
Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra.
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a una explicación básica des los Acuerdos ...
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a una más técnica
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de abbreviaturas
Índice
PREÁMBULO
PARTE I Disposiciones
generales y
principios básicos
PARTE II
Normas relativas a la
existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
1.
Derecho de autor y derechos conexos
2. Marcas de fábrica o de comercio
3. Indicaciones geográficas
4. Dibujos y modelos industriales
5. Patentes
6. Esquemas de trazado (topografías) de los
circuitos integrados
7. Protección de la información no
divulgada
8. Control de las prácticas
anticompetitivas en las licencias contractuales
PARTE III
Observancia de los derechos
de propiedad intelectual
1. Obligaciones generales
2. Procedimientos y
recursos civiles y administrativos
3. Medidas provisionales
4. Prescripciones
especiales relacionadas con las medidas en frontera
5. Procedimientos penales
PARTE IV
Adquisición y mantenimiento
de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios relacionados
PARTE V
Prevención y solución de
diferencias
PARTE VI
Disposiciones transitoria
PARTE VII Disposiciones
institucionales; disposiciones finales
|

Artículo 62
1. Como condición para la adquisición y mantenimiento de
derechos de propiedad intelectual previstos en las secciones 2 a 6 de la Parte II, los
Miembros podrán exigir que se respeten procedimientos y trámites razonables. Tales
procedimientos y trámites serán compatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.
2. Cuando la adquisición de
un derecho de propiedad intelectual esté condicionada al otorgamiento o registro de tal
derecho, los Miembros se asegurarán de que los procedimientos correspondientes, siempre
que se cumplan las condiciones sustantivas para la adquisición del derecho, permitan su
otorgamiento o registro dentro de un período razonable, a fin de evitar que el período
de protección se acorte injustificadamente.
3. A las marcas de servicio
se aplicará mutatis mutandis el artículo 4 del Convenio de París (1967).
4. Los procedimientos
relativos a la adquisición o mantenimiento de derechos de propiedad intelectual y los de
revocación administrativa y procedimientos contradictorios como los de oposición,
revocación y cancelación, cuando la legislación de un Miembro establezca tales
procedimientos, se regirán por los principios generales enunciados en los párrafos 2 y 3
del artículo 41.
5. Las decisiones
administrativas definitivas en cualquiera de los procedimientos mencionados en el párrafo
4 estarán sujetas a revisión por una autoridad judicial o cuasijudicial. Sin embargo, no
habrá obligación de establecer la posibilidad de que se revisen dichas decisiones en
caso de que no haya prosperado la oposición o en caso de revocación administrativa,
siempre que los fundamentos de esos procedimientos puedan ser objeto de un procedimiento
de invalidación.
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ADPIC.
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