos servicios que es probable que surjan en el contexto del comercio electrónico, y la aclaración de la clasificación y el mejoramiento de la consignación en las Listas de los servicios de acceso a Internet y de otros servicios conexos.
     
  • La continuación de los estudios sobre las repercusiones del artículo VI para las reglamentaciones nacionales que afectan al comercio electrónico.
     
  • La aclaración del alcance del Anexo sobre Telecomunicaciones en relación con el acceso a Internet y su utilización y otros servicios conexos, así como la aplicabilidad al comercio electrónico de los principios contenidos en el Documento de Referencia sobre las telecomunicaciones básicas y la posibilidad de que sea necesario considerar la elaboración de disciplinas adicionales en el marco del AGCS.
     
  • La continuación del estudio sobre la aplicación de derechos de aduana a las transmisiones electrónicas y, paralelamente, las posibles repercusiones del mantenimiento de la moratoria sobre tales derechos.
      

Pese a que se reconoce que es necesario seguir examinando algunos detalles relacionados con la cobertura del AGCS y con el trato del comercio electrónico, las negociaciones sobre los servicios continúan avanzando rápidamente. Además, parece que se basan en la hipótesis implícita de que el comercio electrónico forma parte integrante, en vez de constituir un sector distinto, del objeto de las negociaciones sobre la elaboración de normas y el acceso.

  

  

ir a la página anterior   ir a la página siguiente

 

Capítulos terminados:

ir a la página anterior   ir a la página siguiente