OMC: NOTICIAS 2006
Órgano de Solución de Diferencias, 21 de abril de 2006
El OSD examina las diferencias relativa a aeronaves planteadas por los Estados Unidos y las CE
En la reunión que el OSD celebró el 21 de abril de 2006, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial en relación con las medidas de la Unión Europea que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles (DS316), y las CE solicitaron por cuarta vez la iniciación del proceso de acopio de información previsto en el Anexo V del ASMC en relación con las medidas de los Estados Unidos que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles (DS317).
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
Solicitud de establecimiento de un grupo especial
DS316: Comunidades Europeas — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles
Los Estados Unidos solicitaron por
primera vez al OSD el establecimiento de un grupo especial para examinar
determinadas medidas de las CE y de los Estados miembros que, en su
opinión, proporcionan subvenciones que son incompatibles con las
obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo SMC y del GATT de
1994 (WT/DS316/6).
Las CE rechazaron la solicitud de los Estados Unidos.
Los Estados Unidos también solicitaron que el OSD adoptase la decisión de
combinar este grupo especial con el Grupo Especial establecido el 20 de
julio de 2005 (WT/DS316/5).
Las CE se opusieron a la solicitud de los Estados Unidos.
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Solicitud de iniciación del procedimiento para la obtención de información y de un facilitador de conformidad con el Anexo V del Acuerdo sobre Subvenciones
DS317: Estados Unidos — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles
Después de que el 17 de febrero de
2006 se estableciera un Grupo Especial, las CE solicitaron por cuarta vez
al OSD que iniciase los procedimientos para la obtención de información
previstos en el Anexo V del Acuerdo SMC. Aunque los Estados Unidos
aceptaron que se estableciera el Grupo Especial, no pudieron aceptar ni
que se reanudase el proceso para la obtención de información previsto en
el Anexo V iniciado el 23 de septiembre de 2005 ni que se iniciase un
nuevo proceso. Según los Estados Unidos, era necesario aclarar una serie
de cuestiones pendientes.
El OSD tomó nota de las declaraciones formuladas.
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Vigilancia de la aplicación
Informes de situación sobre la aplicación
- Las Comunidades Europeas presentaron los siguientes informes de situación:
DS174 y DS290: Comunidades Europeas — Protección de las marcas de fábrica o de comercio y las indicaciones geográficas en el caso de los productos agrícolas y los productos alimenticios
Las CE informaron de que el 20 de marzo de 2006 el Consejo de la Unión
Europea había adoptado el Reglamento sobre indicaciones geográficas (WT/DS174/25/ADD.3
— WT/DS290/23/ADD.3)
Las CE concluyeron que, por consiguiente, habían cumplido plenamente y
dentro del plazo prudencial acordado con Australia y los Estados Unidos
las resoluciones formuladas por el OSD (3 de abril de 2006).
Australia y los Estados Unidos acogieron con satisfacción las medidas
adoptadas por las CE, pero les preocupaba el aumento significativo de las
excepciones en el nuevo reglamento. Además, señalaron que el nuevo
reglamento establecía el 1º de enero de 1996 como fecha límite de
protección de los derechos de marcas de fábrica o de comercio anteriores.
Concluyeron manifestando su esperanza de que las CE tomarían en cuenta
estas observaciones y corregirían estos aspectos en el nuevo reglamento.
DS299: CE — Medidas compensatorias sobre las microplaquetas para DRAM
Las Comunidades Europeas informaron de que el Consejo de la Unión Europea adoptó el 10 de abril de 2006 un reglamento para modificar el Reglamento (CE) N° 1480/2003 por el que se estableció un derecho compensatorio sobre las DRAM procedentes de Corea (WT/DS299/9). Las CE dijeron que, por consiguiente, habían aplicado las resoluciones del OSD. Corea expresó la opinión de que el nuevo examen efectuado por las CE no había cumplido las obligaciones que le incumben en el marco de la OMC. Las CE contestaron que estarían dispuestas a continuar el diálogo con Corea y dar respuesta a cualquier preocupación que se plantease.
- Los Estados Unidos presentaron los siguientes informes de situación:
DS285: Estados Unidos — Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas
Los Estados Unidos explicaron que, vistos los resultados de una
investigación civil realizada por su Departamento de Justicia, los Estados
Unidos cumplían las resoluciones del OSD (WT/DS285/15/ADD.1).
Añadieron que eran conscientes de que Antigua y Barbuda interpretaban de
manera diferente las constataciones del OSD en la presente diferencia.
Argumentaron que, en la presente diferencia, el cumplimiento se refería
exclusivamente a la cuestión de si los Estados Unidos podían demostrar que
las leyes estadounidenses no discriminaban a los suministradores
extranjeros de juegos de azar a distancia relacionados con las carreras de
caballos. Por consiguiente, los Estados Unidos afirmaron que ahora estaban
en condiciones de demostrar que la legislación estadounidense no era
discriminatoria.
Antigua y Barbuda manifestaron su decepción. Explicaron que los argumentos
del Departamento de Justicia de los Estados Unidos esgrimidos por el USTR
para afirmar su cumplimiento eran de hecho parecidos a los que se
plantearon durante el procedimiento y que tanto el Grupo Especial como el
Órgano de Apelación consideraron que no eran convincentes.
DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos informaron de que la Administración estadounidense
estaba trabajando con el Congreso a fin de aplicar las resoluciones del
OSD.
DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados
productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón
Los Estados Unidos informaron de que la Administración estadounidense continuaría trabajando con el Congreso a fin de promulgar disposiciones legislativas para la aplicación de las recomendaciones del OSD.
DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos
Los Estados Unidos dijeron que la Administración estadounidense continuaba trabajando en estrecha colaboración con el Congreso de los Estados Unidos y celebrando consultas con las CE.
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Aplicación
DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000
El 1º de febrero de 2006, el Congreso estadounidense aprobó la Ley de reducción del déficit de 2005, que incluía una disposición para derogar la CDSOA la denominada “Enmienda Byrd” y el 8 de febrero de 2006, el Presidente Bush promulgó esa Ley. En consecuencia, los Estados Unidos consideraban que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar las resoluciones y no veían cuál era la finalidad de presentar informes de situación. Varios Miembros no creían que los Estados Unidos hubieran puesto sus medidas plenamente en conformidad con las resoluciones del OSD. Adujeron que la cláusula provisional en la legislación propuesta aplazaría la derogación de la CDSOA hasta octubre de 2007 y permitiría entonces que los derechos percibidos con anterioridad se pagaran ulteriormente. Por consiguiente, siguieron instando a los Estados Unidos a que facilitaran informes de situación hasta que cumplieran plenamente las recomendaciones del OSD.
DS212: Estados Unidos — Medidas compensatorias que afectan a determinados productos originarios de las Comunidades Europeas
Las CE siguieron lamentando que los Estados Unidos no hubieran facilitado un informe de situación que ofreciese más aclaraciones en relación con la formulación de constataciones preliminares por parte del Departamento de Comercio. Los Estados Unidos confirmaron que el Departamento de Comercio estaba elaborando nuevas determinaciones en los exámenes por extinción.
Comunidades Europeas — Régimen para la importación, venta y distribución de bananos DS27 y los procedimientos conexos posteriores en el marco de la OMC
Honduras, Panamá y Nicaragua continuaron aduciendo que las CE no habían
puesto sus medidas en conformidad con las obligaciones que les
corresponden en virtud de las recomendaciones del OSD en la diferencia
sobre los bananos. Manifestaron que el nuevo régimen de las CE para el
banano no era distinto, ya que seguía discriminando a los proveedores NMF.
Continúa el “desacuerdo” entre los Miembros reclamantes y las CE sobre la
compatibilidad de las medidas adoptadas por las CE y la legitimidad del
OSD como foro apropiado para examinar las cuestiones.
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Próxima reunión
La próxima reunión del OSD tendrá lugar el 17 de mayo de 2006.