Click here to return to ‘trade topics’

INTELLECTUAL PROPERTY:TECHNICAL COOPERATION — KEY DOCUMENTS

V. Indicaciones geográficas

Según la definición que figura en el párrafo 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, las indicaciones geográficas son

    "las que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico".

El Acuerdo sobre los ADPIC deja a discreción de los Miembros la determinación de la forma jurídica que utilizarán para proteger las indicaciones geográficas. En la práctica, se utilizan diversos medios, como leyes sobre prácticas comerciales (por ejemplo, competencia desleal y protección de los consumidores), leyes de marcas de fábrica o de comercio (incluida la utilización de marcas de certificación o colectivas) y sistemas sui generis expresamente establecidos para proteger las indicaciones geográficas.

En el artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC se define un nivel normal de protección para todos los productos; en el artículo 23 se establece un nivel de protección adicional de las indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas; y en el artículo 24 se prevén excepciones a la protección, por ejemplo, con respecto a los términos que se han convertido en descripciones genéricas y a los derechos de marcas prioritarios.

Con arreglo al párrafo 4 del artículo 23, los Miembros deberán negociar el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos, que posteriormente se hizo extensivo a las bebidas espirituosas. De conformidad con la primera oración del párrafo 18 de la Declaración de Doha, se han celebrado negociaciones en un grupo de negociación conocido como el Consejo de los ADPIC reunido en sesión extraordinaria. La posibilidad de hacer extensiva a otros productos la protección de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas se ha considerado fuera del grupo de negociación: los Miembros discrepan sobre la cuestión de si existe o no un mandato para considerar la posibilidad de "extensión".

1. Negociaciones sobre un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas

  • Presentación paralela de las propuestas - Nota de la Secretaría — Addendum — Recopilación de las cuestiones planteadas y las opiniones expresadas sobre las propuestas (TN/IP/W/12/Add.1 y TN/IP/W/12/Corr.1)
  • Sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas sobre la base del párrafo 4 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC — Comunicación de Hong Kong, China (TN/IP/W/8)
  • Propuesta de proyecto de Decisión del Consejo de los ADPIC sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas - Comunicación de la Argentina, Australia, el Canadá, Chile, Corea, Costa Rica, el Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Israel, el Japón, México, Nicaragua, Nueva Zelandia, Paraguay, la República Dominicana, Sudáfrica y el Taipei Chino (TN/IP/W/10/Rev.4) — la "Propuesta conjunta".
  • Proyecto de modalidades para las cuestiones relacionadas con los ADPIC — Comunicación de Albania, el Brasil, China, Colombia, las Comunidades Europeas, Croacia, el Ecuador, la ex República Yugoslava de Macedonia, Georgia, la India, Indonesia, Islandia, Liechtenstein, Moldova, el Pakistán, el Perú, la República Kirguisa, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Turquía, el Grupo ACP y el Grupo Africano (TN/C/W/52 y Add.1, Add.2, Add.3)
  • Sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas — Informe del Presidente (TN/IP/21)
2. "Extensión" de la protección de las indicaciones geográficas prevista en el párrafo 1 del artículo 23 a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas
  • Cuestiones relativas a la extensión de la protección de las indicaciones geográficas prevista en el artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas — Compilación de cuestiones planteadas y opiniones expresadas — Nota de la Secretaría (WT/GC/W/546 — TN/C/W/25)

  • Cuestiones relativas a la extensión de la protección de las indicaciones geográficas prevista en el artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas y las referentes a la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica — Informe del Director General (WT/GC/W/591 — TN/C/W/50); (WT/GC/W/633 — TN/C/W/61)
3. Examen de la aplicación del párrafo 2 del artículo 24
  • Examen de la aplicación de las disposiciones de la Sección del Acuerdo sobre los ADPIC relativa a las indicaciones geográficas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 24 del Acuerdo — Resumen de las respuestas a la lista recapitulativa de preguntas (IP/C/13 and Add.1) — Nota de la Secretaría (IP/C/W/253/Rev.1)