La situación actual de las deliberaciones en el contexto del AGCS se resume de manera óptima en un informe de situación preparado por el Consejo del AGCS en 1999 (documento S/C/W/8 (1 página, 31KB)). En ese informe se dice que, “si bien proseguirán los debates sobre la totalidad de las cuestiones hasta ahora examinadas, los Miembros convinieron en que algunas de ellas aún requerían un grado sustancial de estudio para que pudieran comprenderse debidamente sus implicaciones”. En cambio, en relación con algunas otras cuestiones, las deliberaciones han avanzado más hacia un entendimiento común:
- El suministro
electrónico de servicios está comprendido en el ámbito de
aplicación del AGCS, ya que este Acuerdo se aplica a todos los
servicios, sea cual fuere el medio de suministro utilizado, y el
suministro electrónico puede tener lugar en cualquiera de los cuatro
modos de suministro. Las medidas que afectan al suministro
electrónico de servicios son medidas que afectan al comercio de
servicios y, por consiguiente, quedan abarcadas por las obligaciones
dimanantes del AGCS.
- La neutralidad tecnológica del
Acuerdo significa también que los compromisos específicos permiten
el suministro electrónico de servicios, salvo indicación en
contrario en la Lista correspondiente.
- Todas las disposiciones del
AGCS, tanto las relativas a obligaciones generales (por ejemplo, trato
NMF,
transparencia, reglamentación nacional, competencia, pagos y
transferencia, etc.) como las relativas a compromisos específicos
(acceso a los mercados, trato nacional o compromisos adicionales), son
aplicables al suministro de servicios por medios electrónicos.
En el mismo informe se identificaban una serie de cuestiones que había que seguir examinando. Se trata de aclarar la aplicación de las disposiciones vigentes del AGCS a la vista de la evolución de Internet y del comercio electrónico de servicios. Ejemplos de ello son los siguientes:
- La aclaración de la
distinción entre el modo 1 (suministro transfronterizo) y el modo 2
(consumo en el extranjero) cuando el servicio se preste por medios
electrónicos.
- La clasificación y
consignación en las Listas de nuevos servicios que es probable que
surjan en el contexto del comercio electrónico, y la aclaración de
la clasificación y el mejoramiento de la consignación en las Listas
de los servicios de acceso a Internet y de otros servicios conexos.
- La continuación de los
estudios sobre las repercusiones del artículo
VI para las reglamentaciones nacionales que afectan al comercio
electrónico.
- La aclaración del alcance del
Anexo sobre Telecomunicaciones en relación con el acceso a Internet y
su utilización y otros servicios conexos, así como la aplicabilidad
al comercio electrónico de los principios contenidos en el Documento
de Referencia sobre las telecomunicaciones básicas y la posibilidad
de que sea necesario considerar la elaboración de disciplinas
adicionales en el marco del AGCS.
- La continuación del estudio
sobre la aplicación de derechos de aduana a las transmisiones
electrónicas y, paralelamente, las posibles repercusiones del
mantenimiento de la moratoria sobre tales derechos.
Pese a que se reconoce que es necesario seguir examinando algunos detalles relacionados con la cobertura del AGCS y con el trato del comercio electrónico, las negociaciones sobre los servicios continúan avanzando rápidamente. Además, parece que se basan en la hipótesis implícita de que el comercio electrónico forma parte integrante, en vez de constituir un sector distinto, del objeto de las negociaciones sobre la elaboración de normas y el acceso.