INTELLECTUAL PROPERTY:TECHNICAL COOPERATION — KEY DOCUMENTS
I. Textos jurídicos del Acuerdo sobre los ADPIC y los convenios pertinentes
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el Acuerdo sobre los ADPIC) figura en el Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, que entró en vigor el 1º de enero de 1995.
Cooperación técnica
Documentos esenciales
I. Textos jurídicos del Acuerdo sobre los ADPIC y los convenios pertinentes
II. El Programa de Doha para el Desarrollo
III. Los ADPIC y la salud pública
IV. Examen del párrafo 3 b) del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC; relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica; protección de los conocimientos tradicionales y el folclore
V. Indicaciones geográficas
VI. Solución de diferencias en la esfera de los ADPIC
VII. Países menos adelantados Miembros
VIII. Los ADPIC y los exámenes de las políticas comerciales, las adhesiones y los acuerdos comerciales regionales
IX. Otras cuestiones: los ADPIC y el comercio electrónico; los ADPIC y el cambio climático
X. Aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC
Guía del Acuerdo sobre los ADPIC
El Acuerdo sobre los ADPIC contiene disposiciones generales y principios básicos, como el trato nacional y el trato de la nación más favorecida, así como el agotamiento de los derechos. Asimismo, incorpora, por referencia, varias disposiciones de otros instrumentos jurídicos internacionales relacionados con la protección de los derechos de propiedad intelectual. El Acuerdo sobre los ADPIC abarca el derecho de autor y los derechos conexos; las marcas de fábrica o de comercio; las indicaciones geográficas; los dibujos y modelos industriales; las patentes, incluida la protección de nuevas obtenciones vegetales; los esquemas de trazado de los circuitos integrados; y la información no divulgada, incluidos los secretos comerciales y los datos sobre pruebas. También, incluye disposiciones sobre la transferencia de tecnología y la cooperación técnica.
Además, en el Acuerdo sobre los ADPIC se establecen las normas mínimas de protección que deberá prever cada Miembro de la OMC. En el párrafo 1 del artículo 1 se dispone que los Miembros podrán prever en su legislación, aunque no estarán obligados a ello, una protección más amplia que la exigida por el Acuerdo.
Los países menos adelantados Miembros siguen beneficiándose de períodos transitorios prolongados para poner su régimen de propiedad intelectual en conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC.
La administración del Acuerdo sobre los ADPIC está a cargo del Consejo de los ADPIC, del que pueden formar parte todos los Miembros. El Consejo presenta informes al Consejo General de la OMC.- Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y convenios a que se hace referencia en él
— Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (artículos 1 a 12 inclusive y artículo 19)
— Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (artículos 1 a 21 inclusive y Apéndice)
— Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, de los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión ("Convención de Roma") (artículos 1 a 22 inclusive)
— Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados ("Tratado de Washington") (artículos 2 a 7 inclusive, salvo el párrafo 3 del artículo 6, el artículo 12 y el párrafo 3 del artículo 16)
— Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (Anexo 2 del Acuerdo de Marrakech)