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INTELLECTUAL PROPERTY:TECHNICAL COOPERATION — KEY DOCUMENTS

IV. Examen del párrafo 3 b) del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC; relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica; protección de los conocimientos tradicionales y el folclore

El párrafo 3 b) del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC trata de la patentabilidad o no patentabilidad de las invenciones de plantas y animales y la protección de las obtenciones vegetales. En general, en el Acuerdo se dispone que toda invención, sea de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, podrá patentarse siempre que sea nueva, entrañe una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial. No obstante ello, de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 27, los Miembros podrán excluir de la patentabilidad las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. A continuación se añade que, sin embargo, los Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste.

En el Acuerdo sobre los ADPIC se dispone que el párrafo 3 b) del artículo 27 será objeto de examen cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

En el párrafo 19, de la Declaración de Doha, de 2001, se encomienda al Consejo de los ADPIC que examine la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, y la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore. Sin embargo, los Miembros siguen discrepando sobre la forma de interpretar el mandato de 2001 y sobre si los debates en relación con esos temas constituyen o no negociaciones.

Labor actual

Entre 1999 y 2002, la cuestión de la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica se planteó en el Consejo de los ADPIC en el marco del punto del programa incorporado sobre el examen del párrafo 3 b) del artículo 27. Esta cuestión se incluyó en el mandato encomendado a la OMC en la Declaración Ministerial de Doha (párrafos 19 y 12 b)). Con posterioridad a ello, la labor se ha llevado a cabo por dos cauces separados. En el marco del primero de ellos, en 2002 se incluyó un punto específico sobre la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica en el orden del día de las reuniones ordinarias del Consejo de los ADPIC; y continúan los trabajos en esta esfera. El segundo cauce ha consistido, desde 2003, de conformidad con el párrafo 12 b), sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación, en un proceso consultivo iniciado por el Director General de la OMC. Este mandato fue reiterado recientemente a nivel ministerial en la Declaración Ministerial de Hong Kong; también continúan los trabajos en este ámbito.

Documentos principales

Examen de las disposiciones del apartado b) del párrafo 3 del artículo 27 — Lista ilustrativa de cuestiones — Preparada por la Secretaría (IP/C/W/273/Rev.1) con información sobre el examen del apartado b) del párrafo 3 del artículo 27 sobre cómo se regulan en la legislación nacional las cuestiones a que se refieren estas disposiciones. Relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica — Resumen de las cuestiones planteadas y las observaciones formuladas — Nota de la Secretaría (IP/C/W/368/Rev.1 y Corr.1). En este documento se examina el material pertinente presentado al Consejo de los ADPIC en relación con tres puntos de su orden del día: el examen de las disposiciones del párrafo 3 b) del artículo 27; la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica; y la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore. En él se enumeran todos los documentos pertinentes presentados al Consejo desde 1999. Asimismo, se analiza la cuestión de la patentabilidad de los recursos genéticos y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Además, en la nota se trata la cuestión del consentimiento fundamentado previo y la participación en los beneficios, lo que refleja la preocupación por el hecho de que en el Acuerdo sobre los ADPIC se autorice la concesión de patentes sobre invenciones que utilizan materiales genéticos sin exigir que se respeten las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica en relación con el consentimiento fundamentado previo y la participación en los beneficios. En la nota se reseñan los dos enfoques (que no siempre se excluyen mutuamente) que los Miembros han adoptado para atender a esas y otras preocupaciones sobre el mutuo refuerzo de ambos Acuerdos: un enfoque consistente en utilizar soluciones nacionales, con inclusión de la legislación sobre acceso y distribución de beneficios y los contratos; y un enfoque consistente en recomendar algún tipo de prescripción de "divulgación" sobre los solicitantes de patentes como medida complementaria de la legislación nacional y los contratos, en particular en foros internacionales distintos de la OMC.

Protección de los conocimientos tradicionales y el folclore — Resumen de las cuestiones planteadas y las observaciones formuladas — Nota de la Secretaría (IP/C/W/370/Rev.1); este documento trata de cuestiones generales relacionadas con la protección de los conocimientos tradicionales, la concesión de patentes sobre los conocimientos tradicionales y el consentimiento y la participación en los beneficios. En él se actualiza la información sobre las cuestiones relacionadas con las deliberaciones del Consejo relativas a tres puntos de su orden del día: el examen de las disposiciones del apartado b) del párrafo 3 del artículo 27 — Resumen de las cuestiones planteadas y las observaciones formuladas — Nota de la Secretaría (IP/C/W/369/Rev.1); la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (IP/C/W/368); la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (IP/C/W/370).

Cuestiones relativas a la extensión de la protección de las indicaciones geográficas prevista en el artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas y las referentes a la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (WT/GC/W/591 — TN/C/W/50 y WT/GC/W/633 — TN/C/W/61); se trata de informes del Director General sobre los debates relativos a la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, de conformidad con el mandato sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación que figura en el párrafo 39 de la Declaración Ministerial de Hong Kong.