OMC: NOTICIAS 2006

Órgano de Solución de Diferencias, 17 de mayo de 2006

El OSD examinó el primer informe de situación de las CE sobre la aplicación de las resoluciones adoptadas en el asunto relativo al azúcar

En la reunión celebrada el 17 de mayo de 2006, el OSD examinó el primer informe de situación de las CE sobre las medidas destinadas a reformar su régimen del azúcar (WT/DS265WT/DS266WT/DS283).

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

I. Vigilancia de la aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD   volver al principio

A.    Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998: Informe de situación presentado por los Estados Unidos (WT/DS176/11/ADD.42)

Los Estados Unidos informaron de que la Administración estadounidense estaba trabajando con el Congreso a fin de aplicar las resoluciones del OSD.

B.    Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón: Informe de situación presentado por los Estados Unidos (WT/DS184/15/ADD.42)

Los Estados Unidos informaron de que la Administración estadounidense continuaría trabajando con el Congreso a fin de promulgar disposiciones legislativas para la aplicación de las recomendaciones del OSD.

C.    Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos: Informe de situación presentado por los Estados Unidos (WT/DS160/24/ADD.17)

Los Estados Unidos dijeron que la Administración estadounidense continuaba trabajando en estrecha colaboración con el Congreso de los Estados Unidos y celebrando consultas con las CE.

D.    Comunidades Europeas — Subvenciones a la exportación de azúcar: Informe de situación presentado por las Comunidades Europeas (WT/DS265/35WT/DS266/35WT/DS283/16)

Las CE informaron por primera vez al OSD sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las resoluciones del OSD antes de que expirase el plazo prudencial el 22 de mayo de 2006. Las CE anunciaron que el Consejo había adoptado el Reglamento Nº 318/2006 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar. Dijeron que este Reglamento también otorgaba a las CE las facultades necesarias para adoptar las medidas requeridas para aplicar plenamente las recomendaciones del OSD. Las CE añadieron que esta reforma no sólo será difícil para los agricultores de las CE, sino también para los países ACP. Afirmaron que una de sus principales consecuencias sería que las CE pasarían de ser un exportador neto a un importador neto de azúcar.

Los tres correclamantes, el Brasil, Tailandia y Australia, dieron las gracias a las CE por este informe de situación. No obstante, manifestaron su preocupación. En primer lugar, aunque las CE habían informado de que el Reglamento otorgaría a la Comisión las facultades jurídicas necesarias para reformar su régimen del azúcar, por otra parte habían declarado que estas medidas de aplicación pertinentes se estaban elaborando actualmente. Alegaron que las CE no podrían proceder al cumplimiento dentro de los cinco días que faltaban para el vencimiento del plazo prudencial. En segundo lugar, pidieron a las CE que justificaran por qué las cantidades de exportación y los desembolsos presupuestarios en relación con el azúcar subvencionada superaban el límite fijado en las listas de las CE, es decir, 1.273 millones de toneladas y 499 millones de euros al año respectivamente. Australia añadió que se había previsto que en 2005/2006 las exportaciones subvencionadas de azúcar alcanzarían unos niveles sin precedentes de entre 7 y 8 millones de toneladas, en comparación con unas exportaciones medias anuales de aproximadamente 5,5 millones de toneladas. A modo de comparación, Australia explicó que las cantidades exportadas por encima de los límites que figuran en las listas de compromisos equivalían a prácticamente el total de la producción de azúcar de Australia.

  

II. DS27: Aplicación por las Comunidades Europeas de las recomendaciones y resoluciones del OSD en relación con el asunto “Comunidades Europeas — Régimen para la importación, venta y distribución de bananos” (WT/DS27) y los procedimientos conexos posteriores en el marco de la OMC  volver al principio

A.    Declaraciones de Honduras, Nicaragua y Panamá

Al igual que en reuniones anteriores, Honduras, Panamá y Nicaragua continuaron manteniendo que las CE no habían puesto sus medidas en conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud de las recomendaciones del OSD en la diferencia sobre los bananos. Dijeron que el nuevo arancel sobre los bananos seguía discriminando a los proveedores NMF, y que el tipo arancelario consolidado no era 176 euros por tonelada, como se había anunciado oficialmente, sino 680 euros, lo que equivalía a nueve veces el tipo anterior.

Los Miembros reclamantes solicitaron que el OSD considerase este punto como una cuestión relativa a la aplicación. Las CE se opusieron a esta solicitud.

  

III. Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD  volver al principio

A.    Declaraciones del Canadá, las Comunidades Europeas y el Japón

El Canadá, las CE, el Japón y otros países dijeron que, dado que la derogación de la CDSOA entraría en vigor en octubre de 2007, no podían estar de acuerdo con la afirmación de los Estados Unidos de que habían aplicado plenamente las recomendaciones del OSD. Adujeron que la cláusula provisional en la legislación propuesta aplazaría la derogación de la CDSOA hasta octubre de 2007 y permitiría entonces que los derechos percibidos con anterioridad se pagaran ulteriormente. Por consiguiente, siguieron instando a los Estados Unidos a que facilitaran informes de situación hasta que cumplieran plenamente las recomendaciones del OSD.

Los Estados Unidos dijeron que no entendían por qué debían facilitar este informe habida cuenta de que, el 1º de febrero de 2006, el Congreso estadounidense aprobó la Ley de reducción del déficit de 2005, que incluía una disposición para derogar la CDSOA —la denominada “Enmienda Byrd”— y el 8 de febrero de 2006, el Presidente Bush promulgó esa Ley. Los Estados Unidos declararon que, al derogar la CDSOA, habían aplicado plenamente las resoluciones.

  

IV. DS212: Estados Unidos — Medidas compensatorias que afectan a determinados productos originarios de las Comunidades Europeas  volver al principio

A.    Declaración de las Comunidades Europeas

Las CE siguieron solicitando a los Estados Unidos que facilitaran un informe de situación que ofreciese más aclaraciones en relación con la formulación de constataciones preliminares por parte del Departamento de Comercio. Los Estados Unidos confirmaron que el Departamento de Comercio estaba elaborando nuevas determinaciones en los exámenes por extinción.

  

V. DS317: Estados Unidos — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles  volver al principio

A.    Iniciación de los procedimientos para la obtención de la información relativa al perjuicio grave de conformidad con el Anexo V del Acuerdo SMC y designación del Sr. Mateo Diego-Fernández como el representante del OSD a que se refiere el párrafo 4 de dicho Anexo para la obtención de las pruebas en el asunto DS317 que el Grupo Especial, establecido el 17 de febrero de 2006, habrá de examinar en forma de respuestas escritas de los Estados Unidos a las preguntas formuladas por escrito por el representante del OSD a los Estados Unidos de conformidad con los párrafos 1 y 2 del Anexo V del Acuerdo SMC (WT/DS317/5)

El OSD aceptó la propuesta del Presidente de suspender el examen de este punto para permitir la celebración de consultas. El Presidente dijo que volvería sobre este punto cuando lo considerase oportuno.

  

VI. DS264: Estados Unidos — Determinación definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canadá — Recurso del Canadá al párrafo 5 del Artículo 21 del ESD  volver al principio

A.    Informe del Grupo Especial (WT/DS264/RW)

El Presidente informó de que el Canadá había notificado al OSD su decisión de apelar contra el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento (párrafo 5 del artículo 21) en el asunto Estados Unidos — Determinación definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canadá (WT/DS264). Por consiguiente, este punto no se incluyó en el orden del día de la presente reunión.

  

VII. Proceso de selección para el nombramiento de un miembro del Órgano de Apelación  volver al principio

A.    Declaración del Presidente

El Presidente informó de que siete países (Australia, Benin, China, Ghana, Kenya, México y Sudáfrica) habían designado a ocho candidatos al cargo. El Comité de Selección, que el OSD estableció el 17 de febrero para que se encargara del proceso de selección, entrevistará a los candidatos entre el 27 de junio y el 30 de junio a fin de completar el proceso antes del receso estival.

Otros asuntos

Los Estados Unidos informaron de que, el 11 de mayo de 2006, el Congreso estadounidense aprobó disposiciones legislativas para derogar la disposición relativa al principio de anterioridad de la Ley para la creación de empleo en los Estados Unidos y la Ley IET. Anunciaron que estaba previsto que el Presidente Bush firmase la legislación más adelante.

Las CE acogieron favorablemente esta medida. Afirmaron que, cuando el Presidente firmase el proyecto de ley, se pondría fin a las sanciones, que habían quedado en suspenso durante el segundo examen del cumplimiento pero cuya reintroducción estaba prevista para el 16 de mayo de 2006.

Fecha de la próxima reunión

La próxima reunión del OSD tendrá lugar los días 30 de mayo y 19 de junio de 2006.