OMC: NOTICIAS 2006
Órgano de Solución de Diferencias, 14 de marzo de 2006
El OSD adopta los informes del segundo Grupo Especial sobre el cumplimiento y del Órgano de Apelación en la diferencia relativa a las EVE
El OSD adoptó hoy (14 de marzo de 2006) los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial sobre el segundo recurso de las Comunidades Europeas al párrafo 5 del artículo 21 en el asunto “Estados Unidos: Trato fiscal aplicado a las ‘empresas de ventas en el extranjero’” (DS108).
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
Adopción de informes del Órgano de Apelación y de Grupos Especiales
Cuando un grupo especial emite un informe, este
es adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias o es objeto de
apelación por una o más partes en la diferencia. Cuando el Órgano de
Apelación emite un informe, el OSD lo adopta automáticamente — a menos que
decida por consenso rechazarlo — y el informe pasa a ser vinculante.
DS108: Estados Unidos — Trato fiscal aplicado a las “empresas de ventas en el extranjero”
El OSD adoptó los informes del
Órgano de Apelación y del Grupo Especial sobre el segundo recurso de las
Comunidades Europeas al párrafo 5 del artículo 21 en esta diferencia.
Las CE dijeron que el informe del Órgano de Apelación confirmaba la
incompatibilidad con la OMC de las disposiciones transitorias y las
disposiciones relativas al principio de anterioridad de la Ley para la
creación de empleo en los Estados Unidos por las que se eliminaban las
subvenciones IET y las relativas a las empresas de ventas en el
extranjero. Las CE recordaron que las contramedidas se habían introducido
inicialmente a un nivel inferior a la cuantía permitida por el árbitro de
la OMC en 2002 y se habían suspendido. Asimismo notificaron al OSD que un
texto legislativo vinculante de las CE prevé la reintroducción de las
sanciones suspendidas 60 días después de la adopción por el OSD de los
informes del Grupo Especial sobre el cumplimiento y del Órgano de
Apelación. Por último, las CE solicitaron más información sobre la “Ley
para evitar sanciones comerciales”, un proyecto de ley de derogación
presentado en el Congreso estadounidense el 8 de marzo de 2006.
Los Estados Unidos afirmaron que, aunque se sentían decepcionados porque
el Órgano de Apelación no había revocado las constataciones formuladas por
el Grupo Especial sobre el cumplimiento con respecto a las cuestiones
planteadas en la apelación, les complacía que el Órgano de Apelación
hubiese aclarado estas cuestiones. Además, los Estados Unidos dijeron que,
aunque la conclusión confirmó que los Estados Unidos habían retirado gran
parte de las subvenciones en litigio, los resultados de este segundo
procedimiento no aportaban mucho más que los del primer procedimiento.
Las CE respondieron a la declaración de los Estados Unidos diciendo que el
hecho de que subsistiese un beneficio superior a 750 millones de dólares
no era insignificante y añadieron que posiblemente estos beneficios se
mantendrían hasta 2012 o incluso más tiempo.
El Brasil también argumentó que, mientras un Miembro de la OMC no
eliminase la incompatibilidad con la OMC de las medidas impugnadas, todo
procedimiento relativo al cumplimiento debía llegar a la conclusión de que
persiste la ilegalidad constatada en el procedimiento inicial.
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Solicitud de iniciación del procedimiento para la obtención de información y de un facilitador de conformidad con el Anexo V del Acuerdo sobre Subvenciones
DS317: Estados Unidos — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles
De conformidad con el
Annexo V, el
proceso se inicia con el fin de obtener la información necesaria “para
analizar los efectos desfavorables causados por el producto subvencionado”
(párrafo 2), y “se finalizará en un plazo de 60 días contados a partir de
la fecha en que se haya sometido la cuestión al OSD” (párrafo 5). La
designación del facilitador tendrá por objeto “asegurar la obtención a su
debido tiempo de la información necesaria para facilitar la rápida
realización del subsiguiente examen multilateral de la diferencia”
(párrafo 4).
Las CE recordaron que, en la última reunión del OSD, celebrada el 17 de
febrero de 2006, habían solicitado el establecimiento de un grupo especial
para que ayudara a resolver diversas cuestiones de procedimiento en la
diferencia relativa a las grandes aeronaves civiles, y la iniciación de
los procedimientos para la obtención de información de conformidad con el
Anexo V del Acuerdo SMC. Aunque se estableció el Grupo Especial, las CE
explicaron que los Estados Unidos no podían aceptar la solicitud de
iniciación del procedimiento para la obtención de información. En
consecuencia, las CE volvieron a pedir al OSD que examinara esta cuestión
en esa reunión. Dijeron que tenían derecho a obtener información de
conformidad con el Anexo V y que los Estados Unidos simplemente venían
denegando este derecho a las CE.
Los Estados Unidos dijeron que resultaba sorprendente que las CE
solicitasen la iniciación de un procedimiento conforme al Anexo V en ese
momento. Invitaron a los Miembros a reconocer que las CE estaban haciendo
valer un derecho unilateral a reabrir un procedimiento para la obtención
de información que ya había finalizado en lo que respecta a las
alegaciones iniciales de subvención de grandes aeronaves civiles
formuladas por las Comunidades Europeas. Los Estados Unidos adujeron
además que los procedimientos previstos en el Anexo V eran largos,
incluida una prórroga del plazo de 60 a 90 días y la presentación de
40.000 páginas de información (la mayoría relativa a programas de la NASA
y el Departamento de Defensa). En consecuencia, los Estados Unidos
llegaron a la conclusión de que la solicitud de las CE carecía de
fundamento y que no estaban en condiciones de dar su consentimiento para
la iniciación de los procedimientos previstos en el Anexo V.
En respuesta a los Estados Unidos, las CE explicaron que el OSD debería
establecer automáticamente los procedimientos del Anexo V previa
solicitud, y que las partes deberían cooperar. No había motivo para no
reanudar inmediatamente los procedimientos del Anexo V. Las CE dijeron
que, al seguir bloqueando el proceso, los Estados Unidos estaban
incumpliendo su obligación básica de cooperar.
El Brasil, como tercero, destacó que las cláusulas del Anexo V eran claras
e incondicionales, y que los párrafos 2 y 5 no contenían ninguna
prescripción adicional con respecto al procedimiento, sino a la solicitud
propiamente dicha y al sometimiento del asunto al OSD. Además, el Brasil
se reservó sus derechos a participar como tercero en los procedimientos.
El OSD tomó nota de las declaraciones formuladas.
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Otros asuntos
DS296: Estados Unidos — Investigación en materia de derechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea
Los Estados Unidos se complacieron
en informar al OSD de la aplicación de las resoluciones en esta
diferencia. Anunciaron que el 8 de marzo de 2006 el Departamento de
Comercio de los Estados Unidos publicó un aviso en el Federal Register
sobre la redeterminación de la Comisión.
Corea consideró que los Estados Unidos no habían aplicado plenamente la
recomendación del Grupo Especial y afirmó que estaba estudiando una
respuesta adecuada.
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Próxima reunión
La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 17 de marzo de 2006.