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INTELLECTUAL PROPERTY:TECHNICAL COOPERATION — KEY DOCUMENTS

X. Aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC

1. Notificaciones

Su Acuerdo sobre los ADPIC se consagra a un principio de transparencia basado en un sistema de notificaciones sobre la forma en que los países han decidido aplicar las disposiciones del Acuerdo. Esas notificaciones, que vienen presentándose desde 1996, constituyen en la actualidad una útil colección de información fáctica sobre los sistemas nacionales de propiedad intelectual, así como de determinados detalles sobre cuestiones fundamentales, como los incentivos para la transferencia de tecnología y los servicios de información en los distintos sistemas nacionales. Las notificaciones ayudan al Consejo de los ADPIC a supervisar el funcionamiento del Acuerdo y a promover la comprensión de las políticas de los Miembros en la esfera de la propiedad intelectual.

Las disposiciones sobre transparencia obligan a los Miembros de la OMC a:

  • Notificar al Consejo de los ADPIC sus leyes y reglamentos sobre propiedad intelectual.
  • Establecer servicios de información en las respectivas administraciones y notificarlos a los efectos de cooperar entre sí para eliminar el comercio de mercancías que infrinjan los derechos de propiedad intelectual.
  • Notificar al Consejo en caso de que deseen valerse de determinadas posibilidades previstas en el Acuerdo en relación con sus obligaciones sustantivas. Entre ellas figuran, por ejemplo, las modificaciones de los criterios para tener derecho a protección, las excepciones al trato de la nación más favorecida y la protección de los emblemas del Estado.

El Consejo ha adoptado procedimientos y directrices para el cumplimiento de estas obligaciones de notificación.

Los países desarrollados Miembros también han acordado proporcionar información y presentar notificaciones que no están expresamente previstas en el Acuerdo, por ejemplo en relación con la cooperación técnica y la transferencia de tecnología. Además, los Miembros a menudo comparten información sobre su legislación y sus prácticas en el marco de la labor del Consejo. Esta labor se lleva a cabo de forma estructurada al examinar el Consejo la legislación nacional de aplicación, la aplicación de las disposiciones de la sección sobre las indicaciones geográficas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 24 y las disposiciones del párrafo 3 b) del artículo 27.

  • Presentación puntual y completa de notificaciones y demás información - Nota de la Secretaría (IP/C/W/543)

Los interesados encontrarán más información sobre el conjunto de instrumentos de transparencia de los Miembros en el sitio Web de los Miembros de la OMC.

2. Exámenes

El Consejo de los ADPIC

El Consejo de los ADPIC examina la legislación nacional de aplicación de cada uno de los Miembros. El examen por el Consejo de la legislación de aplicación de los Miembros se basa en la notificación inicial de las leyes y los reglamentos que presentan los Miembros de conformidad con el párrafo 2 del artículo 63 al final del período de transición.

En el Acuerdo se prevé la realización de determinados exámenes, en particular en el párrafo 2 del artículo 24 y en el párrafo 3 b) del artículo 27.

El Consejo de los ADPIC lleva a cabo un examen de la aplicación de las disposiciones de la sección relativa a las indicaciones geográficas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 24.

En el contexto de ese examen, son importantes los siguientes documentos:

En relación con la lista recapitulativa de preguntas que figura en el anexo de los documentos IP/C/13 y IP/C/13/Add.1, los Miembros han proporcionado respuestas en el documento IP/C/W/117 y sus adiciones, suplementos y revisiones. En el documento de la Secretaría IP/C/W/273/Rev.1 se resumen las respuestas a la lista recapitulativa de preguntas.

En el párrafo 3 b) del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC se prevé el examen de las disposiciones de ese artículo. En la Declaración de Doha de 2001 se amplió el alcance del examen para abarcar también cuestiones relativas a la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los conocimientos tradicionales.

Asimismo, se pidió a los Miembros que ya estaban obligados a aplicar las disposiciones del apartado b) del párrafo 3 del artículo 27 que proporcionasen información sobre cómo se trataban en su legislación nacional las cuestiones a que se referían esas disposiciones. La solicitud original figura en el documento de la Secretaría IP/C/W/122, de 22 de diciembre de 1998. El documento IP/C/W/125 y sus adiciones contienen la información pertinente presentada por los Miembros en atención a la solicitud del Consejo. En el documento IP/C/W/273/Rev.1.

En el párrafo 2 del artículo 66 se establece que los países desarrollados Miembros ofrecerán a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los países menos adelantados Miembros. En 2003, el Consejo estableció un mecanismo para garantizar la supervisión y la plena aplicación de esas obligaciones (Decisión del Consejo de los ADPIC, de 19 de febrero de 2003, relativa a la aplicación del párrafo 2 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC (IP/C/28). El Consejo de los ADPIC lleva a cabo en su reunión de finales de año un examen anual de los informes que presentan los países desarrollados Miembros sobre las medidas adoptadas o previstas en cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del párrafo 2 del artículo 66.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 del Acuerdo sobre los ADPIC, los países desarrollados Miembros prestarán, previa petición, y en términos y condiciones mutuamente acordados, cooperación técnica y financiera a los países en desarrollo o países menos adelantados Miembros. Los países desarrollados Miembros han acordado presentar descripciones de sus correspondientes programas de cooperación técnica y financiera y actualizar esa información anualmente. El Consejo lleva a cabo un examen anual de esos informes. En el curso de dicho examen, los países desarrollados Miembros, las organizaciones intergubernamentales y la Secretaría de la OMC suministran información sobre las actividades de cooperación técnica realizadas en el ámbito de los ADPIC.

En la Decisión del Consejo General de 2003 sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública se prevé el establecimiento de un sistema de licencias obligatorias. En el párrafo 8 de la Decisión se dispone que el Consejo de los ADPIC examinará anualmente el funcionamiento del sistema previsto en el párrafo 6 de la Decisión con miras a asegurar su aplicación efectiva.