OMC: NOTICIAS 2011

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Implementation of the recommendations of the DSB 

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles

El 1º de junio de 2011, el OSD adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación (WT/DS316/R y WT/DS316/AB/R) en los que se examinan las subvenciones de la UE a su rama de producción de aeronaves civiles.

Con arreglo al párrafo 9 del artículo 7 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC), la UE disponía de plazo hasta el 1º de diciembre de 2011 para aplicar la resolución del OSD.  El 1º de diciembre de 2011, la UE emitió una comunicación (WT/DS316/17) referente a la aplicación de la recomendación del OSD. La UE anunció que había adoptado las medidas apropiadas para poner sus medidas plenamente en conformidad con las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC y para cumplir las recomendaciones del OSD.  Afirmó que con ello había asegurado su pleno cumplimiento y expresó serias preocupaciones por el hecho de que, a pesar del informe sobre el cumplimiento que había presentado, los Estados Unidos hubieran pedido ya autorización para suspender concesiones (WT/DS316/18) al amparo de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 22 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) y hubieran entablado también consultas en el marco del párrafo 5 del artículo 21 del ESD (WT/DS316/19).   

Los Estados Unidos dijeron que habían examinado detenidamente las medidas adoptadas por la UE y añadieron que la UE no cumplía con ellas la resolución del OSD.  Habida cuenta de sus serias dudas sobre el cumplimiento por parte de la UE, los Estados Unidos habían solicitado la celebración de consultas con la UE (nota:  párrafo 5 del artículo 21 del ESD), así como la autorización del OSD para adoptar contramedidas.  Los Estados Unidos añadieron que estaban considerando la propuesta de la UE para llegar a un acuerdo bilateral sobre la secuencia.Según los Estados Unidos, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 22 del ESD, la norma del consenso negativo se aplica dentro de los 30 días siguientes a la expiración del plazo para el cumplimiento. Al presentar la petición en virtud del párrafo 2 del artículo 22, los Estados Unidos están preservando sus derechos de consenso negativo. Dijeron que la adopción de esa medida no era sorprendente ni inusual, y que otros Miembros ya habían tomado medidas similares en otras diferencias, incluida la UE en el caso EVE (WT/DS108). Los Estados Unidos añadieron que estaban considerando la propuesta de la UE para llegar a un acuerdo bilateral sobre la secuencia.

La UE respondió que era evidente que ambas partes estaban en desacuerdo sobre el cumplimiento y que en el párrafo 5 del artículo 21 del ESD se establecía un procedimiento muy claro para resolver ese desacuerdo.  Esperaba con interés la celebración de consultas con los Estados Unidos para resolver esta diferencia.

 

Solicitudes de establecimiento de un grupo especial

DS425: China — Derechos antidumping definitivos sobre los aparatos de rayos X para inspecciones de seguridad procedentes de la Unión Europea

La UE solicitó por primera vez el establecimiento de un grupo especial (WT/DS425/2) para que examinara los derechos antidumping impuestos por China a los aparatos de rayos X europeos.

El OSD aplazó el establecimiento del grupo especial atendiendo a la objeción formulada por China.

La UE dijo que le preocupaban seriamente los derechos antidumping impuestos por China a los aparatos de rayos X procedentes de la UE, derechos que, en su opinión, eran incompatibles con el Acuerdo Antidumping de la OMC.  La UE confiaba en que esa solicitud de establecimiento de un grupo especial diera lugar a la supresión de esos derechos antidumping por parte de China, con lo que su rama de producción podría volver a operar en el mercado chino en condiciones equitativas.

China lamentaba que la UE hubiera solicitado el establecimiento de un grupo especial en vez de continuar las consultas.  Dijo que las medidas pertinentes identificadas por la UE eran plenamente compatibles con las normas antidumping de la OMC.  China concluyó diciendo que no estaba en condiciones de aceptar el establecimiento de un grupo especial.

DS427: China — Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre los productos de pollo de engorde procedentes de los Estados Unidos

Los Estados Unidos solicitaron por primera vez el establecimiento de un grupo especial (WT/DS427/2) para que examinara los derechos antidumping y compensatorios impuestos a los productos de pollo de engorde estadounidenses.

El OSD aplazó el establecimiento del grupo especial atendiendo a la objeción formulada por China.

Los Estados Unidos dijeron que las determinaciones de China relativas a la existencia de dumping y subvenciones parecían ser incompatibles con las normas de la OMC.  Dijeron asimismo que habían tratado de resolver esta cuestión a través del diálogo con China, tanto durante la investigación en cuestión como después de ella.  Los Estados Unidos añadieron que, lamentablemente, esos esfuerzos no habían servido para resolver la diferencia.

China lamentaba que los Estados Unidos hubieran solicitado el establecimiento de un grupo especial.  Dijo que las importaciones estadounidenses en cuestión constituían dumping y se habían beneficiado de subvenciones del Gobierno de los Estados Unidos.  China añadió que las importaciones objeto de dumping y subvencionadas habían causado daño importante a la rama de producción nacional de China.  Concluyó diciendo que no estaba de acuerdo en que se estableciera un grupo especial.

 

Unión Europea — Subvenciones a la exportación de azúcar

Este punto se incluyó en el orden del día en respuesta a una solicitud conjunta de Australia, el Brasil y Tailandia.

Australia, el Brasil y Tailandia expresaron su preocupación con respecto a la reciente decisión de la UE de autorizar la exportación de 700.000 toneladas adicionales de azúcar fuera de contingente durante 2011/2012, lo que, a juicio de los tres países, era probable excediera del nivel de los compromisos contraídos por la UE en el marco de la OMC.

Los tres países también mencionaron que, en el curso de este año, la UE había permitido ya la exportación de 650.000 toneladas de azúcar fuera de contingente.

A Australia le preocupaba que esas exportaciones adicionales hicieran bajar el precio mundial del azúcar en detrimento de los productores de azúcar australianos y de otros países que no recibían subvenciones.  Añadió que ello fomentaría la continuación de la superproducción en la UE, reduciendo por tanto los efectos de las importantes reformas emprendidas por la UE en su rama de producción de azúcar.

El Brasil dijo que, de esa manera, la UE había autorizado la exportación de 2.050.000 toneladas de azúcar para el ejercicio 2011-2012.  Añadió que la UE no podía simplemente autorizar la exportación de azúcar subvencionado por encima de los compromisos que había contraído en el marco de la OMC cada vez que su producción sobrepasara los objetivos reglamentarios pertinentes.

Tailandia instó a la UE a que respetara los compromisos en materia de subvenciones a la exportación de azúcar por ella asumidos en el marco de la OMC.

La UE dijo que cumplía sus compromisos internacionales en materia de subvenciones a la exportación de azúcar.  Dijo asimismo que su reciente decisión había dado lugar a un aumento de las exportaciones fuera de contingente de 650.000 a 1.350.000 toneladas durante el ejercicio 2011-2012.  La UE añadió que 1.350.000 toneladas era una cantidad que se mantenía claramente dentro del nivel de los compromisos cuantitativos en materia de subvenciones a la exportación que había contraído en el marco de la OMC (1.374.000 toneladas).

 

Aplicación

DS402: Estados Unidos — Utilización de la reducción a cero en medidas antidumping que afectan a productos procedentes de Corea .

El 24 de febrero de 2011, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial (WT/DS402/R).

Como se había acordado con Corea, los Estados Unidos disponían de plazo hasta el 24 de octubre de 2011 para aplicar la resolución relativa a las hojas de sierra de diamante y hasta el 24 de noviembre de 2011 para aplicar la resolución relativa a las chapas de acero inoxidable en rollos y las hojas y tiras de acero inoxidable en rollos.

Los Estados Unidos informaron de que habían aplicado plenamente la resolución del OSD dentro del plazo prudencial (WT/DS402/7). Corea acogió con satisfacción esa aplicación y dijo que esperaba con interés la pronta aplicación en otros asuntos relativos a la reducción a cero.

 

Adopción de informes

DS405: Unión Europea — Medidas antidumping sobre determinado calzado procedente de China

El informe del Grupo Especial relativo a esta diferencia (WT/DS405/R) se distribuyó el 28 de octubre de 2011.

Con arreglo al párrafo 4 del artículo 16 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), el plazo de 60 días dentro del cual el OSD está obligado a adoptar el informe de un grupo especial que no es objeto de apelación habría expirado el 28 de diciembre de 2011.

Habida cuenta de la carga de trabajo actual del Órgano de Apelación, la UE y China solicitaron conjuntamente (WT/DS405/5)

que el OSD adoptara un proyecto de decisión por el que se prorrogara el plazo de 60 días hasta el 22 de febrero de 2012.

El OSD acordó prorrogar el plazo para la adopción o la apelación del informe del Grupo Especial hasta el 22 de febrero de 2012.

El Japón hizo referencia a sus declaraciones de las reuniones celebradas anteriormente por el OSD el 21 de abril de 2011, el 27 de septiembre de 2011 y el 11 de noviembre de 2011.

El Japón y los Estados Unidos dijeron que las decisiones de este tipo deben seguir siendo una excepción.

  

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Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 20 de enero de 2012.

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