OMC: NOTICIAS 2011

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Antes de la reunión, la Presidenta del OSD anunció que el 23 de septiembre de 2011 Filipinas había notificado al OSD su propósito de apelar contra los informes del Grupo Especial que examinó su régimen fiscal sobre los aguardientes (WT/DS396/R y WT/DS403/R) Por consiguiente, el OSD no examinó dichos informes a efectos de su adopción y la cuestión se suprimió del orden del día.
  

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Aplicación

DS406: Estados Unidos — Medidas que afectan a la producción y venta de cigarrillos de clavo de olor

El informe del Grupo Especial  encargado de esta diferencia (WT/DS406/R) se distribuyó el 2 de septiembre de 2011.

Con arreglo al párrafo 4 del artículo 16 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), el plazo de 60 días dentro del cual el OSD está obligado a adoptar el informe de un grupo especial que no es objeto de apelación expiraría el 2 de noviembre de 2011.

Habida cuenta de la carga de trabajo del Órgano de Apelación, los Estados Unidos e Indonesia solicitaron conjuntamente (WT/DS406/5)

que el OSD adoptara un proyecto de decisión por el que se prorrogaba el plazo de 60 días hasta el 20 de enero de 2012.
Los Estados Unidos esperaban que esta mayor flexibilidad en lo relativo al calendario de la apelación permitiera al Órgano de Apelación completar su labor dentro del plazo estipulado en el ESD (párrafo 5 del artículo 17).
Indonesia dijo que tenía interés en que este asunto concluyera lo antes posible, pero también era consciente de la carga de trabajo a que el Órgano de Apelación tenía que hacer frente actualmente.
El Japón declaró que esa clase de decisión debía constituir una excepción.

En respuesta a esa solicitud conjunta, el OSD acordó que adoptaría el informe del Grupo Especial el 20 de enero de 2012 a más tardar, a menos que decidiera por consenso no adoptarlo o que los Estados Unidos o Indonesia le notificasen su decisión de apelar.   

Se presentaron los siguientes informes de situación:

DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998

Los Estados Unidos informaron de que en la 112ª Legislatura del Congreso se habían presentado varias propuestas legislativas por las que se aplicarían las recomendaciones del OSD y que su Administración seguía buscando soluciones para aplicar la resolución (WT/DS176/11/ADD.106).

Cuba, la UE, China, Zimbabwe, Venezuela, el Ecuador, Viet Nam, la República Dominicana, Bolivia, el Paraguay, México, la Argentina y el Brasil reiteraron su preocupación por el incumplimiento de los Estados Unidos, y exhortaron a ese país a que aplicara las resoluciones del OSD y resolviera este asunto.

     

Solicitud de establecimiento de un grupo especial

DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón

Los Estados Unidos dijeron que, en noviembre de 2002, sus autoridades habían dado respuesta a las recomendaciones formuladas por el OSD en relación con el cálculo de los márgenes antidumping en la investigación relativa a los derechos antidumping sobre el acero laminado en caliente objeto de esta diferencia (WT/DS184/15/ADD.106). Añadieron que, en cuanto a las recomendaciones del OSD que aún no se habían abordado, su Administración trabajaría con el Congreso con respecto a las medidas legislativas adecuadas que resolverían este asunto.

El Japón esperaba que los Estados Unidos pudieran comunicar en breve al OSD progresos tangibles con respecto a la aplicación de la parte restante de las recomendaciones de ese Órgano.  Instó a los Estados Unidos a que aplicaran plenamente las recomendaciones del OSD en esta prolongada diferencia sin más demora.

DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos  

Los Estados Unidos informaron de que su Administración seguiría celebrando consultas con la UE y trabajando en estrecha colaboración con el Congreso estadounidense con miras a alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de este asunto (WT/DS160/24/ADD.81).

La UE tomó nota del informe de situación de los Estados Unidos y reiteró su mucho interés en colaborar con las autoridades estadounidenses para resolver por completo este caso.
  

DS291: :  Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos  

La UE celebró la continuación del diálogo técnico con los Estados Unidos, que brindaba a ambas partes la oportunidad de discutir directamente cuestiones de su interés relacionadas con la biotecnología (WT/DS291/37/ADD.44).

Confiaba en que este enfoque constructivo basado en el diálogo permitiera a las partes dejar a un lado los litigios.  Además, señaló que su procedimiento reglamentario para los productos biotecnológicos seguía funcionando en la forma prevista en la legislación.  Declaró que el número de organismos modificados genéticamente autorizado desde la fecha de establecimiento del Grupo Especial ascendía a 34.  

Los Estados Unidos reiteraron su preocupación por los retrasos en el sistema de aprobación de productos biotecnológicos de la UE y los consiguientes efectos en el comercio.  También preocupaban a los Estados Unidos las prohibiciones impuestas por Estados miembros de la UE a productos biotecnológicos aprobados a nivel de la UE.

DS322: Estados Unidos — Medidas relativas a la reducción a cero y los exámenes por extinción  

Los Estados Unidos mencionaron que, en diciembre de 2010, su Departamento de Comercio había anunciado una propuesta para modificar el cálculo del promedio ponderado de los márgenes de dumping y los tipos de liquidación en determinados procedimientos antidumping (WT/DS322/36/ADD.23). Dijeron que, en ese momento, su Departamento de Comercio seguía trabajando sobre la propuesta de diciembre.  Añadieron que, en respuesta a una solicitud que habían presentado conjuntamente con el Japón, el 13 de septiembre de 2011 el Árbitro había convenido en mantener la suspensión de sus trabajos (WT/DS322/39)en el procedimiento de retorsión incoado por el Japón en virtud del párrafo 6 del artículo 22 del ESD (WT/DS322/23).

Aunque el Japón consideraba que los esfuerzos de aplicación de los Estados Unidos eran un paso positivo adelante, seguía tratando de lograr el cumplimiento pronto y pleno por parte de los Estados Unidos con respecto a todas las medidas en litigio que fueron objeto de las recomendaciones del OSD en esta diferencia.  Dijo que esperaba seguir dialogando con los Estados Unidos y que vigilaría atentamente cualquier novedad sobre este asunto.

China celebró las medidas adoptadas por los Estados Unidos para aplicar las resoluciones del OSD sobre las cuestiones relativas a la reducción a cero. No obstante, expresó su preocupación por cómo aplicarían los Estados Unidos la decisión del OSD sobre esas cuestiones.  Instó a ese país a que adoptara medidas para cumplir plenamente las resoluciones del OSD sin más demora.

DS350: Estados Unidos — Continuación de la existencia y aplicación de la metodología de reducción a cero

Los Estados Unidos remitieron a los Miembros al informe de situación que habían presentado el 15 de septiembre de 2011 (WT/DS350/18/ADD.21) y a la declaración que habían hecho sobre el asunto DS322 (véase la sección anterior).

La UE se remitió a las declaraciones que había hecho en enero y febrero de 2011, puesto que los Estados Unidos no informaron de que hubieran adoptado medidas para responder a las preocupaciones planteadas por la UE en el OSD.  La UE seguía estando dispuesta a entablar conversaciones con los Estados Unidos, en la OMC y bilateralmente, para lograr que éstos atendieran las preocupaciones que había expresado en el OSD.  Esperaba con interés que los Estados Unidos facilitaran más información sobre su propósito.

DS294: Estados Unidos — Leyes, reglamentos y metodología para el cálculo de los márgenes de dumping (“reducción a cero”)

Los Estados Unidos se remitieron al informe de situación que habían presentado el 15 de septiembre de 2011 (WT/DS294/38/ADD.15) y a la declaración que habían hecho sobre el asunto DS322 (véase la sección correspondiente supra). Añadieron que, en respuesta a una solicitud que habían presentado conjuntamente con la UE, el 16 de septiembre de 2011 el Árbitro había convenido en mantener la suspensión de sus trabajos (WT/DS294/40) ien el procedimiento de retorsión incoado por la UE en virtud del párrafo 6 del artículo 22 del ESD (WT/DS294/35).

La UE se remitió a las declaraciones que había hecho sobre el asunto DS350 (véase la sección anterior).

DS363: China – Medidas que afectan a los derechos comerciales y los servicios de distribución respecto de determinadas publicaciones y productos audiovisuales de esparcimiento

China afirmó que había hecho enormes esfuerzos para aplicar las resoluciones del OSD y que ya había completado las modificaciones de la mayor parte de las medidas en litigio (WT/DS363/17/ADD.8).En su opinión, este asunto se resolvería adecuadamente mediante los esfuerzos conjuntos y la cooperación mutua de las partes pertinentes.

Los Estados Unidos reiteraron su preocupación por la falta de progresos por parte de China con miras a poner en conformidad con las resoluciones del OSD sus medidas relativas a las películas para su presentación en salas.  También era motivo de gran preocupación para ellos el progreso incompleto en lo referente a las medidas de China relativas a los productos audiovisuales de esparcimiento doméstico, los materiales de lectura y las grabaciones sonoras.  Confiaban en que China adoptara medidas para resolver pronto este asunto.

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Cuestiones planteadas por los Miembros de la OMC 

Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

Este punto figuraba en el orden del día a petición de la UE y del Japón, quienes, secundados por el Canadá, la India y Tailandia, instaron a los Estados Unidos a que pusieran fin a la transferencia de derechos antidumping y compensatorios a su rama de producción y a que presentaran informes de situación hasta que se resolviera la cuestión.

Los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para cumplir las recomendaciones del OSD.

DS404: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados camarones procedentes de Viet Nam

El informe del grupo especial (WT/DS404/R)

en el que se examinaron las medidas antidumping de los Estados Unidos sobre determinados camarones de aguas cálidas congelados procedentes de Viet Nam y la utilización de la “reducción a cero” se adoptó el 2 de septiembre de 2011.
Con arreglo a las normas de la OMC (párrafo 3 del artículo 21 del ESD), los Estados Unidos disponían de 30 días tras la adopción del informe para informar al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación.

Los Estados Unidos informaron al OSD de su propósito de aplicar las resoluciones de ese Órgano y solicitaron un plazo prudencial para hacerlo.

Viet Nam agradeció a los Estados Unidos que notificaran su propósito de aplicar las resoluciones del OSD y manifestó su disposición a examinar con ellos el plazo prudencial para la aplicación.

  

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Proceso de selección de los Miembros del Órgano de Apelación

La Presidenta del OSD, Embajadora Elin Østebø Johansen (Noruega), recordó a los Miembros que el Comité de Selección (integrado por el Director General y los Presidentes para 2011 del Consejo General, el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios, el Consejo de los ADPIC y el OSD) estaba entrevistando a los candidatos propuestos para ser Miembros del Órgano de Apelación. 
Dijo que los Miembros podían dar su opinión sobre los candidatos al Comité de Selección los días 31 de octubre y 1°y 2 de noviembre de 2011.
Añadió que, cuando concluyera su proceso de consultas con los Miembros, el Comité de Selección se reuniría para las deliberaciones finales.

Declaró que, como había acordado el OSD en mayo de este año, el Comité de Selección debía formular sus recomendaciones el 10 de noviembre de 2011 a más tardar, a fin de que el OSD pudiera adoptar una decisión definitiva en su reunión de 21 de noviembre de 2011.

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Próximas reuniónes 

Las próximas reuniónes del OSD se celebrarán el 5 de Octubre y 25 de Octubre de 2011

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