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INTELLECTUAL PROPERTY:TECHNICAL COOPERATION — KEY DOCUMENTS

VI. Solución de diferencias en la esfera de los ADPIC

Las diferencias entre Miembros de la OMC en relación con las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC están sujetas al mecanismo de solución de diferencias de la OMC. Las normas que rigen la solución de diferencias entre Miembros de la OMC figuran en los artículos XXII y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (Anexo 2 del Acuerdo de Marrakech) En el cuadro indicado infra se enumeran los casos de solución de diferencias iniciados en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.

En virtud del párrafo 2 del artículo 64 del Acuerdo sobre los ADPIC se aplazó durante un período de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, la aplicación de los párrafos 1 b) y 1 c) del artículo XXIII del GATT de 1994, relativos a las reclamaciones en casos en que no existe infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación. En el párrafo 3 del artículo 64 se encomendó al Consejo de los ADPIC que examinara el alcance y las modalidades de ese tipo de reclamaciones durante dicho período y que presentara recomendaciones para su aprobación por la Conferencia Ministerial. Esa "moratoria" en cuanto al uso de reclamaciones en casos en que no existe infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación ha sido prorrogada varias veces, más recientemente durante la Conferencia Ministerial celebrada en Bali en 2013. Esa decisión de la Conferencia puede consultarse infra. Además, entre los documentos que se indican a continuación figura una nota recapitulativa de la Secretaría de la OMC sobre las cuestiones planteadas por los Miembros en el curso del debate sustantivo del Consejo sobre las reclamaciones en casos en que no existe infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación.

  • Reclamaciones en casos en que no existe infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación — Nota recapitulativa de la Secretaría (IP/C/W/349/Rev.1)
  • Reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de los ADPIC — Decisión ministerial de 7 de diciembre de 2013 (WT/L/906)