MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS: INFORMACIÓN

Conjunto de instrumentos de transparencia de los Miembros

La transparencia es un principio básico de la OMC. Según el artículo 7 del Acuerdo MSF, los Miembros notificarán las modificaciones de sus medidas sanitarias o fitosanitarias y facilitarán información sobre sus medidas sanitarias o fitosanitarias de conformidad con las disposiciones del Anexo B. Esta página contiene toda la información pertinente relacionada con la labor de los Miembros en materia de transparencia en la esfera de las MSF.

Véase también

Los siguientes enlaces contienen información pertinente adicional:

  • Asistencia técnica y formación: contiene información sobre las actividades de asistencia técnica de la OMC relacionada con el comercio (ATRC) destinadas a ayudar a los países en desarrollo a crear su capacidad comercial para que puedan participar más eficazmente en el comercio mundial.
  • Cursos de formación de la OMC: contiene información sobre los cursos de asistencia técnica y formación para el plan bienal actual, diseñados en consonancia con la estrategia de aprendizaje progresivo (EAP), para promover niveles más avanzados de aprendizaje y desarrollar la autonomía de los participantes.
  • WTO e-Learning: da acceso al programa de Asistencia Técnica de la OMC E Learning sobre el sistema multilateral de comercio.
  • Creación de capacidad comercial: en esta página se describen los esfuerzos realizados por la OMC para satisfacer las necesidades especiales de los países en desarrollo mediante la creación de "capacidad comercial" que les permita comerciar más eficazmente y beneficiarse del sistema multilateral de comercio.

Visión general de las herramientas de TI sobre MSF y OTC

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Obligaciones en materia de transparencia

El Acuerdo MSF establece que los Miembros deben cumplir las cuatro obligaciones en materia de transparencia siguientes:

transparency obligations

Fuente: Manual práctico para los organismos nacionales encargados de las notificaciones MSF y los servicios nacionales de información MSF, 2018.

Se puede obtener información más detallada sobre la transparencia en el Acuerdo MSF y en el Procedimiento recomendado para la aplicación de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo MSF (artículo 7).

En los documentos de la serie G/SPS/GEN/804 figuran informes anuales sobre el nivel de aplicación de las disposiciones en materia de transparencia del Acuerdo MSF.

Cómo presentar las notificaciones MSF — La Plataforma ePing MSF y OTC

La forma más eficaz de presentar notificaciones MSF consiste en hacerlo a través del módulo de presentación en línea de la Plataforma ePing MSF y OTC. Este módulo está protegido por contraseña y solo es accesible mediante las credenciales de conexión individuales. Esta mejora de la funcionalidad permite a los Miembros rellenar todo tipo de modelos de notificación, mejorar la coordinación nacional con los organismos de reglamentación, proporcionar datos más exactos y completos, preparar modelos de notificación para aumentar la eficacia y llevar un seguimiento de todas las notificaciones presentadas.

La Secretaría puede otorgar derechos de administrador de notificaciones al usuario que lo solicite en la dirección [email protected]. El administrador de notificaciones podrá entonces redactar y presentar notificaciones a la OMC. Además, el administrador de notificaciones podrá otorgar derechos de redacción de notificaciones y/o derechos de presentación de notificaciones a otros usuarios nacionales registrados en la Plataforma ePing MSF y OTC.

Los Miembros también pueden enviar sus notificaciones por correo electrónico al Registro Central de Notificaciones (RCN), a la siguiente dirección: [email protected]. Se pueden obtener los modelos de notificación y más información en la página siguiente: Procedimiento recomendado en materia de transparencia.

Tipos de notificaciones

Los Miembros se notificarán mutuamente las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias utilizando los siguiente modelos, según las circunstancias. Las últimas versiones de todos los modelos pueden cumplimentarse a través de la Plataforma ePing MSF y OTC (véase supra, Cómo presentar notificaciones MSF).

Los Miembros están obligados a notificar todas las reglamentaciones cuyo contenido "no sea en sustancia el mismo que el de una norma, directriz o recomendación internacional", si se espera que tales reglamentaciones tengan un efecto significativo en el comercio de otros Miembros. Se alienta a los Miembros a notificar todas las reglamentaciones que se basen en una norma, directriz o recomendación internacional o estén en conformidad con ella o cuyo contenido sea en sustancia el mismo, si se espera que tengan un efecto significativo en el comercio de otros Miembros.

Las notificaciones deberán efectuarse bastante tiempo antes de la entrada en vigor de la medida respectiva, excepto en el caso de que a un Miembro se le planteen o amenacen planteársele problemas urgentes de protección sanitaria. Toda reglamentación que haya entrado en vigor en circunstancias urgentes debe ser notificada inmediatamente, y debe comunicarse la razón de ser de la medida de urgencia.

Además de sus notificaciones originales, los Miembros también pueden ofrecer información suplementaria de tres formas diferentes:

de notificaciones ordinarias o de urgencia: los Miembros deberán notificar todo cambio que se produzca en la situación de una reglamentación MSF notificada. Por ejemplo, un Miembro puede servirse de un addendum para indicar si se han introducido modificaciones sustanciales en la reglamentación definitiva con respecto a la propuesta notificada. Por lo tanto, el addendum se utiliza para facilitar información adicional o modificaciones de una notificación original. La publicación de un addendum permite a los Miembros seguir la situación de una reglamentación MSF a través de su número de notificación propio.

de notificaciones ordinarias o de urgencia: los Miembros deberán informar a la Secretaría de cualquier error que aparezca en su notificación original. La Secretaría publicará un corrigendum en consecuencia.

de notificaciones ordinarias o de urgencia: deberán presentarse revisiones, por ejemplo, cuando un proyecto de reglamentación notificado se haya modificado sustancialmente o cuando una notificación contenga numerosos errores. La revisión se utiliza para sustituir otra notificación ya realizada.

Existen otros tipos de notificaciones que los Miembros pueden presentar para facilitar información sobre otros temas:

La equivalencia se define como el estado por el cual las medidas MSF aplicadas por un Miembro exportador, aunque fueran diferentes de las medidas aplicadas en un Miembro importador, alcanzan el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador. De conformidad con la Decisión sobre la equivalencia (G/SPS/19/Rev.2), un Miembro que haya formulado una determinación por la cual se reconoce la equivalencia de medidas MSF de otro Miembro notificará a los demás Miembros, por conducto de la Secretaría, la medida o medidas reconocidas como equivalentes y los productos a los que se aplica el reconocimiento. También deberán notificarse las modificaciones significativas de los acuerdos vigentes en materia de equivalencia, incluida su suspensión o anulación.

Todo Miembro que tenga en su poder una traducción no oficial de un documento relativo a una notificación deberá informar al Miembro notificante de la existencia de la traducción no oficial y deberá presentar a la Secretaría un suplemento a la notificación inicial presentada por un Miembro.

Conforme a la Decisión sobre el Trato Especial y Diferenciado (G/SPS/33/Rev.1), cuando un Miembro importador tome una decisión sobre si se concederá un trato especial y diferenciado en respuesta a una solicitud específica, y sobre la manera en que se otorgará, ese Miembro deberá informar al Comité MSF. La información deberá presentarse como addendum de la notificación inicial de la medida.

Se puede consultar información adicional sobre el formato de las notificaciones y cómo cumplimentar los modelos en el Procedimiento recomendado para la aplicación de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo MSF (artículo 7), el Manual práctico para los organismos nacionales encargados de las notificaciones MSF y los servicios nacionales de información MSF y el Manual de cooperación técnica sobre prescripciones en materia de notificación.

Organismos nacionales encargados de las notificaciones y servicios nacionales de información

De conformidad con el párrafo 10 del Anexo B del Acuerdo MSF, los Miembros están obligados a designar "un solo organismo del Gobierno central" que será el responsable de la aplicación, a nivel nacional, de las disposiciones relativas al procedimiento de notificación: el organismo nacional encargado de la notificación. El párrafo 3 del Anexo B del Acuerdo MSF indica que cada Miembro "se asegurará de que exista un servicio" nacional encargado de responder a todas las peticiones razonables de información y de facilitar los documentos pertinentes: el servicio nacional de información.

La información de contacto de los organismos nacionales encargados de las notificaciones y los servicios nacionales de información está disponible a través de la Plataforma ePing MSF y OTC. Los administradores de notificaciones son responsables de actualizar los datos de contacto de los organismos nacionales encargados de las notificaciones y los servicios nacionales de información. La Secretaría puede otorgar derechos de administrador de notificaciones al usuario que lo solicite en la dirección [email protected].

Actividades relacionadas con la transparencia

Los Miembros pueden solicitar cursos de formación específicos sobre temas relacionados con la transparencia enviando un mensaje de correo electrónico a: [email protected].

El Comité MSF ha llevado a cabo varios talleres temáticos relativos a la transparencia.

Para obtener información detallada sobre otras actividades pertinentes, consulte la página Eventos, talleres y actividades de formación.